Ordenanza: 5888
Año: 2012
Fecha de Sanción: 14-06-2012
Fecha de Promulgación: 26-06-2012
Adhiérese la Municipalidad de Campana a lo establecido en el Decreto Provincial N° 0259/12.
ARTICULO 1º.- Adhiérese la Municipalidad del Partido de Campana a lo establecido en el Decreto Provincial N° 0259/2012 que modifica las condiciones financieras de reembolso de las deudas que mantienen los Municipios con el Gobierno Provincial al 31 de diciembre de 2011, correspondientes al “Programa Provincial de Desendeudamiento de los Municipios de la Provincia de Buenos Aires” creado mediante Decreto N°1316/2010, de acuerdo a las condiciones establecidas en el artículo 3° del Anexo Único que se aprueba por el citado Decreto N° 0259/2012, a fin de lograr que las Jurisdicciones Municipales puedan mantener la aplicación de las políticas públicas que coadyuven a sostener los niveles de empleo, preservar las actividades productivas y financiar la asistencia requerida por los sectores sociales desprotegidos siendo la política del Gobierno Provincial continuar apoyando el esfuerzo fiscal y financiero que realizan los Municipios.
ARTICULO 2º.- Autorizase al Departamento Ejecutivo a celebrar con el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, el Convenio cuyo Proyecto corre a fs. 109/114 del expediente N° 4016-25.392/2010.-
ARTICULO 3º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a practicar las modificaciones presupuestarias que correspondan derivadas de esta operatoria, durante el ejercicio fiscal 2012.-
ARTICULO 4º.- Gírese la presente Ordenanza al Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires, a los efectos de que proceda a tomar intervención de acuerdo a lo establecido en las Leyes N° 12.462 y 13.295.
ARTICULO 5º.- Gírese oportunamente la presente al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, conjuntamente con la intervención del Ministerio de Economía Provincial, señalada en el artículo anterior y los requisitos establecidos en la Ley Orgánica Municipal, a los efectos de que se expida sobre la presente operatoria que por esta Ordenanza se propicia.-
ARTICULO 6°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.