Ordenanza: 5833
Año: 2011
Fecha de Sanción: 19-12-2011
Fecha de Promulgación: 21-12-2011
Créase el juzgado Municipal de Faltas N° 2 del Partido de Campana.
ARTÍCULO 1°.- Créase el Juzgado Municipal de Faltas N° 2 del Partido de Campana, con los alcances y competencias previstos en el Decreto – Ley N° 8751/77 – Código de Faltas Municipales, y sus modificatorias, y en el texto vigente de la Ordenanza N° 1670/82.-
ARTÍCULO 2°.- El Juzgado que se crea en el artículo anterior, absorberá parte de las causas del Juzgado Municipal de Faltas creado por Ordenanza N° 1670, al que se le asigna el N° 1, las que serán distribuídas de acuerdo al turno que a cada uno corresponda, conforme a la reglamentación que al efecto dicte el Departamento Ejecutivo, sin que por ello se suspenda el trámite, los plazos, o el cumplimiento de las diligencias ya ordenadas. También el Departamento Ejecutivo determinará por vía reglamentaria la estructura orgánico funcional, según las normas vigentes y las previsiones presupuestarias existentes.-
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese los artículos 4° y 9° de la Ordenanza N° 1670/82, texto vigente según Ordenanza N° 5270/2008, por el siguiente:
ARTÍCULO 4°.- La Justicia Municipal de Faltas en el Partido de Campana estará compuesta por dos Juzgados. Para ejercer la función de Juez de Faltas se deberá poseer título de Abogado, con tres (3) o más años de inscripción en la matrícula, ser argentino y tener veinticinco (25) años de edad como mínimo.
Cada Juzgado estará integrado por dos (2) Secretarios Letrados y la dotación de personal cualitativa y cuantitativamente necesaria para el cumplimiento de las funciones que le son propias.-”.-
ARTÍCULO 9°.- Los Jueces de Faltas gozarán de licencia para descanso anual , de carácter obligatorio, por el término de treinta (30) días corridos con goce íntegro de haberes y de licencia por enfermedad. Durante el uso de licencia para descanso anual o de licencia por enfermedad, o en caso de excusación, el Juez ausente o afectado por el impedimento será subrogado por el otro Juez.
Para el caso de licencia por enfermedad se aplicarán supletoriamente las disposiciones de la Ley Provincial N° 11.757 (t.v.) – Estatuto para el Personal de las Municipalidades.
En caso de excusación de los titulares de ambos Juzgados la causa se radicará ante el Intendente Municipal, sin que por ello se suspendan el trámite, los plazos, ni el cumplimiento de las diligencias ya ordenadas.-”.-
ARTICULO 4°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-