Ordenanza: 6334
Año: 2015
Fecha de Sanción: 25-06-2015
Fecha de Promulgación: 07-07-2015
Condonando deuda que mantiene el Sr. Broggi respecto a la Tasa por Barrido Limpieza y Conservación de la Vía Pública.
VISTO:
El expediente Nº 4016-7.020/2013; y
CONSIDERANDO:
Que mediante presentación efectuada a fs. 41, el Señor Antonio Alfonso BROGGI solicita exención de la Tasa de Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública del inmueble de su propiedad, debido a la discapacidad que padece;
Que el indicado peticionante agrega copias de la siguiente documentación: Documento Nacional de Identidad a fs. 3, Certificado de Discapacidad a fs. 4 y escritura de su propiedad a fs. 5/8, constancia de Cuil a fs. 12, informes de ANSES a fs. 42/45, últimos recibos de jubilación a fs. 46/47 y fs. 49/50;
Que luce acta de inspección a fs. 55 en la cual se verifica que el peticionante habita en el inmueble en cuestión;
Que la Dirección General de Asuntos Legales a fs. 56 manifiesta que, vistas las presentes actuaciones y advirtiendo que se hayan cumplidos los recaudos exigidos por la normativa vigente en la materia, considera que no existen objeciones de carácter legal que formular al respecto;
Que el Departamento Verificaciones a fs. 67 informa el estado de deuda que mantiene el contribuyente con este Municipio; y
Que la Dirección General de Asuntos Legales a fs. 70 vlta., manifiesta que, analizado el proyecto de Ordenanza que se adjunta a fs. 68/69, no posee objeciones de carácter legal que formular al respecto;
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE :
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º.- Condónase la deuda correspondiente al año 2014, que mantiene el Señor – – – – – – – – – – – – Antonio Alfonso BROGGI, D.N.I. N° 4.454.867, respecto del pago de la Tasa por Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y con relación al inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción 2, Sección E, Manzana 88, Parcela 6, Contribuyente N° 147480/0, ubicado en la calle Amadeo Sabattini N° 188, de esta Ciudad, con relación al otorgamiento del beneficio de la exención de pago de la precitada Tasa a las personas que padezcan discapacidad, en virtud de lo dispuesto en la Ordenanza Nº 5896/2012 modificada por la Ordenanza Nº 6082/2013.-
ARTICULO 2º.- El beneficio que se concede en el artículo anterior, comprende – – – – – – – – – – – – únicamente a las cuotas impagas de la Tasa mencionada en el mismo y solamente en los períodos enunciados.-
ARTICULO 3º.- El Departamento Ejecutivo efectuará en el respectivo registro el – – – – – – – – – – – – asiento derivado de la medida dispuesta en los artículos anteriores.-
ARTICULO 4º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 25 días del mes de junio de 2015.-
CRISTINA G. DEL MARMOL JUAN JOSE GHIONE
SECRETARIA PRESIDENTE
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
Campana, 7 de julio de 2015
Promulgada por Decreto Nº 1396 del día de la fecha. Cúmplase. Regístrese y Publíquese.
Dr. Pedro Alcides ORQUIGUIL Stella Maris Giroldi
Secretario de Gobierno Intendente Municipal
y Gestión Pública
REGISTRADA BAJO N° 6334