Ordenanza: 6396
Año: 2015
Fecha de Sanción: 24-09-2015
Fecha de Promulgación: 10-10-2015
Condonación de deuda Iglesia Evangelica Alianza Pastoral Roca 1046.
VISTO:
El expediente Nº 4016-20.983/2001; y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 112 la IGLESIA EVANGELICA ALIANZA PASTORAL CRISTIANA solicita exención de la deuda existente hasta el mes de octubre de 2014 en concepto de la Tasa de Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública respecto de los inmuebles de su propiedad;
Que el Departamento Verificaciones a fs. 114/126 informa el estado de deuda que mantiene la institución con este Municipio;
Que en Acta de Inspección obrante a fs. 128, se verifica el destino y funcionamiento de los inmuebles en cuestión;
Que la Dirección General de Asuntos Legales a fs. 130 vlta., entre otras consideraciones, manifiesta que la Ordenanza Fiscal vigente determina que “Los inmuebles destinados exclusivamente al funcionamiento de …entidades religiosas… estarán exentos del pago de la Tasa por Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública…”;
Que asimismo, a fs. 131 ratifica su dictamen de fs. 130 vlta. por lo que considera que deberá procederse a la condonación de la deuda si el Departamento Ejecutivo así lo cree, elevando el proyecto de Ordenanza pertinente para su sanción por el Honorable Concejo Deliberante; y
Que a fs. 134 manifiesta que no posee objeciones de carácter legal que formular respecto del proyecto de Ordenanza obrante a fs. 132/133;
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE :
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º.- Condónase en los años 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014, la deuda que – – – – – – – – – – – – mantiene la IGLESIA EVANGELICA ALIANZA PASTORAL CRISTIANA con domicilio en calle Roca N° 1046, de esta Ciudad, en concepto de la Tasa de Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública respecto de los inmuebles con datos catastrales: Circunscripción I, Sección H, Manzana 1TT, Parcelas 11, 27 y 28, Contribuyente Nº 144315-0, 144331-0 y 144332-0.-
ARTICULO 2º.- El Departamento Ejecutivo efectuará en el respectivo registro el – – – – – – – – – – – – asiento derivado de la medida dispuesta en los artículos anteriores.-
ARTICULO 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 24 días del mes de septiembre de 2015.-
CRISTINA G. DEL MARMOL JUAN JOSE GHIONE
SECRETARIA PRESIDENTE
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
Campana, 9 de octubre de 2015
Promulgada por Decreto Nº 1967 del día de la fecha. Cúmplase. Regístrese y Publíquese.
Dr. Pedro Alcides ORQUIGUIL Stella Maris Giroldi
Secretario de Gobierno Intendente Municipal
y Gestión Pública
REGISTRADA BAJO N° 6396