Ordenanza: 6367
Año: 2015
Fecha de Sanción: 27-08-2015
Fecha de Promulgación: 14-09- 2015
Convalidación de deuda con empresa BASANI S.A
VISTO:
El expediente Nº 4016-21868-2015; y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 1 la firma “Basani S.A.” solicita que la Municipalidad de Campana fronte el pago de los cánones locativos correspondientes al alquiler de baños químicos que se han realizado durante los ejercicios 2010/2011, que comprende a las órdenes de compra obrantes a fs. 2 y 8, por la suma total de PESOS DOCE MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE CON NOVENTA CENTAVOS ($ 12.187,90), siendo dicha suma el pago íntegro y total de lo adeudado;
Que a fs. 14 la Contaduría Municipal informa que las Órdenes de Compra Nº 2338/2010 y Nº 3080/2011 de la Firma Basani S.A., no han sido efectivizadas, por lo que la Dirección de Compras aconseja se prosiga con el trámite pertinente sobre el reconocimiento de deuda;
Que la deuda corresponde a los alquileres de baños químicos, destinados a la “Fiesta de la Nuez Pecan”, contraídas en el ejercicio 2010 y 2011, por lo que, de acuerdo a lo que regula el artículo 140º del Reglamento de Contabilidad y su concordante artículo 54º de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para los municipios aprobadas por el Decreto Provincial Nº 2980/00, se ha formado el expediente especial;
Que labrado el expediente especial que prevé la citada norma a fs. 15, la Subsecretaría de Producción, Turismo, Ciencia y Tecnología certifica la legitimidad de la deuda, acumulando en los actuados todas las constancias y documentos que posee la Comuna y que permiten fijar con exactitud el monto total de la deuda que se pretende reconocer para su posterior pago;
Que efectuada como está la comprobación de la legitimidad de crédito en cuestión en expediente especial, puede el Departamento Deliberativo proceder a reconocer la deuda contraída con motivo del alquiler de baños químicos para la “Fiesta de la Nuez Pecan” años 2010/2011, y así autorizar su registración contable para que pueda abonarse la misma;
Que a fs. 21 vlta., la Dirección General de Asuntos Legales dictamina que, analizado el Proyecto de Ordenanza obrante a fs. 19/20, no posee objeciones de carácter legal que formular al respecto; y
Que a fs. 22 vlta., la Secretaría de Economía y Hacienda informa que no posee objeciones que formular respecto del proyecto de Ordenanza mencionado y la Dirección de Presupuesto indica la partida presupuestaria a la que se afectarán las erogaciones pertinentes;
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º.- Reconócese la deuda contraída durante los ejercicios 2010 y 2011, con la – – – – – – – – – – – – firma BASANI S.A., respecto al alquiler de baños químicos para uso en “Fiesta de la Nuez Pecán”, de acuerdo a la documentación aportada en el expediente Nº 4016-21868/2015, cuyo monto asciende a la suma de PESOS DOCE MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE CON NOVENTA CENTAVOS ($ 12.187,90), comprendiendo el pago íntegro y total de lo adeudado.-
ARTICULO 2º.- Regístrese el gasto enunciado en el artículo anterior, en las cuentas: – – – – – – – – – – – – 3.1.2.1.0.0.0.0.0.” Resultado de Ejercicios Anteriores” y 2.1.1.1.0.0.0.0.0 “Deuda Flotante”.-
ARTICULO 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 27 días del mes de agosto de 2015.-
CRISTINA G. DEL MARMOL JUAN JOSE GHIONE
SECRETARIA PRESIDENTE
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
Campana, 14 de septiembre de 2015
Promulgada por Decreto Nº 1780 del día de la fecha. Cúmplase. Regístrese y Publíquese.
Dr. Pedro Alcides ORQUIGUIL Stella Maris Giroldi
Secretario de Gobierno Intendente Municipal
y Gestión Pública
REGISTRADA BAJO N° 6367