Ordenanza: 6155
Año: 2014
Fecha de Sanción: 10-03-2014
Fecha de Promulgación: 06-03-2014
Reembolso de deudas municipio/provincias
ARTICULO 1º.- Ratifícase la adhesión de la Municipalidad del Partido de Campana a lo establecido en el Decreto Provincial N° 0259/2012 que modifica las condiciones financieras de reembolso de las deudas que mantienen los Municipios con el Gobierno Provincial al 31 de diciembre de 2011, correspondientes al “Programa Provincial de Desendeudamiento de los Municipios de la Provincia de Buenos Aires” creado mediante Decreto N° 1316/2010, de acuerdo a las condiciones establecidas en el 3° artículo del Anexo Único que se aprueba por el citado Decreto N° 0259/2012, a fin de lograr que las Jurisdicciones Municipales puedan mantener la aplicación de las políticas públicas que coadyuven a sostener los niveles de empleo, preservar las actividades productivas y financiar la asistencia requerida por los sectores sociales desprotegidos siendo la política del Gobierno Provincial continuar apoyando el esfuerzo fiscal y financiero que realizan los Municipios, oportunamente dispuesta por la Ordenanza N° 5888/2012 obrante a fs. 125/127 del expediente N° 4016 – 25.392/2010, y por Ordenanza Municipal obrante a fs. 142/148 del mismo expediente.-
ARTICULO 2º.- Convalídase en todas sus partes el Convenio suscripto entre la Municipalidad del Partido de Campana y la Provincia de Buenos Aires, el que como ANEXO I forma parte integrante de la presente, cuya copia corre agregada a fs. 174/177 del expediente N° 4016-25.392/2010.
ARTICULO 3º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a practicar las modificaciones presupuestarias que correspondan derivadas de esta operatoria.
ARTICULO 4º.- Gírese la presente Ordenanza al Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires, a los efectos de que proceda a tomar intervención de acuerdo a lo establecido en las Leyes N° 12.462 y 13.295.-
ARTICULO 5º.- Gírese oportunamente la presente al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, conjuntamente con la intervención del Ministerio de Economía Provincial, señalada en el artículo anterior y los requisitos establecidos en la Ley Orgánica Municipal, a los efectos de que se expida sobre la presente operatoria que por esta Ordenanza se propicia.
ARTICULO 6º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n