Ordenanza: 6316
Año: 2015
Fecha de Sanción: 14-05-2015
Fecha de Promulgación: 09-06-2015
Facultando al Departamento Ejecutivo a gestionar ante los Organismos pertinentes la estabilidad y permanencia al Cargo de Secretario Letrado de los Juzgados Municipales de Faltas de la Ciudad de Campana.
VISTO:
La necesidad de fortalecer la autonomía funcional de los Juzgados de Faltas y consolidarlos como Organismos independientes, blindados ante presiones políticas y de cualquier tipo; y
CONSIDERANDO:
Que tal consolidación contribuirá a garantizar el cumplimiento de las Leyes Nacionales, Leyes Provinciales y Ordenanzas Municipales vigentes, a asegurar el debido proceso a los infractores, el necesario dictado de resoluciones motivadas y un procedimiento ágil pero respetuoso de las garantías constitucionales;
Que para el logro de los objetivos señalados se hace menester asegurar a los Secretarios Letrados la dignidad funcional propia del empleo público, brindándole estabilidad y permanencia en el cargo;
Que tal estabilidad y permanencia se torna presupuesto fundamental en aquellos cargos que demandan imparcialidad, ya que es la única garantía de verdadera independencia objetiva y subjetiva;
Que el respeto irrestricto del estado de derecho implica afirmar, sin dudas y fervientemente, que las inmunidades con las que debe contar la magistratura municipal no constituye un privilegio personal, sino una garantía para la población en su conjunto;
Que la Comisión de Legislación General y Seguridad del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Campana, aprobó por unanimidad un proyecto de Comunicación dirigida a la Sra. Intendente Municipal en tal sentido;
Que la mayoría de poscódigos de Falta Provinciales aseguran esta estabilidad;
Que corresponde citar lo resuelto por el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Villa Merlo, Provincia de San Luis, a través de la Ordenanza Municipal Nº 97/2005, cuyo artículo 47 establece: “El Secretario gozará de estabilidad mientras dura su buena conducta. Sólo podrá ser removido en virtud de sumarios por el Departamento Ejecutivo y labrados por la Asesoría Letrada. En todos los casos, para hacer efectiva la remoción, se deberá contar con el acuerdo del Concejo Deliberante!;
Que el proyecto de modificación del Decreto Ley Nº 8751/77 (Código de Faltas Municipal) (Título 2, Capítulo 2, artículo 11) dispone: “(…) el personal del Juzgado será designado por el Ejecutivo Municipal, a propuesta del Juez de Faltas en cantidad suficiente para las tareas a desarrollar. Tendrá directa y exclusiva dependencia funcional del Juez de Faltas, deberá pertenecer a la Planta Permanente del Municipio y poseer título secundario completo (…)”;
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º.- Facúltase al Departamento Ejecutivo a gestionar ante los Organismos – – – – – – – – – – – – pertinentes, la estabilidad y permanencia al Cargo de Secretario Letrado de los Juzgados Municipales de Faltas de la Ciudad de Campana.-
ARTICULO 2º.- Facúltase al Departamento Ejecutivo a otorgar los beneficios – – – – – – – – – – – – mencionados en el artículo 1º a los actuales Secretarios de los Juzgados de Faltas Nº 1 y Nº 2 de la Ciudad de Campana.-
ARTICULO 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 14 días del mes de mayo de 2015.-
CRISTINA G. DEL MARMOL JUAN JOSE GHIONE
SECRETARIA PRESIDENTE
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
AUTOR: COMISION DE LEGISLACION GENERAL Y SEGURIDAD
Campana, 9 de junio de 2015
Promulgada por Decreto Nº 1173 del día de la fecha. Cúmplase. Regístrese y Publíquese.
Dr. Pedro Alcides ORQUIGUIL Stella Maris Giroldi
Secretario de Gobierno Intendente Municipal
y Gestión Pública
REGISTRADA BAJO N° 6316