Ordenanza: 6302
Año: 2014
Fecha de Sanción: 11-12-2014
Fecha de Promulgación: 08-01-2015
Como excepción a lo previsto en el artículo 7° de la Ordenanza N°002/2000 t.v Excepción en la habilitación de transportes escolares.
VISTO:
El expediente N° 4016-15316/2014; y
CONSIDERANDO:
Que en presentación obrante a fs. 1/3 un importante número de vecinos, en calidad de Transportistas Escolares y cuyas firmas lucen a fs. 2/3, plantean la situación que produce el máximo de antigüedad estipulado para los vehículos utilizados para la prestación del servicio;
Que al efecto manifiestan que la situación general del mercado dificulta el acceso a nuevos vehículos; que muchos asisten a familias de bajos recursos, de sectores alejados de los establecimientos escolares, lo que les impide recargar sobre ellos el costo de la renovación; y que la diferencia existente entre el valor de los nuevos vehículos y el que pueden obtener de la venta de los que están en uso hace peligrar la fuente de trabajo;
Que por tal causa solicitan la extensión de la antigüedad, para preservar su fuente de ingresos, señalando que todos los firmantes respetan las normas que rigen la habilitación de los vehículos y se comprometen a seguir haciéndolo, manteniéndolos en muy buen estado y sometiéndolos a los controles pertinentes para la seguridad de los menores y de la población en general;
Que si bien en un principio no se consideró oportuno dar curso favorable a lo peticionado, de la reunión mantenida con algunos de los peticionantes, surgió la necesidad de replantear el caso, atendiendo a sus necesidades y las del sector a lo que se encuentra dirigida la prestación del servicio;
Que por lo expuesto se estima oportuno propiciar ante el Departamento Deliberativo la sanción de la norma que autorice a los transportistas escolares actualmente habilitados y que cuenten con vehículos en perfectas condiciones que garanticen la seguridad de los usuarios, a prestar el servicio con vehículos de hasta 25 años de antigüedad, como excepción a lo normado en el artículo 7° de la Ordenanza N° 4002/00 (t.v.);
Que para gozar de dicho beneficio, los titulares de los vehículos deberán cumplir con la Verificación Técnica Vehicular a la que alude el artículo 17 de esa Ordenanza y todos los requisitos estipulados en la misma, a fin de resguardar el perfecto estado del vehículo; y
Que para nuevas habilitaciones, los interesados en prestar el servicio con posterioridad a la sanción y promulgación de la norma que contemple la excepción antes citada, regirán las disposiciones de la Ordenanza mencionada;
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°.- Como excepción a lo previsto en el artículo 7° de la Ordenanza N° – – – – – – – – – – – – 4002/2000 (t.v) y por última vez, los transportistas escolares que presten servicios a la fecha de sanción de esta Ordenanza podrán renovar en el ejercicio 2015, la habilitación de los vehículos habilitados a esa fecha, de hasta veinticinco (25) años de antigüedad, siempre que éstos se encuentren en perfectas condiciones y que reúnan los demás requisitos contemplados en dicha norma, especialmente con la Verificación Técnica Vehicular a la que alude su artículo 17, a fin de garantizar la seguridad de los usuarios.-
ARTÍCULO 2°.- Para la habilitación de nuevos servicios de transporte escolar o para la – – – – – – – – – – – – incorporación de vehículos y/o cambio de unidad, con posterioridad a la sanción y promulgación de esta Ordenanza, regirán las disposiciones de la Ordenanza N° 4002/2000 (t.v.).-
ARTICULO 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 11 días del mes de diciembre de 2014.-
CRISTINA G. DEL MARMOL JUAN JOSE GHIONE
SECRETARIA PRESIDENTE
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
Campana, 8 de enero de 2015
Promulgada por Decreto Nº 0076 del día de la fecha. Cúmplase. Regístrese y Publíquese.
Sr. Fabio José Lambertucci Stella Maris Giroldi
Secretario de Prevención Ciudadana Intendente Municipal
Int. A/c de la
Secretaría de Gobierno y
Gestión Pública
REGISTRADA BAJO N° 6302