DIGESTO

Expediente N°6001

Ordenanza: 6001
Año: 2013
Fecha de Sanción: 27-12-2012
Fecha de Promulgación: 02-01-2013

Autorízase a la Firma GIGACABLE S.A., con domicilio constituido en calle Donado 840 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTICULO 1°.- Autorízase a la Firma GIGACABLE S.A., con domicilio constituido en calle Donado 840 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a realizar el tendido de cables aéreos para la trasmisión y emisión de televisión por cable, e instalación de una antena comunitaria en el ámbito del Partido de Campana que oportunamente determine el Departamento Ejecutivo, con sujeción a las disposiciones de las Ordenanzas Nº 2321/88, N° 3810/99, así como toda normativa municipal que tenga ingerencia con la temática; y las normas provinciales y/o nacionales vigentes en la materia, o en las que en el futuro las modifiquen o sustituyan.-

ARTICULO 2º.- Otórgase a la firma GIGACABLE S.A., un plazo de VEINTICUATRO(24) meses, a contar desde la notificación del presente acto administrativo, para poner en funcionamiento el servicio, previo acatamiento de las normas mencionadas en el artículo 1°.-

ARTICULO 3º.- La falta de cumplimiento del plazo previsto en el artículo 2°, sin que la firma interesada satisfaga los recaudos enunciados en el mismo, hará caducar en forma automática la autorización que se le concede en esta Ordenanza.-

ARTICULO 4º.- El inicio real y efectivo de las obras queda subordinado al previo permiso a otorgar por el Departamento Ejecutivo, cuando los organismos técnicos competentes consideren que se encuentran reunidos todos los recaudos contenidos en las normas vigentes.-

ARTICULO 5º.- La no observancia de las disposiciones de esta Ordenanza dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en las Ordenanzas N° 2321/88 y N° 3810/99, así como de toda normativa que tenga ingerencia con la temática.-

ARTICULO 6°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-