DIGESTO

Expediente N°5847

Ordenanza: 5847
Año: 2011
Fecha de Sanción: 19-12-2011
Fecha de Promulgación: 23-12-2011

EStado de Emergencia de Servicio Público de Transporte de Pasajeros

ARTÍCULO 1º.- Declárase en Estado de Emergencia la prestación del servicio público de transporte colectivo de pasajeros, en jurisdicción del Partido de Campana, dispuesto por las Ordenanzas N° 3589/98, 3908/2000, 3997/2000, 4880/2006 y 5655/2010, hasta el 30 de abril de 2012; o hasta que se adjudique y comience la real y efectiva prestación del servicio por el adjudicatario en la forma que determina la legislación vigente, lo que sea primero.-

ARTÍCULO 2º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a contratar en forma directa durante el Estado de Emergencia al que alude el artículo anterior, con las modalidades que vea conveniente, con empresas privadas los servicios que lo suplan, como así también a efectuar todas las gestiones y trámites que ello implique y a suscribir la documentación que fuere necesaria para el logro de tal cometido, sin que dicha contratación impida el llamado a licitación pública durante su transcurso.
Cualquiera sea la empresa contratada directamente, deberá absorber al personal de la que la precedió en la prestación del servicio, en idénticas condiciones, modalidades contractuales y demás beneficios que la asistían en esta última.-

ARTÍCULO 3º.- Durante el Estado de Emergencia estipulado en el artículo 1°, el Departamento Ejecutivo podrá disponer los llamados a licitación pública que estime conveniente para cubrir el servicio mencionado en el mismo, con cuya adjudicación e inicio de prestación se dará por concluida la Emergencia.-

ARTICULO 4°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-