DIGESTO

Expediente N°6383

Ordenanza: 6383
Año: 2015
Fecha de Sanción: 10-09-2015
Fecha de Promulgación: 24-09-2015

Eximición de pago a inundados

VISTO:

El expediente N° 4016-23.261 – 0 – 2015; y

CONSIDERANDO:

Que en él obran los antecedentes del Decreto N° 1577 del 12 de agosto de 2015, del Departamento Ejecutivo y su modificatorio N° 1618/2015;

Que en dicho acto administrativo se exime por el término de  cuatro (4) meses, a contar del 1° de septiembre de 2015, del pago de la Tasa por Barrido y Limpieza  y Conservación de la Vía Pública que instituye la Ordenanza Fiscal (Ordenanza N° 2460/89 t.v,) y que grava la Ordenanza Impositiva (Ordenanza N° 2837/92 t.v.) a los contribuyentes del Partido de Campana, residentes en las zonas afectadas por la inundación;

 

                               Que así también, en su artículo 2°, se faculta al Departamento Ejecutivo a eximir a dichos contribuyentes del pago de otras Tasas y/o Derechos contenidos en las normas antes citadas, cuando medie solicitud de parte interesada y previa evaluación de los antecedentes del caso por la dependencia municipal pertinente y que en el caso de los Derechos de Construcción se podrán conceder exenciones parciales o totales en el caso de tratarse de única vivienda, menor de setenta metros cuadrados (70 m2.) o de refacciones a introducirse en otras de igual característica;

Que al efecto en su artículo 3° se establece que las Secretarías de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos y Desarrollo Humano, establecerán las zonas de este Partido afectadas por la inundación, a los fines de determinar los alcances de las exenciones que se implementan; y en su artículo 4° los requisitos para acceder al goce del beneficio dispuesto en el artículo 2°, que regirá desde la fecha del Decreto hasta el 31 de diciembre de 2015;

Que en el artículo 6° se estipula que las disposiciones contenidas en ese Decreto podrán ser prorrogadas en el ejercicio  2016, por el término que se estime oportuno, sin exceder el 31 de diciembre de ese año;

Que tales medidas fueron adoptadas con el fin de atenuar en parte la situación que afecta a las familias damnificadas por la situación que diera lugar al Decreto N° 1543/2015, por el que se declaró la  emergencia  meteorológica, sanitaria y ambiental en el ámbito del Partido de Campana, muchas de las cuales debieron abandonar sus hogares inundados, perdiendo  casi todas o todas sus pertenencias;

Que teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 40 del Decreto–Ley N° 6.769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.) que determina que se podrá establecer un régimen de exenciones parciales o totales de tributos municipales, de carácter  general con vigencia por el ejercicio correspondiente al de la fecha en que se dicte la medida, y lo normado en el Capítulo II – Del Departamento Deliberativo I – Competencia,  Atribuciones  y  Deberes, de la mencionada Ley Provincial, y la urgencia en concurrir en auxilio de  numerosos vecinos de este Distrito, el Decreto N° 1577/2015, fue firmado “Ad-Referendum” de su convalidación por ese Honorable Cuerpo, al igual que su modificatorio Decreto N° 1618/2015;

 

POR ELLO:

 

                               EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

O R D E N A N Z A

 

ARTICULO 1°.-  Convalídase en todas sus partes el Decreto N° 1577, de fecha 12 de         – – – – – – – – – – – –                               agosto de 2015, del Departamento Ejecutivo, por el que se exime por el término de cuatro (4) meses, a contar del 1° de septiembre de 2015, del pago de la Tasa por Barrido y Limpieza y Conservación de la Vía Pública, que instituye la Ordenanza Fiscal (Ordenanza N° 2460/89) (t.v,), y que grava la Ordenanza Impositiva (Ordenanza N° 2837/92) (t.v.), a los contribuyentes del Partido de Campana residentes en las zonas afectadas por la inundación; se faculta al Departamento Ejecutivo a eximirlos del pago de otras Tasas y/o Derechos contenidas en esas normas, en las condiciones y con los requisitos que se determinan; y, entre otras, se estipula que las disposiciones de  ese Decreto podrán ser prorrogadas en el ejercicio 2016, por el término que se estime oportuno, sin exceder el 31 de diciembre de ese año; y su modificatorio Decreto N° 1618/2015.-

ARTICULO 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 10 días del mes de septiembre de 2015.-

CRISTINA G. DEL MARMOL                                           JUAN JOSE GHIONE                                                                      

           SECRETARIA                                                                    PRESIDENTE

Honorable  Concejo Deliberante                                Honorable Concejo Deliberante

 

Campana, 24 de septiembre de  2015

Promulgada  por Decreto  Nº 1869  del día  de la fecha. Cúmplase. Regístrese y Publíquese.

     Dr.  Pedro Alcides ORQUIGUIL                                             Stella Maris Giroldi

       Secretario de Gobierno                                                         Intendente Municipal

             y Gestión Pública

REGISTRADA BAJO N° 6383