DIGESTO

Expediente N°5954

Ordenanza: 5955
Año: 2012
Fecha de Sanción: 08-11-2012
Fecha de Promulgación: 21-11-2012

Sobre la Justicia Municipal de faltas

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el texto del artículo 4° de la Ordenanza N° 1670/82, texto vigente según Ordenanza N° 5833/2011, por el siguiente:nn“ARTÍCULO 4°.- La Justicia Municipal de Faltas en el Partido de Campana estará compuesta por dos Juzgados. Para ejercer la función de Juez de “Faltas se deberá poseer título de Abogado, con tres 3 o más años de inscripción en la “matrícula, ser argentino y tener veinticinco 25 años de edad como mínimo.

“Cada Juzgado estará integrado por un 1 Secretario Letrado y la “dotación de personal cualitativa y cuantitativamente necesaria para el cumplimiento de las “funciones que le son propias.-”.-

ARTICULO 2°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-