DIGESTO

Expediente N°6316

Ordenanza: 6316
Año: 2015
Fecha de Sanción: 14-05-2015
Fecha de Promulgación: 09-06-2015

Facultando al Departamento Ejecutivo a gestionar ante los Organismos pertinentes la estabilidad y permanencia al Cargo de Secretario Letrado de los Juzgados Municipales de Faltas de la Ciudad de Campana.

VISTO:

La necesidad de fortalecer la autonomía funcional de los Juzgados de Faltas y consolidarlos como Organismos independientes, blindados ante presiones políticas y de cualquier tipo; y

CONSIDERANDO:

Que tal consolidación contribuirá a garantizar el cumplimiento de las Leyes Nacionales, Leyes Provinciales y Ordenanzas Municipales vigentes, a asegurar el debido proceso a los infractores, el necesario dictado de resoluciones motivadas y un procedimiento ágil pero respetuoso de las garantías constitucionales;

Que para el logro de los objetivos señalados se hace menester asegurar a los Secretarios Letrados la dignidad funcional propia del empleo público, brindándole estabilidad y permanencia en el cargo;

Que tal estabilidad y permanencia se torna presupuesto fundamental en aquellos cargos que demandan imparcialidad, ya que es la única garantía de verdadera independencia objetiva y subjetiva;

Que el respeto irrestricto del estado de derecho implica afirmar, sin dudas y fervientemente, que las inmunidades con las que debe contar la magistratura municipal no constituye un privilegio personal, sino una garantía para la población en su conjunto;

Que la Comisión de Legislación General y Seguridad del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Campana, aprobó por unanimidad un proyecto de Comunicación dirigida a la Sra. Intendente Municipal en tal sentido;

Que la mayoría de poscódigos de Falta Provinciales aseguran esta estabilidad;

Que corresponde citar lo resuelto por el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Villa Merlo, Provincia de San Luis, a través de la Ordenanza Municipal Nº 97/2005, cuyo artículo 47 establece: “El Secretario gozará de estabilidad mientras dura su buena conducta. Sólo  podrá ser removido en virtud de sumarios por el Departamento Ejecutivo y labrados por la Asesoría Letrada. En todos los casos, para hacer efectiva la remoción, se deberá contar con el acuerdo del Concejo Deliberante!;

Que el proyecto de modificación del Decreto Ley Nº 8751/77 (Código de Faltas Municipal) (Título 2, Capítulo 2, artículo 11) dispone: “(…) el personal del Juzgado será designado por el Ejecutivo Municipal, a propuesta del Juez de Faltas en cantidad suficiente para las tareas a desarrollar. Tendrá directa y exclusiva dependencia funcional del Juez de Faltas, deberá pertenecer a la Planta Permanente del Municipio y poseer título secundario completo (…)”;

POR ELLO:

                              EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

O R D E N A N Z A

 

ARTICULO 1º.-  Facúltase al Departamento Ejecutivo a gestionar ante los Organismos      – – – – – – – – – – – –                              pertinentes, la estabilidad y permanencia al Cargo de Secretario Letrado de los Juzgados Municipales de Faltas de la Ciudad de Campana.-

ARTICULO 2º.-  Facúltase al Departamento Ejecutivo a otorgar los beneficios                   – – – – – – – – – – – –                               mencionados en el artículo 1º a los actuales Secretarios de los Juzgados de Faltas Nº 1 y Nº 2 de la Ciudad de Campana.-

ARTICULO 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 14 días del mes de mayo de 2015.-

CRISTINA G. DEL MARMOL                                           JUAN JOSE GHIONE                                                                      

           SECRETARIA                                                                    PRESIDENTE

Honorable  Concejo Deliberante                                Honorable Concejo Deliberante

 

AUTOR: COMISION DE LEGISLACION GENERAL Y SEGURIDAD

 

Campana, 9 de junio de  2015

Promulgada  por Decreto  Nº 1173  del día  de la fecha. Cúmplase. Regístrese y Publíquese.

     Dr.  Pedro Alcides ORQUIGUIL                                             Stella Maris Giroldi

       Secretario de Gobierno                                                         Intendente Municipal

             y Gestión Pública

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