Ordenanza: 5953
Año: 2012
Fecha de Sanción: 08-11-2012
Fecha de Promulgación: 21-11-2012
Declárase alcanzadas por los beneficios de la Ordenanza Nº 3283/96 t.v., a las personas que, reuniendo las condiciones fijadas por dicha norma, solicitaron el beneficio con posterioridad a las fechas establecidas por la misma, se detallan en el Anexo I que forma parte integrante de esta Ordenanza.
ARTICULO 1º.- Declárase alcanzadas por los beneficios de la Ordenanza Nº 3283/96 t.v., a las personas que, reuniendo las condiciones fijadas por dicha norma, solicitaron el beneficio con posterioridad a las fechas establecidas por la misma, se detallan en el Anexo I que forma parte integrante de esta Ordenanza. Facúltase al Departamento Ejecutivo para ampliar este beneficio, previa evaluación de su parte, a las personas que no hubieren cumplimentado en término las exigencias formales para su acogimiento al beneficio en ella establecido y que se presentaren con anterioridad al 31 de diciembre de 2012.
ARTICULO 2º.- Declárase alcanzadas por los beneficios del artículo 55 de la Ordenanza Fiscal vigente al momento de la deuda fiscal, a las personas que reuniendo las condiciones fijadas por dicha norma solicitaron el beneficio y se detallan en el Anexo I y II que forma parte integrante de esta Ordenanza. Facúltase al Departamento Ejecutivo para ampliar este beneficio a aquellas personas que no hubieren en su momento cumplimentado las exigencias formales para su acogimiento a las mismas y que hicieren su presentación con anterioridad al 31 de diciembre de 2012.
ARTICULO 3º.- Facúltase al Departamento Ejecutivo a declarar alcanzadas a todas las solicitudes de exención respecto de deudas municipales correspondientes a ejercicios vencidos, presentadas durante el año 2012 por entidades públicas o privadas, con fundamento en los artículos 56, 57, 58, 60, 61 y 64 de la Ordenanza Fiscal vigente o las que anteriormente hubieren contemplado beneficios similares, vigentes al momento de la exigibilidad de la deuda, siempre que acreditaren los requisitos exigidos para ello en las normas mencionadas.
ARTICULO 4º.- Los beneficios que se concedan en el marco de esta Ordenanza comprenderán únicamente a las cuotas que se encuentren impagas correspondientes a la Tasa por Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, por los períodos que respectivamente se indica.
ARTICULO 5°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-