DIGESTO

Expediente N°6376

Ordenanza: 6376
Año: 2015
Fecha de Sanción: 10-09-2015
Fecha de Promulgación: 24-09- 2015

exención de pago en concepto de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene y Derechos de Publicidad y Propaganda correspondiente al año 2015 Fundación CAPACITARE

VISTO:

El expediente Nº 4016-22.981/2001   Cuerpo I; y

CONSIDERANDO:

Que la “FUNDACION  CAPACITARE” solicita a fs. 255 exención de pago en concepto de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene y Derechos de Publicidad y Propaganda, correspondiente al año 2015;

Que en el mismo lucen los antecedentes de distintos actos administrativos, por los cuales en diferentes ejercicios se otorgó ese beneficio;

Que en Acta de Inspección obrante a fs. 259, se verifica el destino y funcionamiento del inmueble en cuestión;

Que la Dirección General de Asuntos Legales a fs. 260 vlta., manifiesta entre otras consideraciones que la Ordenanza Fiscal vigente, prevé en su artículo 56 que: “Los inmuebles destinados exclusivamente al funcionamiento de asociaciones civiles sin fines de lucro, estarán exentos del pago de la Tasa por Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública…”, visto que en el presente se solicita la eximición respecto de las Tasas de Seguridad e Higiene y Derechos de Publicidad y Propaganda no estando contemplada dicha eximición en la Ordenanza Fiscal vigente, esa Dirección considera que de creer prudente el otorgamiento del beneficio por parte del Departamento Ejecutivo, deberá proyectarse Ordenanza de estilo a los efectos;

Que la Secretaría de Gabinete a fs. 261 manifiesta que, estima oportuno dar curso favorable, en lo que respecta a la Tasa de Seguridad e Higiene, a la presentación efectuada por la Fundación Capacitare, debiendo procederse a la confección del pertinente acto administrativo;

Que el Departamento Verificaciones a fs. 263/265 informa el estado de deuda que la institución mantiene con este Municipio; y

 

Que la  citada  Dirección General a fs. 268  manifiesta  que  no  posee objeciones de carácter legal que formular respecto del Proyecto  de Ordenanza obrante  a  fs. 266/267;

POR ELLO:      

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE :

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º.-   Exímese en el año 2015, a la “FUNDACION CAPACITARE” con           – – – – – – – – – – – –                                domicilio en calle Intendente Martín Castilla N° 336, de esta Ciudad,  Contribuyente Nº 9113-00, del pago de la Tasa por Inspección  de  Seguridad e Higiene.-

ARTICULO 2º.-   El beneficio que se concede en el artículo anterior, comprende                                   – – – – – – – – – – – –                  únicamente a las cuotas impagas de la tasa mencionada en el mismo y solamente en el período enunciado.-

 

ARTICULO 3º.-   El Departamento Ejecutivo efectuará en el respectivo registro el               – – – – – – – – – – – –                                asiento derivado de la medida dispuesta en los artículos anteriores.-

ARTICULO 4º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 10 días del mes de septiembre de 2015.-

CRISTINA G. DEL MARMOL                                           JUAN JOSE GHIONE                                                                       

           SECRETARIA                                                                    PRESIDENTE

Honorable  Concejo Deliberante                                Honorable Concejo Deliberante

 

Campana, 24 de septiembre de  2015

Promulgada  por Decreto  Nº 1862  del día  de la fecha. Cúmplase. Regístrese y Publíquese.

     Dr.  Pedro Alcides ORQUIGUIL                                             Stella Maris Giroldi

       Secretario de Gobierno                                                         Intendente Municipal

             y Gestión Pública

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