Ordenanza: 6003
Año: 2013
Fecha de Sanción: 27-12-2012
Fecha de Promulgación: 02-01-2013
Autorízase el incremento de los indicadores urbanísticos DENSIDAD hasta un máximo de 1000 hab/ha. y FOT hasta un máximo de 3, en el inmueble cuya nomenclatura catastral es: Circunscripción I, Sección B, Manzana 88, Parcela 5b, condicionado a la presentación de otorgamiento de factibilidades de servicio por los entes prestatarios y a la presentación de la documentación conforme al Código de Edificación del Partido de Campana (Ordenanza N° 4306/02), no pudiéndose dichos indicadores urbanísticos, incrementarse por premios atribuidos a la modalidad del proyecto.-
ARTÍCULO 1º.- Autorízase el incremento de los indicadores urbanísticos DENSIDAD hasta un máximo de 1000 hab/ha. y FOT hasta un máximo de 3, en el inmueble cuya nomenclatura catastral es: Circunscripción I, Sección B, Manzana 88, Parcela 5b, condicionado a la presentación de otorgamiento de factibilidades de servicio por los entes prestatarios y a la presentación de la documentación conforme al Código de Edificación del Partido de Campana (Ordenanza N° 4306/02), no pudiéndose dichos indicadores urbanísticos, incrementarse por premios atribuidos a la modalidad del proyecto.-
ARTÍCULO 2º.- Exímese a la Asociación Civil “ Club Deportivo Carumbé”, inscripta en el Registro Municipal de Entidades de Bien Público bajo Nº 363, mediante Decreto N° 0585/2012 y con personería jurídica conforme al Decreto Provincial Nº 8557 de fecha 14 de octubre de 1964, Legajo Nº 9134, Matrícula Nº 2130 del año 1964, de la totalidad del pago de los Derechos de Construcción por un monto de PESOS CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS VEINTICINCO CON CINCO CENTAVOS ($ 139.525,05), que les correspondería abonar por la construcción de un edificio de viviendas multifamiliares, estacionamiento, sede social/administrativa del Club Deportivo Carumbé, Oficinas, Servicios y Salón para actividades culturales a ser donado al Municipio, con una superficie cubierta a construir de 2.808,08 m2., y semicubierta de 65.24 m2..-
ARTÍCULO 3º.- Derógase la Ordenanza N° 4361/2003, en todo en cuanto se oponga a la presente.-
ARTÍCULO 4º.- Acéptase la donación con cargo propuesta por el CLUB DEPORTIVO CARUMBE, a favor de la MUNICIPALIDAD DE CAMPANA, a fs. 22/23 del expediente Nº 4016- 42669/12, consistente, según planos de fs. 34 y 35, en parte de la planta baja y parte del primer piso, denominada esta última entrepiso, del inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción I, Sección B, Manzana 88, Parcela 5b, que en el plano de subdivisión que cita su título (014-68-48) se designa como Lotes J y K, inscriptos en las Matrículas 17565 (014) y 17566 (014), cuya superficies cubierta y semicubierta constan en dichos planos, subordinándose a lo que en más o en menos resulte del plano de mensura y subdivisión a aprobarse oportunamente por el régimen de propiedad horizontal y por la autoridad competente. La construcción que correrá a cargo de dicho Club y/o quien el mismo indique, contará con las siguientes dependencias:
Servicios sanitarios y cocina.
Salones culturales/administrativos.
Hall de ingreso semicubierto.
Dicha donacion quedará supeditada a las siguientes condicionantes:
6003
“2012 Año de Homenaje al Dr. D. MANUEL BELGRANO”
a) El inmueble no podrá ser ser alquilado ni vendido a terceras personas.
b) El salón sólo podrá ser utilizado para actos culturales realizados por el Municipio o instituciones locales y actividades administrativas respetando los Estatutos del Consorcio que se constituirá en el edificio de referencia.
c) El salón deberá denominarse “Salón Municipal Deportivo Carumbé”.
d) El Club podrá hacer uso del salón previa notificación por escrito y aceptación del Municipio, a título gratuito para realizar actos culturales propios o de entidades afines, esto último con autorización del Municipio.-
ARTÍCULO 5º.- La donacion mencionada en el artículo anterior quedará perfeccionada en la escritura traslativa de dominio de la unidad funcional que surja de la subdivisión en Propiedad Horizontal del inmueble individualizado precedentemente, mediante plano de subdivision a confeccionar y solventar oportunamente por la Entidad, quedando los gastos inherentes a la escrituración del inmueble donado al Municipio y de la sede social del Club Carumbé, por cuenta y cargo de la Comuna.-
ARTICULO 6°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-