Ordenanza: 6369
Año: 2015
Fecha de Sanción: 27-08-2015
Fecha de Promulgación: 14-09- 2015
Concédese a la Asociación Isleños Unidos II inscripta en el Registro de Entidades de Bien Público de esta Comuna bajo el N° 148 con domicilio legal en Canal Alem Km. 15 Islas de Campana; derecho de ocupación.
VISTO:
El expediente N° 4016-9368/14; y
CONSIDERANDO:
Que la Asociación Isleños Unidos II a fs. 1 del expediente Nº 4016-9368/14 solicita a la Municipalidad de Campana la posibilidad de ceder un espacio dentro del predio municipal ubicado en el Río Carabelas en Islas de Campana (en proximidad al Centro de Salud del Blondeau) para la instalación de una sede social para dicha Asociación;
Que a fs. 3/7 del referido expediente, la Asociación Isleños Unidos II expresa los fundamentos para la construcción de una sede social y los objetivos planteados, tales como construcción de oficinas y SUM por cuenta de la Institución; de un corralón municipal, equipamiento de maquinarias, y de un polideportivo;
Que a fs. 8 Subdirección de Desarrollo del Sector Islas de este Municipio emite informe en cuyo primer párrafo aclara que el corralón municipal será de carácter itinerante;
Que a fs. 13 del expediente Nº 4016-9368/14 la Dirección de Entidades de Bien Público, informa que la Asociación Isleños Unidos II se encuentra inscripta como Entidad de Bien Público bajo el N° 148, contando con su respectiva documentación actualizada y cumpliendo con el reempadronamiento;
Que por expediente Nº 4016-13852/04 se dictó la Ordenanza N° 4782/2005 que luce a fs. 61/64 del mismo, por la cual se otorga en comodato a la Asociación Unión de Residentes del Ayuntamiento de Carbia (hoy Villa de Cruces) en Buenos Aires el derecho a la ocupación y uso gratuito de la parte compuesta de 4 ha. 91 a. 05 ca., del inmueble de mayor extensión, designado como Parcela 5, Fracción 1090, de la Sección Islas del Partido de Campana, con frente sobre el Río Carabelas, que corresponde a la Municipalidad de Campana por Fo. 379/79, cuya parte restante se encuentra ocupada en una superficie de 11 a. 20,80 ca., por una sala de Primeros Auxilios;
Que no habiéndose cumplido los extremos del artículo 7º de la Ordenanza N° 4782/2005 y habiendo expirado el plazo del comodato establecido en el artículo 3º de la misma, el predio sujeto de la presente, se encuentra liberado para su utilización;
Que a fs. 92 del expediente Nº 4016-13852/04, luce acta de constatación del estado del inmueble y el detalle de lo anexado al mismo;
Que atento a lo solicitado por la Asociación Isleños Unidos II, resulta conveniente otorgar en comodato a la citada institución, el inmueble mencionado; y
Que a fs. 23 la Dirección General de Asuntos Legales dictamina que, analizado el proyecto de Ordenanza obrante a fs. 14/16, no posee objeciones de carácter legal que formular al respecto;
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°.- Derógase en todas sus partes la Ordenanza N° 4782/2005.-
– – – – – – – – – – –
ARTÍCULO 2°.- Concédese a la Asociación Isleños Unidos II, inscripta en el Registro – – – – – – – – – – – – de Entidades de Bien Público de esta Comuna bajo el N° 148, con domicilio legal en Canal Alem Km. 15 Islas de Campana; derecho de ocupación y uso gratuito de una fracción de terreno del predio de propiedad de la Municipalidad de Campana, compuesta de 4 ha. 91 a. 05 ca., del inmueble de mayor extensión, designado catastralmente como Parcela 5, Fracción 1090, de la Sección Islas del Partido de Campana, con frente sobre el Río Carabelas, que corresponde a la Municipalidad de Campana por Fo. 379/79, cuya parte restante se encuentra ocupada en una superficie de 11 a. 20,80 ca., por una sala de Primeros Auxilios, según croquis obrante a fs. 87 del expediente N° 4016-13852/04 y que como Anexo I forma parte integrante de la presente Ordenanza.-
ARTÍCULO 3°.- El plazo de la concesión de uso se establece en cinco (5) años a – – – – – – – – – – – – contar desde la fecha en que se celebre el Contrato que la instrumente y podrá resolverse anticipada y unilateralmente por el Municipio, antes de la finalización del plazo, mediante la simple notificación fehaciente cursada a la beneficiaria, sin abonar indemnización de ninguna especie por tal resolución debiendo en ese caso preavisar con treinta (30) días de antelación en forma fehaciente por telegrama o carta documento.-
ARTÍCULO 4°.- La beneficiaria deberá destinar el inmueble individualizado en el – – – – – – – – – – – – artículo 2º, única y exclusivamente para la construcción de una sede social, de oficinas y SUM por cuenta de la Institución; de un corralón municipal, equipamiento de maquinarias, y de un polideportivo, para uso de sus asociados y de los vecinos de la Comunidad de Campana, en igualdad de trato y condiciones, cuya construcción correrá exclusivamente por su cuenta y cargo, al igual que la introducción de las mejoras en dicho predio, previa autorización y con la supervisión de la Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.-
ARTÍCULO 5°.- Asimismo, queda obligada a realizar el adecuado mantenimiento del – – – – – – – – – – – – predio y a restituirlo en tiempo y forma con las mejoras realizadas, siendo responsable por cualquier daño salvo el producido por el desgaste natural originado por el buen uso y la acción del tiempo. Si al vencimiento del plazo contractual se comprobase la existencia de daños, deberá proceder a su inmediata reparación y/o reposición. Si así no lo hiciese, la Municipalidad de Campana podrá efectuarlos a costa exclusiva de la Asociación Isleños Unidos II.-
ARTÍCULO 6°.- Las mejoras introducidas quedarán en beneficio del inmueble, sin – – – – – – – – – – – – derecho a indemnización de ninguna especie, salvo las que pudiesen retirar sin menoscabo físico del bien cedido.-
ARTÍCULO 7°.- El pago de los servicios con que cuenta o podría contar en el futuro el – – – – – – – – – – – – inmueble descripto en el artículo 2°, será a cargo de la beneficiaria, la que deberá presentar al Municipio, en cada oportunidad los comprobantes de pagos respectivos.-
ARTÍCULO 8°.- Exceptúase a la ASOCIACIÓN ISLEÑOS UNIDOS II del pago del – – – – – – – – – – – – Canon Anual que estipula el artículo 28, inciso c, del Decreto-Ley Nº 9533/80, en virtud de la naturaleza especial del inmueble y del uso a que será destinado, conforme lo previsto en el artículo 29 de la misma norma legal.-
“Viviendo el 130º Aniversario”
ARTÍCULO 9°.- Facúltase al Departamento Ejecutivo a suscribir con la beneficiaria el – – – – – – – – – – – – Contrato que instrumente la concesión de ocupación y uso gratuito que se concede en esta Ordenanza, con las condiciones en ella estipuladas y toda otra que estime conveniente a los fines del mejor resguardo de los intereses municipales.-
ARTÍCULO 10.- La beneficiaria deberá cumplimentar ante las autoridades – – – – – – – – – – – – – provinciales y municipales que correspondan, con carácter previo a la puesta en marcha de toda actividad en el predio indicado en el artículo 2°, los recaudos necesarios para satisfacer las exigencias legales en materias de hidráulica y de preservación del medio ambiente.-
ARTÍCULO 11.- La beneficiaria tendrá a su cargo la cobertura de todos los riesgos – – – – – – – – – – – – personales que puedan alcanzar a los usuarios y/o los bienes de las instalaciones del Centro Recreativo, Deportivo y de Esparcimiento a construirse en el inmueble y será la única y total responsable de todos los daños que sobrevengan con motivo del uso de las mismas.-
ARTÍCULO 12.- La beneficiaria deberá, cuando se lo requiera, ceder las instalaciones – – – – – – – – – – – – a Colegios, Sociedades intermedias, como eventos propiciados por el Municipio, de carácter deportivo, de esparcimiento y/o cultural, y siempre que no se interpongan al calendario de actividades y/o compromisos asumidos por la Entidad.-
ARTICULO 13.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 27 días del mes de agosto de 2015.-
CRISTINA G. DEL MARMOL JUAN JOSE GHIONE
SECRETARIA PRESIDENTE
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
Campana, 14 de septiembre de 2015
Promulgada por Decreto Nº 1782 del día de la fecha. Cúmplase. Regístrese y Publíquese.
Dr. Pedro Alcides ORQUIGUIL Stella Maris Giroldi
Secretario de Gobierno Intendente Municipal
y Gestión Pública
REGISTRADA BAJO N° 6369
LA PRESENTE ORDENANZA CONTIENE ANEXO I, QUE OBRA A FS. 87 DEL EXPEDIENTE Nº 4016-13852/04; CONSULTAR EN SECRETARÍA DE GOBIERNO Y GESTIÓN PÚBLICA, MUNICIPALIDAD DE CAMPANA.