DIGESTO

Expediente N°6100

Ordenanza: 6100
Año: 2013
Fecha de Sanción: 10-10-2013
Fecha de Promulgación: 18-10-2013

Contrado de Alquiler Chiappano Hector Angel S/Suseción AB-Instetato

ARTICULO 1º.- Convalídase en todas sus partes el Decreto N° 0663, de fecha 17 de abril de 2013 del Departamento Ejecutivo, texto según modificación introducida por Decreto N° 1685/2013, en el que se dispone la contratación con la Señora Ida Dolores CHIAPPANO, en el carácter de Administradora Provisional de los bienes del sucesorio caratulado “CHIAPPANO, HÉCTOR ANGEL S/Sucesión Ab-Intestato” (Exp.N° 26162/2010)”, en trámite ante el Juzgado de Paz Letrado Baradero dependiente del Departamento Judicial de San Nicolás, de la locación de la planta baja del inmueble designado catastralmente como: Circunscripción I, Sección C, Manzana 203, Parcela 7 a, Partida 014-002902, sito en la calle J. B. Alberdi Nº 669, de esta Ciudad, por un período de ONCE (11) meses, a contar del 1º de febrero del año 2013, con destino al funcionamiento del Patronato de Liberados – Delegación Zárate – Campana, en la suma mensual de PESOS TRES MIL TRESCIENTOS ($ 3.300.-) mensuales, corriendo por cuenta del Municipio, los gastos correspondientes al consumo de energía eléctrica; servicios sanitarios; gas natural y la Tasa por Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública.-

ARTICULO 2º.- Convalídase en todas sus partes el Contrato de Locación suscripto el 20 de abril de 2013, entre la Municipalidad de Campana, representada por la Señora Intendente Municipal Stella Maris GIROLDI y la Señora Ida Dolores CHIAPPANO, de acuerdo a las disposiciones del acto administrativo que se convalida en el artículo anterior, obrante en fotocopia a fs. 240/241 vlta. del expediente N° 4016-32124/07.-

ARTICULO 3°.- Convalídase en todas sus partes el Convenio de Prórroga de Comodato,firmado entre la Municipalidad de Campana, representada por la Sra. Intendente Municipal Stella Maris GIROLDI y EL PATRONATO DE LIBERADOS BONAERENSE, representado por el Director Provincial de Regiones del Patronato de Liberados de la Provincia de Buenos Aires, Dr. Leopoldo GIUPPONI, el 4 de julio de 2013, obrante en fotocopia a fs. 256 del expediente N° 4016-32124/2007, a los fines del cumplimiento del compromiso asumido por la Comuna en la Cláusula Primera del Convenio de Recíproca Colaboración entre el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de Campana, suscripto el 15 de septiembre de 2004, en virtud de lo establecido en los artículos 193, 194 y 195 de la Ley N° 12.256 – Código de Ejecución Penal de la Provincia de Buenos Aires, incorporando al Municipio a la Red Provincial de Prevención del Delito y Reiterancia Delictiva, convalidado por Ordenanza N° 4726/05.-

ARTICULO 4º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-