DIGESTO

Expediente N°5871

Ordenanza: 5871
Año: 2012
Fecha de Sanción: 26-04-2012
Fecha de Promulgación: 03-05-2012

Declárese la continuidad del Estado de Emergencia en la prestación del servicio público de transporte colectivo de pasajeros en el Partido de Campana.

ARTÍCULO 1º.- Declárase la continuidad del Estado de Emergencia en la prestación – – – – – – – – – – – – del servicio público de transporte colectivo de pasajeros en jurisdicción del Partido de Campana, dispuesto por Ordenanza N° 5847/2011, hasta que se adjudique y comience la real y efectiva prestación del servicio por el adjudicatario en la forma que determina la legislación vigente.-

ARTICULO 2°.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a contratar en forma directa, – – – – – – – – – – – – durante el Estado de Emergencia al que alude el artículo anterior, con las modalidades que crea conveniente, con empresas privadas el servicio indicado en el mismo, como así también a efectuar todas las gestiones y trámites que ello implique, y a suscribir la documentación que fuere necesaria para el logro de tal objetivo cometido, sin que dicha contratación impida el llamado a licitación pública durante su transcurso.-
Cualquiera sea la empresa contratada en forma directa, la misma deberá absorber al personal de la que la precedió en la prestación del servicio, en idénticas modalidades y condiciones contractuales.-

ARTICULO 3°.- Durante el Estado de Emergencia cuya continuidad se establece en el – – – – – – – – – – – – artículo 1°, el Departamento Ejecutivo, dispondrá los llamados a licitación pública que estime convenientes para cubrir el servicio, con cuya adjudicación y real inicio de la prestación del mismo, se dará por concluída la Emergencia dispuesta en la presente.
El llamado a licitación pública se hará dentro de los 365 días corridos a partir de la promulgación de la presente Ordenanza.-

ARTICULO 4°.- Convalídanse los contratos suscriptos entre la Municipalidad de – – – – – – – – – – – – Campana y las empresas Micro Omnibus Tigre S.A. y la Cooperativa de Trabajo 6 de Julio Limitada, con fecha 03 de enero de 2012.-

ARTICULO 5°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-