DIGESTO

Expediente N°5854

Ordenanza: 5854
Año: 2011
Fecha de Sanción: 19-12-2011
Fecha de Promulgación: 23-12-2011

Regulación Sobre Pasacalles

ARTICULO 1º.- Los anuncios de publicidad que se encuentren o atraviesen la vía pública mediante los denominados pasacalles quedarán regulados por las disposiciones de la presente Ordenanza.-

ARTÍCULO 2°.- El otorgamiento de los permisos y la colocación de los anuncios estarán condicionados al previo pago de los tributos correspondientes, de acuerdo con las normas establecidas en las respectivas Ordenanzas tributarias, por Publicidad y Propaganda y por ocupación o uso de espacio público.-

ARTÍCULO 3°.- El permiso a otorgarse requerirá una previa solicitud por escrito y tramitación de un expediente municipal a partir del Departamento Mesa de Entradas y Archivo, para su debida autorización y control posterior.-

ARTÍCULO 4°.- Los pasacalles sólo podrán instalarse en las ochavas y uno por vez, no pudiendo exceder de seis (6) metros de largo ni impedir, entorpecer o dificultar la circulación vehicular y/o peatonal, ni la buena visualización de los conductores. Tampoco la instalación de los mismos podrá afectar y/o utilizar las columnas, postes, o cualquier instalación vinculada con el alumbrado público, ni la toma de imágenes por las cámaras del C.I.Mo.P.U..-

ARTÍCULO 5°.- Todos los pasacalles deberán tener identificado el número telefónico de la persona o empresa que lo coloca, en forma visible y resaltada que posibilita a cualquier vecino conocer y alertar en su caso al responsable de cualquier inconveniente que surja con relación a los mismos.-

ARTICULO 6º.- El Departamento Ejecutivo en todos los casos en que estime inconveniente el mantenimiento del pasacalles autorizado, lo podrá hacer retirar por los responsables o, directamente por el personal municipal.-

ARTÍCULO 7°.- La confección, instalación y mantenimiento de los pasacalles, tanto en lo relativo a la seguridad como a la estructuras portantes y elementos electromecánicos si los tuvieren como en lo relacionado con los lugares donde se permitirá su colocación, se sujetarán a un previo permiso municipal que se extenderá de acuerdo a la reglamentación que dicte el Departamento Ejecutivo.-

ARTICULO 8°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-