Ordenanza: 6229
Año: 2014
Fecha de Sanción: 11-09-2014
Fecha de Promulgación: 18-08-2014
Condonación de Deuda Club Ciclista
ARTICULO 1º.- Condónase en los años 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012 al “CLUB CICLISTA CAMPANA” del pago de la Tasa por Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, respecto de los inmuebles identificados catastralmente como: Circunscripción I, Sección D, Manzana 306, Parcelas 17 y 18, Contribuyentes N° 115625-0 y 115623-0 respectivamente, con domicilio en calle Felipe Iriart N° 848, de esta Ciudad.-
ARTICULO 2º.- El beneficio que se concede en el artículo anterior, comprende únicamente a las cuotas impagas de la Tasa mencionada en el mismo y solamente en los períodos enunciados.
ARTICULO 3º.- El Departamento Ejecutivo efectuará en el respectivo registro el asiento derivado de la medida dispuesta en los artículos anteriores.-
ARTICULO 4º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n