DIGESTO

Expediente N°5994

Ordenanza: 5994
Año: 2012
Fecha de Sanción: 27-12-2012
Fecha de Promulgación: 27-12-2012

Modificación Articulo 16 CAPITULO IV Tasa de Inspección de Seguridad e Higiene

ARTICULO 1º.- Modifícase en el artículo 16 del CAPITULO IV – TASA POR INSPECCION DE SEGURIDAD E HIGIENE, de la Ordenanza 2837/92, (t.v.), la denominación del siguiente apartado:

ARTICULO 16.- De conformidad con lo establecido en el artículo 102, del Capítulo IV de la Parte Especial de la Ordenanza Fiscal (Ordenanza Nº 2.460/89), para la determinación del gravamen mínimo de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene se tomará como “base” el sueldo mínimo (entendiéndose por tal el sueldo básico más bonificaciones especiales no remunerativas) de la Clase II, del Agrupamiento Personal de Servicio, con 42 horas semanales de labor, de esta Municipalidad, establecido para el mes en que corresponda el pago, conforme a la siguiente escala:
a) Los contribuyentes que tengan cero (0) empleados abonarán por mes una treinta y ocho ava parte (1/38) de uno con seis mil ochocientos ochenta y ocho (1,6888) sueldos mínimos base.
b) Sobre excedente:
Desde uno (1) y hasta cincuenta (50) empleados, abonarán por mes una cuarenta y cinco ava parte (1/45) de uno con seis mil ochocientos ochenta y ocho (1,6888) sueldos mínimos base, por cada trabajador.
c) Sobre excedente:
Desde cincuenta y uno (51) y hasta cien (100) empleados, abonarán por mes una treinta ava parte (1/30) de uno con seis mil ochocientos ochenta y ocho (1,6888) sueldos mínimos base, por cada trabajador.
d) Sobre excedente:
Desde ciento uno (101) y hasta doscientos (200) empleados, abonarán por mes una veinte ava parte (1/20) de uno con seis mil ochocientos ochenta y ocho (1,6888) sueldos mínimos base, por cada trabajador.
e) Sobre excedente:

Desde doscientos uno (201) empleados y hasta tres mil trescientos (3300) empleados, abonarán por mes una diez ava parte (1/10) de uno con seis mil ochocientos ochenta y ocho (1,6888) sueldos mínimos base, por cada trabajador
Los valores resultantes de la escala precedente variarán en la forma y oportunidad que señala en su segundo párrafo el artículo 102 de la Ordenanza Fiscal (Ordenanza Nº 2460/89).
Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, fíjanse a continuación las alícuotas aplicables sobre los ingresos brutos devengados, que gravan cada actividad:

ACTIVIDAD Minerales
ALICUOTA

Extracción de Minerales no Metálicos

5994
“2012 Año de Homenaje al Dr. D. MANUEL BELGRANO”

Explotación de Canteras 6,5 por mil

Industria Manufacturera de Productos Alimenticios, Bebidas y Tabaco
Frigorífico 5 por mil

Frigorífico en lo que respecta al abastecimiento de carnes 5 por mil
Envasado y conservación de frutas y legumbres 5 por mil
Elaboración de pescado, crustáceos y otros productos marinos y sus derivados
5 por mil

Fabricación y refinería de aceite y grasas comestibles vegetales y animales
5 por mil
Fabricación de productos de panadería 5 por mil
Fabricación de golosinas y otras confituras 5 por mil
Elaboración de pastas frescas y secas 5 por mil
Higienización y tratamiento de la leche y elaboración de subproductos lácteos 5 por mil

Fabricación de chacinados, embutidos, fiambres y carnes en conservas
5 por mil
Mataderos 5 por mil
Preparación y conservación de carnes 5 por mil

Elaboración de productos alimenticios no clasificados en otra parte 5 por mil
Elaboración de alimentos preparados para animales 6,5 por mil

Destilación, rectificación y mezcla de bebidas espirituosas 5 por mil
Industrias vinícolas 5 por mil
Bebidas malteadas y malta 5 por mil
Industria de bebidas no alcohólicas y aguas gaseosas 5 por mil
Fábrica de soda 5 por mil
Industria del tabaco 5 por mil

Industria manufacturera de productos alimenticios, bebidas y tabacos no clasificados en otra parte
5 por mil

Fabricación de Textiles, Prendas de Vestir, Industria del Cuero
Artículos confeccionados con materiales textiles, excepto prendas de vestir 5 por mil
Fábricas de tejidos de punto 5 por mil
Fábrica de tapices y alfombras 5 por mil
12 Año de Homenaje al Dr. D. MANUEL BELGRANO”

Fabricación de prendas de vestir excepto calzado 5 por mil
Fabricación de textiles no clasificados en otra parte 5 por mil
Curtidurías y talleres de acabado 5 por mil

Fabricación de productos de cuero, sucedáneos de cuero, excepto calzado y otras prendas de vestir
5 por mil

Fabricación de calzado, fabricación de prendas de vestir e industrias del cuero no clasificados en otra parte
5 por mil
Industria de la Madera y Productos de Madera

Industrias de la madera y productos de madera, corcho y aglomerados, excepto muebles 6,5 por mil
Fabricación de escobas 5 por mil

Fabricación de muebles o accesorios excepto los que son principalmente metálicos
5 por mil

Industrias de la madera y productos de madera no clasificados en otra parte 5 por mil

Fabricación de Papel y Productos de Papel, Imprentas y Editoriales

Fabricación de papel y productos de papel cartón 6,5 por mil
Imprenta e industrias conexas 5 por mil
Editoriales 5 por mil
Fabricación de Sustancias Químicas

Fabricación de sustancias químicas industriales básicas, excepto abonos y plaguicidas 6,5 por mil
Fabricación de abonos y plaguicidas 5 por mil
Resinas sintéticas 5 por mil

Fabricación de productos plásticos no clasificados en otra parte 6,5 por mil
Fabricación de pinturas, barnices y lacas 5 por mil

Laboratorios de especialidades med

Laboratorios de jabones, preparados de limpieza, lavandinas, detergentes, perfumes, cosméticos y otros productos de tocador 5 por mil

Fabricación y/o refinerías de alcoholes 5 por mil
Fabricación de productos químicos no clasificados en otra parte 6,5 por mil
Refinerías de petróleo 6,5 por mil

Fabricación de productos diversos derivados del petróleo y el carbón 6,5 por mil
5994
“2012 Año de Homenaje al Dr. D. MANUEL BELGRANO”

Fabricación de productos de caucho
5 por mil
Fabricación de Productos Minerales no Metálicos

Fabricación de objetos de loza, barro y porcelana 5 por mil
Fabricación de vidrio y productos de vidrio 5 por mil
Fabricación de productos de arcilla para la construcción 5 por mil
Fabricación de cemento, cal y yeso 6,5 por mil

Fabricación de placas premoldeadas para la construcción 5 por mil
Fábrica de ladrillos 6,5 por mil
Fábrica de mosaicos 5 por mil
Marmolerías 5 por mil

Fabricación de productos minerales no metálicos, no clasificados en otra parte
6,5 por mil

Industrias Metálicas básicas

Industrias básicas del hierro y el acero y su fundición 6,5 por mil
Industrias básicas de metales no ferrosos y su fundición
5 por mil

Fabricación de Productos Metálicos, Maquinarias y Equipos

Fabricación de armas, cuchillería, herramientas manuales y artículos generales de ferretería 5 por mil

Fabricación de muebles accesorios, principalmente metálicos 5 por mil
Fabricación de productos metálicos estructurales 5 por mil

Herrería de obra 5 por mil Tornería, fresado y matricería 5 por mil
Hojalatería 5 por mil

Fabricación de productos metálicos no clasificados en otra parte, exceptuando máquinas y equipos 6,5 por mil
Fabricación de motores y turbinas 5 por mil

Construcción de maquinarias y equipos para la agricultura y la ganadería 6,5 por mil

Construcción de maquinarias y equipos para la industria, excepto la maquinaria para trabajar los metales y la madera 6,5 por mil

Construcción de maquinarias para trabajar los metales y la madera 5 por mil
5994
“2012 Año de Homenaje al Dr. D. MANUEL BELGRANO”

Construcción de máquinas para oficina, de cálculo y contabilidad 5 por mil

Construcción de maquinarias y equipos no clasificados en otra parte, exceptuando la maquinaria eléctrica
5 por mil

Construcción de máquinas y aparatos industriales eléctricos 5 por mil

Construcción de aparatos y equipos de radio, televisión y de comunicaciones 5 por mil

Construcción de aparatos y/o accesorios eléctricos de uso doméstico 5 por mil

Construcción de aparatos eléctricos, no clasificados en otra parte 5 por mil

Construcciones navales 5 por mil
Construcción de equipos ferroviarios 5 por mil
Fabricación de vehículos automotores 5 por mil
Fabricación de piezas de armado de automotores 6,5 por mil

Fabricación de motocicletas, bicicletas, etc. y sus partes especiales 5 por mil
Fabricación de aeronaves 5 por mil
Fabricación de acoplados 5 por mil

Construcción de materiales de transporte no clasificados en otra parte. 5 por mil

Construcción de equipos profesionales y científicos, instrumentos de medida y control, aparatos fotográficos,
instrumentos de óptica y relojes 5 por mil

Fabricación de refinerías de aceite y grasas vegetales animales de uso industrial 5 por mil
Industria de la preparación de teñido de pieles 5 por mil
Fabricación de hielo 5 por mil

Fabricación de joyas y artículos conexos 5 por mil
Fabricación de instrumentos de música 5 por mil
Industrias manufactureras no clasificadas en otra parte 5 por mil

Industrialización de materia prima, propiedad de terceros 5 por mil
Construcción

Construcción, reforma y/o reparaciones de calles, carreteras, puentes, viaductos, puertos, aeropuertos, trabajos marítimos y demás construcciones pesadas 5 por mil
5994
“2012 Año de Homenaje al Dr. D. MANUEL BELGRANO”

Construcción general, reformas y reparación de edificios 5 por mil

Servicios para la construcción general, tales como plomería, calefacción y refrigeración, colocación de ladrillos, mármoles, carpintería de madera y de obra, carpintería metálica, yeso, hormigón, pintura, excavaciones y demoliciones

5 por mil
Montajes industriales 6,5 por mil

Electricidad, Gas y Agua
Generación, transmisión y distribución de electricidad 6,5 por mil

Producción y distribución de vapor y agua caliente para calefacción, fuerza motriz y otros u
Suministro de agua (captación, purificación, distribución) 5 por mil
Fraccionadores de gas licuado 6,5 por mil
Distribución de gas 5 por mil

COMERCIOS POR MAYOR
Productos Agropecuarios, Forestales y de la Pesca

Aves y Huevos 3 por mil
Frutas y legumbres 3 por mil
Pescado fresco y congelado 3 por mil
Mariscos y otros productos marinos, excepto pescados 3 por mil

Productos agropecuarios, forestales, de la pesca y minería no clasificados en otra parte 3,9 por mil

Alimentos y Bebidas
Abastecedores y matarifes 2,5 por mil
Productos lácteos 2,5 por mil
Aceites comestibles 2,5 por mil
Productos de molinería, harinas y féculas 2,5 por mil
Grasas comestibles 2,5 por mil

Comestibles no clasificados en otra parte 6 por mil
Bebidas espirituosas 10 por mil
Vinos 2,5 por mil

Bebidas malteadas y malta, bebidas no alcohólicas, aguas gaseosas 3,9 por mil
Golosinas 2,5 por mil
Venta Mayorista de Tabaco, Cigarros y Cigarrillos
Tabacos y cigarrillos 13 por mil
5994
“2012 Año de Homenaje al Dr. D. MANUEL BELGRANO”

Cigarros 13 por mil
Textiles, Confecciones, Cueros y Pieles

Hilados, tejidos de punto y artículos confeccionados de materias textiles excepto prendas de vestir. Mercerías 5 por mil

Prendas de vestir, excepto calzado 5 por mil

Bolsas de arpillera nuevas, de yute 5 por mil
Marroquinería y productos de cuero, excepto calzado 5 por mil

Calzado 5 por mil

Textiles, confecciones, cueros y pieles no clasificados en otra parte 5 por mil

Artes Gráficas, Maderas, Papel y Cartón

Madera y productos de madera, excepto muebles 5 por mil
Muebles y accesorios, excepto metálicos 5 por mil

Papel, productos de papel y cartón 6,5 por mil

Artes gráficas 5 por mil

Productos Químicos, Derivados del Petróleo, Artículos de Caucho y Plástico

Sustancias químicas industriales 5 por mil

Materias plásticas, pintura, laca, etc. 5 por mil
Droguerías 5 por mil
Productos de caucho 5 por mil
Productos químicos derivados del petróleo 6,5 por mil
Insumos hospitalarios 5 por mil
Placas radiográficas
5 por mil
Artículos para el Hogar y Materiales de Construcción
Artículos de bazar, loza, porcelana, etc. 5 por mil
Cristalerías y vidrierías 5 por mil
Materiales de construcción 5,2 por mil
5994
“2012 Año de Homenaje al Dr. D. MANUEL BELGRANO”

Muebles y accesorios metálicos 5 por mil
Artículos de ferretería, cuchillería y herramientas 5 por mil

Artículos y artefactos electrónicos y/o mecánicos de uso doméstico 6,5 por mil
Equipos y aparatos de radio, televisión y comunicaciones 6,5 por mil

Artículos para el hogar y materiales de construcción no clasificados en otra parte 5 por mil

Metales, exclusive Maquinarias
Productos de hierro y acero 5 por mil

Productos de metales no ferrosos 5 por mil
Vehículos, Máquinas y Aparatos

Motores, maquinarias y equipos, maquinarias y aparatos
industriales eléctricos, con excepción de la maquinaria agrícola

5 por mil

Máquinas agrícolas, tractores y sus repuestos, nuevos y usados
5 por mil

Máquinas de oficina, cálculo y contabilidad 5 por mil

Equipos profesionales y científicos e instrumentos de medidas y control 5 por mil
Aparatos fotográficos e instrumentos de óptica 5 por mil

Otros Comercios Mayoristas no Clasificados en otra parte
Alimentos para animales, forrajes 5 por mil

Instrumentos musicales, discos, etc. 5 por mil
Perfumerías 5 por mil
Combustibles líquidos, sólidos y gaseosos 6,5 por mil
Armas, pólvora, explosivos, etc. 10 por mil
Repuestos y accesorios para vehículos automotores 5 por mil
Joyas, relojes y artículos conexos 5 por mil
Artículos de limpieza 5 por mil
Juguetes, rodados infantiles y artículos de cotillón 5 por mil
Otros comercios mayoristas no clasificados en otra parte 6,5 por mil
Cereales, Oleaginosos y otros productos vegetales 5 por mil
Comercialización de frutos del país por cuenta propia 5 por mil
Acopiadores de productos agropecuarios 5 por mil

Comercialización de Billetes de Lotería y Juegos de Azar autorizados
5994
“2012 Año de Homenaje al Dr. D. MANUEL BELGRANO”

Venta de billetes de lotería 16 por mil
Juegos de azar autorizados 16 por mil
Carreras de caballos y agencias hípicas 19 por mil
Cooperativas
Cooperativas o secc. de producción agrícola 5 por mil
COMERCIOS POR MENOR

Alimentos y Bebidas
Carnicerías 4 por mil
Lecherías y productos lácteos 4 por mil
Pescaderías 4 por mil
Panaderías 4 por mil
Almacén de comestibles, despensas 4 por mil
Rotiserías y fiambrerías 4 por mil
Despacho de pan 4 por mil
Otros productos de panaderías 4 por mil
Mercados y mercaditos 4 por mil
Supermercados (alimenticios) 5,2 por mil
Vinerías 4 por mil
Aves y huevos 4 por mil
Artículos de repostería y cotillón 4 por mil
Alimentos y bebidas no clasificados en otra parte 4 por mil

Venta Minorista de Tabaco, Cigarros y Cigarrillos
Tabaco y cigarrillos 13 por mil
Cigarros 13 por mil

Indumentaria

Productos textiles, artículos confecciones con materiales textiles, tiendas, mercerías y botonerías 5 por mil
Prendas de vestir, boutique 5 por mil

Marroquinerías, productos de cuero, carteras 5 por mil
Zapaterías y zapatillerías 5 por mil
5994
“2012 Año de Homenaje al Dr. D. MANUEL BELGRANO”

Venta de indumentaria no clasificada en otra parte 5 por mil
Peleterías
16 por mil

Artículos para el Hogar

Mueblería 5 por mil
Muebles, útiles y artículos usados 5 por mil
Casa de música, instrumentos musicales, discos, etc. 5 por mil
Artículos de goma y de plástico 5 por mil
Bazares, loza, porcelana, vidrio, juguetes, etc. 5 por mil

Artículos para el hogar, cristalería, cerámica, alfarería, antigüedades y cuadros 6,5 por mil
Artículos de limpieza 5 por mil
Artículos para el hogar no clasificados en otra parte 5 por mil
Jugueterías 5 por mil
Papelerías, Artículos para Oficinas y Escolares

Papelería 5 por mil
Librerías 5 por mil
Máquinas para oficina, cálculo y contabilidad 5 por mil

Artículos para oficinas y escolares no clasificados en otra parte 5 por mil

Perfumerías y Artículos de Tocador

Perfumerías 5 por mil
Artículos de tocador 5 por mil
Venta de pañales descartables 5 por mil

Ferreterías y Cerrajerías

Ferretería, bulonería y pinturería 5 por mil

Cerrajería, venta y reparación 5 por mil

Vehículos

Comercialización de automotores nuevos 6,5 por mil
Comercialización de automotores usados 5 por mil

Comercialización de automotores usados por conces. oficiales 5 por mil

5994
“2012 Año de Homenaje al Dr. D. MANUEL BELGRANO”

Comercialización de motocicletas y vehículos similares 5 por mil

Comercialización de lanchas y embarcaciones 16 por mil
Ramos Generales

Ramos generales 5 por mil

Otros Comercios Minoristas no Clasificados en otra parte

Kiosco atendido exclusivamente por su titular 5 por mil

Kiosco y artículos varios (excepto tabacos, cigarros y cigarrillos) 5 por mil
Florerías 5 por mil
Semillerías y forrajerías 5 por mil
Tapicerías 5 por mil
Bolsas de arpillera nuevas, de yute 5 por mil
Sanitarios 5 por mil
Triciclos y bicicletas 5 por mil
Armas, pólvora, explosivos y artículos de caza y pesca 16 por mil
Artículos de deportes, camping, playa, etc. 5 por mil

Materiales de construcción 5 por mil
Implementos de granja y jardín 5 por mil
Veterinarias, abonos y plaguicidas 5 por mil
Cristalerías y vidrierías 5 por mil
Gas envasado, combustibles líquidos y/o sólidos 5 por mil
Lubricantes 5 por mil
Carbonerías y otros combustibles 5 por mil
Neumáticos, cubiertas y cámaras 5 por mil

Repuestos y accesorios para automotores, motocicletas y vehículos similares
5 por mil

Aparatos y artefactos eléctricos y/o mecánicos, máquinas y motores incluidos sus repuestos y accesorios, excepto la maquinaria agrícola
5 por mil

Maquinaria agrícola, tractores, sus repuestos y accesorios, nuevos y usados 5 por mil.

Equipo profesional y científico e instrumental de medida y control 5 por mil

Opticas y aparatos fotográficos 5 por mil
5994
“2012 Año de Homenaje al Dr. D. MANUEL BELGRANO”

Joyerías 5 por mil
Heladerías 5 por mil

Bombones y confituras 5 por mil
Relojerías, reparaciones y venta 5 por mil
Comercialización de oro 5 por mil
Compraventa de pasacasettes, radio grabadores, etc. 5 por mil
Comercio minorista no clasificado en otra parte 5 por mil
Repuestos y accesorios náuticos 5 por mil
Viveros, venta de plantas 5 por mil

Insumos para el agro (torniquetes, alambres, rejas para arados, postes, etc.) 5 por mil
Ortopedias 5 por mil

Restaurantes y Hoteles 5 por mil
Despachos de bebidas 5 por mil
Bares lácteos 5 por mil
Bares, cafeterías y pizzerías 5 por mil
Confiterías y establecimientos similares sin espectáculos 5 por mil
Salones de té 5 por mil
Establecimientos que expidan bebidas y comidas no clasificados en otra parte 5 por mil

Hoteles, residenciales, hospedajes, campamentos y otros lugares de alojamiento 5 por mil
Hoteles de alojamiento y albergues por hora o similares 5 por mil

Transporte

Agencias de remises y taxis 5 por mil
Transporte de pasajeros 5 por mil
Transporte de carga 6,5 por mil
Transporte escolar 5 por mil
Transporte marítimo y fluvial 5 por mil
Transporte aéreo 5 por mil
Servicios Relacionados con el Transporte

Lavado y engrase 5 por mil
5994
“2012 Año de Homenaje al Dr. D. MANUEL BELGRANO”

Cocheras, garajes y playas de estacionamiento 5 por mil
Hangares y guarderías de lanchas 10 por mil

Talleres de reparaciones de tractores, máquinas agrícolas, material ferroviario, aviones y embarcaciones
5 por mil

Servicios relacionados con el transporte no clasificados en otra parte 5 por mil
Remolques de automotores 5 por mil
Gomerías, vulcanizado, recapado, etc. 5 pr mil

Talleres mecánicos, de electricidad, chapa y pintura, etc. del automotor
5 por mil
Agencias o Empresas de Turismo

Agencias de turismo 9 por mil
Empresas de turismo 9 por mil

Depósito, Almacenamiento y Oficinas Administrativas

Locales para acondicionamiento, depósito y almacenaje de mercaderías o muebles de terceros 6,5 por mil

Locales destinados a oficinas administrativas 6,5 por mil

Comunicaciones

Comunicaciones
5 por mil

Servicios Vinculados a la Salud y Educación Prestados al Público

Clínicas y Sanatorios 6,5 por mil
Hospitales 5 por mil
Servicios de urgencias médicas 5 por mil
Guarderías para niños 4 por mil
Pensionado geriátrico 4 por mil

Jardines de infantes, institutos y academias de enseñanza privadas 4 por mil
Obras sociales privadas 6,5 por mil
Servicios sociales no clasificados en otra parte 5 por mil
Otros servicios sociales conexos 5 por mil

5994
“2012 Año de Homenaje al Dr. D. MANUEL BELGRANO”
Servicios Prestados a las Empresas

Empresas de servicios eventuales 2 por mil
Servicios de elaboración de datos y tabulación 5 por mil
Agencias de investigaciones y seguridad privada 5 por mil
Alquiler y arrendamiento de maquinarias y equipos 6,5 por mil
Alquiler de cámaras frías 5 por mil
Alquiler de equipos profesionales y científicos 5 por mil
Alquiler de bienes muebles 5 por mil
Alquiler de videos 10 por mil
Secado, limpieza, etc. de cereales 5 por mil
Contratistas rurales (rotulación, siembra, fumigación) 5 por mil
Servicios no clasificados en otra parte 6,5 por mil
Empresas de publicidad 6 por mil
Agencias de publicidad 6 por mil
Contratistas No Locales 10 por mil
Agencias Marítimas 10,4 por mil
Servicios de Saneamiento Ambiental 6,5 por mil
Disposición Final de Residuos 5 por mil

Servicios de Esparcimiento

Producción de películas cinematográficas 5 por mil
Exhibición de películas cinematográficas 5 por mil
Distribución y alquiler de películas cinematográficas 5 por mil

Emisiones de radio y televisión, música funcional, circuitos cerrados y abiertos, estaciones retransmisoras 5 por mil

Espectáculos teatrales 5 por mil Gimnasios 6 por mil
Video, cassettes, alquiler y venta 6 por mil
Balnearios, piletas y natatorios 6 por mil.

Pooles, billares, bowlings, arquerías y juegos electrónicos 10 por mil
Alquiler de canchas para práctica de deportes 10 por mil
Servicios de esparcimiento y diversión no clasificados en otra parte 10 por mil
Confiterías y establecimientos similares con espectáculo 10 por mil

Salones y pistas de baile 10 por mil
5994
“2012 Año de Homenaje al Dr. D. MANUEL BELGRANO”

Confiterías bailables y similares
10 por mil
Servicios Personales y de los Hogares

Talleres de calzado y otros artículos de cuero 5 por mil

Talleres de reparaciones de artefactos eléctricos y electrónicos 5 por mil

Talleres de reparaciones de motocicletas y vehículos a pedal 5 por mil

Talleres de reparación de máquinas de escribir, calcular, contabilidad y equipos computadores 5 por mil
Talleres de fundición y herrerías 5 por mil
Talleres de mantenimiento 5 por mil
Taller de carpintería 5 por mil
Taller de tornería 5 por mil

Otros servicios de reparaciones no clasificadas en otra parte 5 por mil
Talleres de compostura de calzado
5 por mil
Servicios de Lavandería y Limpieza

Tintorerías y Lavanderías 5 por mil
Establecimientos de limpieza 5 por mil
Lavadores automáticos 5 por mil

Servicios Personales Directos

Gestores 5 por mil
Fotocopias y copias de planos 5 por mil
Salones destinados a alquiler para fiestas y reuniones 5 por mil
Salones destinados a alquiler para fiestas infantiles 5 por mil
Pedicuros 5 por mil
Servicios fúnebres 5 por mil
Talabarterías 5 por mil
Colchoneros 5 por mil

Actividad artesanal ejercida en forma unipersonal con miembros de la familia, con ayudante o con aprendiz 5 por mil
Peluquerías 5 por mil
Salones de belleza 5 por mil Estudios fotográficos, incluida la fotografía comercial 5 por mil
Servicios de caballerizas y studs 5 por mil
5994
“2012 Año de Homenaje al Dr. D. MANUEL BELGRANO”

Servicios personales no clasificados en otra parte 6,5 por mil

Alquiler de Ropa y Vajilla

Alquiler de ropa 5 por mil
Alquiler de vajilla 5 por mil Toda Actividad de Intermediación
1) Remates, administración de inmuebles, intermediación en la negociación de inmuebles o colocación de dinero en hipoteca, loteos, agencias comerciales, consignaciones, comisiones y otras actividades de intermediación.
No comprende la administración de inmuebles, intermediación en la negociación de inmuebles u operaciones realizadas por inmobiliarias a cuyo frente se encuentren los sujetos comprendidos en 3). 8 por mil
2) Comisiones ramo automotores 8 por mil
3) Martilleros y corredores públicos 8 por mil

4) Toda actividad de intermediación, excepto las comprendidas en 1) y 3), que se ejerza percibiendo comisiones, bonificaciones, porcentajes u otras retribuciones análogas, tales cómo consignaciones, intermediación en la compraventa de títulos, de bienes muebles e inmuebles, en forma pública o privada, agencias o representaciones para la venta de mercaderías de propiedad de terceros, comisiones por publicidad o actividades similares no clasificadas en otra parte.

8 por mil

Bancos y Servicios Financieros

Casas de cambio y operaciones con divisas (excluidos Bancos)
8 por mil

Sociedades de ahorro y préstamo para la vivienda 8 por mil

Sociedades de ahorro y préstamo para la compraventa de automotores 8 por mil
Compañías que emitan o coloquen títulos sorteables 8 por mil
Compañías de capitalización y ahorro 8 por mil
Préstamos con garantía hipotecaria 8 por mil
Préstamos con o sin garantías prendarias 8 por mil
Descuento de documentos de terceros 8 por mil
5994
“2012 Año de Homenaje al Dr. D. MANUEL BELGRANO”

Casas, sociedades o personas que compran o venden pólizas de empeño, anuncien transacciones o adelanten dinero por cuenta propia o de terceros
8 por mil

Empresas o personas dedicadas a la negociación de órdenes de compra 8 por mil
Otros servicios financieros 10,4 por mil

Servicios financieros prestados a través de tarjetas de crédito 10,4 por mil
Bancos 10,4 por mil

Instituciones financieras autorizadas por el Banco Central de la República Argentina 8 por mil
Agencias financieras 10,4 por mil Préstamos en dinero, descuentos de documentos de terceros y demás operaciones efectuadas por Bancos y otras instituciones financieras no clasificadas en otra parte
8 por mil

Compañías de Seguro
Compañías y/o agencias de seguro 8 por mil
Toda actividad no enumerada precedentemente tributará una Tasa del cinco por mil (5%o).
Para aquellos contribuyentes cuyo monto imponible mensual no sea superior a PESOS VEINTE MIL ($ 20.000.-), las alícuotas que correspondan a su actividad se reducirán un CUARENTA POR CIENTO (40%); y aquellos contribuyentes cuyo monto imponible mensual se encuentre entre PESOS VEINTE MIL UNO ($ 20.001.-) y PESOS CUARENTA MIL ($ 40.000.-), las alícuotas que correspondan a su actividad se reducirán en TREINTA POR CIENTO (30%).
Aquellos contribuyentes que durante el año calendario no registraren ningún atraso en el pago mensual de la Declaración Jurada de la presente Tasa, gozarán de un crédito a su favor del OCHO POR CIENTO (8%), aplicable y a descontar de cada “Declaración Jurada y pago mensual del año calendario siguiente. Dicho crédito no se acumulará a créditos de años subsiguientes.-”

ARTICULO 2º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente al de su publicación en la Edición Especial del Boletín Municipal que al efecto se disponga.-

ARTICULO 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.