DIGESTO

Expediente N°5860

Ordenanza: 5860
Año: 2012
Fecha de Sanción: 13-03-2012
Fecha de Promulgación: 14-03-2012

Definición de PRECINTO INDUSTRIAL

ARTICULO 1º.- Defínese como PRECINTO INDUSTRIAL, equivalente a Zona – – – – – – – – – – – – A, Industrial Exclusiva conforme el Articulo 43, del Decreto Provincial 1741/96, reglamentario de la Ley 11459, a los inmuebles identificados catastralmente como Circ. I , Sección H , Chacra 12 , Fracción II, Parcelas 2a , 2b y 2c del Partido de Campana.-

ARTICULO 2º.- El Precinto Industrial definido en el Artículo 1°, se establece al – – – – – – – – – – – – sólo efecto de autorizar la radicación de la firma ELECTRONIC SYSTEM S.A. en los términos declarados en el expediente N°4016- 41124/12, para una industria destinada a la fabricación de electrodomésticos.-

ARTÍCULO 3º.- Las áreas técnicas municipales de la Secretaría de Planeamiento,- – – – – – – – – – – -Obras y Servicios Públicos y la Subsecretaría de Ambiente y Desarrollo Sostenible reglamentarán las condiciones particulares de radicación definiendo indicadores urbanísticos particulares, retiros perimetrales y condiciones particularizadas de seguridad y monitoreo;

ARTÍCULO 4º.- Por tratarse de un régimen particular de excepción, la – – – – – – – – – – – Municipalidad no autorizará en el futuro ningún cambio de firma, ni ninguna modificación que se pretenda del tipo de industria o de los procesos productivos, así como ninguna disminución del personal de la planta establecida como base en quinientos (500) operarios. Cualquier alteración comprobada de estos condicionantes implicará la caducidad automática de la habilitación otorgada, sin derecho por parte de la firma a reclamo alguno.

ARTÍCULO 5º.- Derógase toda otra norma anterior en cuanto se oponga a la presente expresa o implícitamente.-

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-