Ordenanza: 6326
Año: 2015
Fecha de Sanción: 11-06-2015
Fecha de Promulgación: 01-07-2015
Incorporando artículos a la Ordenanza Nº 6270/14 ref. a creación de Comisión Organizadora y Registro de Organizaciones y/o agrupaciones murgueras para celebración de carnaval.
VISTO:
La Ordenanza Nº 6270/14; y
CONSIDERANDO:
La importancia cultural que tiene la celebración del carnaval como expresión popular y participación de todos los sectores involucrados;
Que es necesaria una regulación de estas actividades en la que puedan participar las agrupaciones organizadoras;
Que el carnaval argentino tiene características especiales en cada región del país. Constituyen fundamentales reflejos de las identidades culturales de cada zona;
Que en Campana se fue realizando en el tiempo con aspectos muy diversos y en los últimos años en nuestra zona se han vuelto a practicar sistemas de carnaval que conservan la tradición de las murgas semejantes a las uruguayas;
Que la celebración del carnaval se ha destacado históricamente en nuestra ciudad;
Que en los últimos años ha tenido una realización organizada por la Municipalidad y la participación abierta de los grupos que han acordado con la misma;
Que en las actividades realizadas han participado habitualmente todos los sectores interesados en exhibir sus expresiones relacionadas con la fecha;
Que actualmente han presentado proyectos los participantes que manifiestan su interés por contar con el marco legal para poder realizar correctamente las actividades a las que aspiran;
Que esta iniciativa ayudará a estrechar relaciones entre quienes participan en estos festejos;
Que también debe apreciarse la posibilidad de invitar a participantes provenientes de otros Distritos que se consideren adecuados;
Que estas actividades apoyan la construcción de elementos culturales populares teniendo en cuenta la amplitud de participación de quienes habitan en el distrito;
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º.- Incorpóranse los artículos 3º bis y 4º bis a la Ordenanza Nº 6270/14, los – – – – – – – – – – – – que quedarán redactados de la siguiente manera:
“
“ “ “ “ “ |
ARTÍCULO 3º bis.- Créase una Comisión Organizadora con la Secretaría de – – – – – – – – – – – – – – – Cultura y Educación, de la cual participe un miembro de cada uno de los grupos murgueros de la Ciudad.-
ARTÍCULO 4ºbis.- Créase un Registro de las Organizaciones y/o Agrupaciones – – – – – – – – – – – – – – Murgueras de nuestra Ciudad.-“.- |
ARTICULO 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 11 días del mes de junio de 2015.-
CRISTINA G. DEL MARMOL JUAN JOSE GHIONE
SECRETARIA PRESIDENTE
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
AUTOR: CONCEJAL OLGA GARCIA
Campana, 1º de julio de 2015
Promulgada por Decreto Nº 1370 del día de la fecha. Cúmplase. Regístrese y Publíquese.
Dr. Pedro Alcides ORQUIGUIL Stella Maris Giroldi
Secretario de Gobierno Intendente Municipal
y Gestión Pública
REGISTRADA BAJO N° 6326