DIGESTO

Expediente N°6401

Ordenanza: 6401
Año: 2015
Fecha de Sanción: 29-10-2015
Fecha de Promulgación: 19-11-2015

Créase un procedimiento de acceso a la revisión de las grabaciones de las Cámaras de Seguridad del Centro Integral de Monitoreo Público de la Ciudad de Campana2016-12-26.

VISTO:

La existencia de varias cámaras de seguridad públicas a cargo del CIMOPU (Centro Integral de Monitoreo Público) en la Ciudad de Campana; y

Considerando:

Que la Municipalidad de Campana cuenta con un importante sistema de monitoreo por medio de cámaras ubicadas en lugares públicos, las cuales son gestionadas por el Centro Integral de Monitoreo Público (CIMOPU);

Que son funciones del CIMOPU “prevenir, detectar e intervenir por sí o por terceros sobre conductas o acciones que puedan significar o signifiquen una alteración de las normas que regulan el uso del espacio público, como el deterioro del patrimonio municipal y ante situaciones que pongan en riesgo la vida de las personas y/o su salud mental o física y/o su patrimonio”, conforme el Decreto de creación, N° 631/2009;

Que en virtud de las funciones del sistema de monitoreo y de la cantidad creciente de cámaras instaladas en la ciudad, se vuelve necesario contar con un registro que permita identificar todas las cámaras que se encuentran en funcionamiento y cuáles están en desuso o en reparación; dejando debida constancia del estado de cada una en forma permanente;

Que por otro lado, también es importante crear un mecanismo de acceso a la información registrada en las cámaras de seguridad, para todas aquellas personas que acrediten una causa justificada previamente determinada por este Municipio de Campana.

POR ELLO:

                              EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

O R D E N A N Z A

 

ARTICULO 1º.-  Créase un procedimiento de acceso a la revisión de las grabaciones de     – – – – – – – – – – – –                              las Cámaras de Seguridad del Centro Integral de Monitoreo Público de la Ciudad de Campana, el cual estará a cargo de la Secretaría de Seguridad                  Ciudadana o el área que en el futuro la reemplace.-

 

ARTÍCULO 2°.- Objetivo. El presente registro tendrá como objetivo establecer un            – – – – – – – – – – – –                               procedimiento para que todo ciudadano, que acredite una causa justificada, pueda acceder a las grabaciones del CIMOPU, a los efectos de utilizar dicha información como elementos de prueba y/o indicios.-

ARTÍCULO 3°.- Causas justificadas. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 2º de la – – – – – – – – – – – –                              presente, se entiende por causa justificada los siguientes hechos:

  1. Haber sido víctima de un delito y/o contravención;
  2. Encontrarse involucrado en un accidente de tránsito;
  3. Obtener autorización expresa por parte del Director del CIMOPU, cuando la persona acredite un interés personal debidamente justificado.-

ARTÍCULO 4°.- Las personas comprendidas en el artículo 3º podrán presentarse               – – – – – – – – – – – –                               personalmente con su Documento Nacional de Identidad; o a través de un pariente por consanguinidad ascendiente o descendiente del primer grado autorizada expresamente.

Asimismo, cuando se trate de los casos previstos en el inciso a) y b) del artículo 3º, los sujetos autorizados a consultar las cámaras de seguridad deberán presentar copia de la denuncia realizada ante la Comisaría y/o el Ministerio Público Fiscal, o el organismo que corresponda.-

ARTÌCULO 5º. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4º, ante la urgencia y como     – – – – – – – – – – – –                              excepción, las  personas autorizadas también podrán revisar las imágenes de las cámaras de seguridad del CIMOPU sin la denuncia respectiva, en los siguientes casos:

  1. Cuando el Director del CIMOPU lo autorice expresamente en razón de que tuvo conocimiento fehaciente de la comisión del delito, y el sumario o denuncia no se encuentre disponible para la víctima para copiar la denuncia.
  2. Cuando le sea solicitado al Municipio por parte de las Fuerzas de Seguridad, el Ministerio Público Fiscal y/o cualquier otro organismo involucrado en la investigación de delitos y contravenciones.-

ARTÍCULO 6°.- Revisión. Todo ciudadano que acredite estar autorizado para revisar las   – – – – – – – – – – – –                               cámaras de seguridad del CIMOPU, tendrá derecho a revisar las cámaras cercanas al lugar donde ocurrió el hecho que pretende esclarecer, como así también podrá solicitar el seguimiento de personas que puedan resultar sospechosos.-

ARTÍCULO 7°.- Copias. En el momento, se podrá solicitar una copia de las imágenes que – – – – – – – – – – – –                               el autorizado estime necesarias para la investigación. Sin embargo, dichas copias deberán quedar en resguardo del CIMOPU hasta tanto sean solicitadas por la dependencia judicial interviniente.-

ARTICULO 8º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 29 días del mes de octubre de 2015.-

 

CRISTINA G. DEL MARMOL                                           JUAN JOSE GHIONE                                                                      

           SECRETARIA                                                                    PRESIDENTE

Honorable  Concejo Deliberante                                Honorable Concejo Deliberante

 

AUTOR: CONCEJAL AXEL CANTLON

 

Campana, 19 de noviembre de  2015

Promulgada  por Decreto  Nº 2210  del día  de la fecha. Cúmplase. Regístrese y Publíquese.

     Dr.  Pedro Alcides ORQUIGUIL                                             Stella Maris Giroldi

       Secretario de Gobierno                                                         Intendente Municipal

             y Gestión Pública

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