Ordenanza: 5962
Año: 2012
Fecha de Sanción: 08-11-2012
Fecha de Promulgación: 30-11-2012
Declárase de Interés Municipal el acceso a los alimentos libres de gluten y a todos los productos sin TACC.-
ARTÍCULO 1º.- Declárase de Interés Municipal el acceso a los alimentos libres de gluten y a todos los productos sin TACC.-
ARTÍCULO 2°.- Determínase que, en cumplimiento del artículo 5° de la Ley Provincial N° 10.499, incorporado por la Ley N° 14.129, todos los comercios habilitados como hipermercados, supermercados, despensa, y/o todo establecimiento afín destinados a la venta de productos alimenticios que cuenten con una superficie igual o superior a doscientos metros cuadrados (200 m2.); una oferta mínima de productos alimenticios “LIBRES DE GLUTEN (SIN TACC), para sus clientes.-
ARTÍCULO 3°.- Entiéndase por oferta mínima de productos alimenticios “LIBRES DE GLUTEN (SIN TACC), al listado de alimentos de primera necesidad que deberán ofrecer los comercios comprendidos en el artículo 2°, cuyo detalle se agrega como ANEXO I de la presente Ordenanza; los cuales fueron elegidos del Registro Provincial de productos alimenticios aptos para el consumo de celíacos.-
ARTÍCULO 4°.- La constatación de incumplimiento de la presente Ordenanza, generará las sanciones previstas en el Código de Faltas Municipal aprobado por Decreto N° 8526 y normas modificatorias.-
ARTÍCULO 5°.- El Departamento Ejecutivo queda facultado para dictar las normas reglamentarias y/o complementarias de la presente Ordenanza.-
ARTÍCULO 6°.- Las disposiciones referidas en la presente ordenanza tendrán vigencia a partir de su promulgación.-
ARTICULO 7°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-