Ordenanza: 6305
Año: 2015
Fecha de Sanción: 14-05-2015
Fecha de Promulgación: 09-06-2015
Modificando el artículo 2º de la Ordenanza Nº 1850/84 t.v correspondiente a la Contribución Municipal para la Sociedad de Bomberos Voluntarios de Campana.
VISTO:
El expediente Nº 4016-4.121/1998; y
CONSIDERANDO:
Que el incremento de los costos operativos del servicio que prestan los Bomberos Voluntarios de Campana hace dificultosa su prestación;
Que es digno reconocer la abnegada y humanitaria labor que el Cuerpo de Bomberos Voluntarios brinda a la comunidad desde su creación, en resguardo de la vida de las personas y la integridad de sus bienes;
Que de acuerdo a las disposiciones de la Ordenanza Nº 1850/1984, cuyos antecedentes obran en el expediente Nº 4016-4.121/1998, se creó la Contribución Municipal para la Sociedad de Bomberos Voluntarios de Campana;
Que conforme a la modificación introducida por Ordenanza Nº 4955/2006, se afecta al pago de dicho beneficio hasta la suma de PESOS DOCE MIL ($ 12.000.-) mensuales;
Que posteriormente por modificación introducida por Ordenanza Nº 5195/2008, se afecta al pago de dicho beneficio hasta la suma de PESOS TREINTA MIL ($ 30.000.-) mensuales;
Que con el propósito de contribuir a que dicho Cuerpo cuente con los medios y equipos necesarios para desplegar su accionar, se estima oportuno estipular tal Contribución en la suma de OCHENTA MIL PESOS ($ 80.000.-) mensuales;
Que dicha importe palea parcialmente la problemática que actualmente afecta a la institución; y
Que la citada Dirección General a fs. 266 vlta., manifiesta que no tiene objeciones que formular respecto del Proyecto de Ordenanza obrante a fs. 264/265;
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º.- Modifícase el artículo 2º de la Ordenanza Nº 1850/84 (t.v.), el que
– – – – – – – – – – – – quedará redactado de la siguiente manera:
“ ARTICULO 2º.- Destínase a los fines de lo dispuesto en el artículo 1º, el
“ – – – – – – – – – – – – uno por ciento (1%) de los recursos provenientes del
“ ejercicio anual correspondiente, percibidos por esta Comuna en concepto de
“ Tasa por Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública que afecten a
“ los inmuebles del Partido de Campana; y el uno por ciento (1%) de los
“ recursos provenientes del ejercicio correspondiente, percibidos por este
“ Municipio en concepto de Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene por
“ actividades desarrolladas en este Distrito.
El importe total de la afectación no podrá exceder de
“ PESOS OCHENTA MIL ($ 80.000.-) mensuales.-”.-
ARTICULO 2º.- Las disposiciones de la presente Ordenanza regirán a partir del mes
– – – – – – – – – – – – de su promulgación.-
ARTICULO 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 14 días del mes de mayo de 2015.-
CRISTINA G. DEL MARMOL JUAN JOSE GHIONE
SECRETARIA PRESIDENTE
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
Campana, 9 de junio de 2015
Promulgada por Decreto Nº 1172 del día de la fecha. Cúmplase. Regístrese y Publíquese.
Dr. Pedro Alcides ORQUIGUIL Stella Maris Giroldi
Secretario de Gobierno Intendente Municipal
y Gestión Pública
REGISTRADA BAJO N° 6315