DIGESTO

Expediente N°6404

Ordenanza: 6416
Año: 2015
Fecha de Sanción: 29-10-2015
Fecha de Promulgación: 19-11-2015

Programa municipal de Promoción de la Lectura “Biblioteca Rodante”

VISTO:

La importancia del acceso a libros y otros instrumentos de lectura por parte de la comunidad para generar un mayor bagaje socio-cultural; y

CONSIDERANDO:

Que es incuestionable la premisa que expresa que: “la cultura ayuda al entendimiento entre las personas, estimula el espíritu crítico, favorece el diálogo y garantiza la pluralidad”;

Que una de las formas de enriquecer la cultura es indudablemente la lectura cotidiana de diferentes instrumentos. Esta práctica de lectura termina transformándose en una expresión cultural, que abre el camino a un desarrollo personal a la vez que impulsa un, mejoramiento del lenguaje al mejorar la expresión oral y escrita, como el léxico, la ortografía, la articulación y fluidez de las palabras;

Que quienes somos lectores constantes de diferentes obras y estilos sentimos que, quienes no lo son, están siendo privados de conocer un mundo distinto, que son alejados de acceder a campos de conocimiento que generaran un desarrollo y progreso personal. Es que cuando uno lee, el bagaje cultural aumenta, ya que los textos aportan información y conocimiento; así como ayudan a exponer pensamientos propios; despertar curiosidades e intereses; desarrollar la capacidad de juicio y análisis; adquirir sensibilidad estética, fomentar la creatividad y el desarrollo de la imaginación; al educar y estimular nuestras emociones artísticas;

Que todos los vecinos pueden encontrar una formidable herramienta de movilidad e integración social, sobre todo cuando se les acerca los materiales a sus lugares de esparcimientos y en días de descanso; lo que genera que la propuesta sea aún más convocante;

Que indudablemente llevar la biblioteca Municipal a diversos territorios y zonas de la Ciudad, considerando su calidad de verdadero emporio cultural, generándose un acercamiento de obras de diferente estirpe, será un hecho cultural acertado; buscando que el hábito de lectura no sea sólo entendida como una aislada experiencia individual, sino una vivencia lúdica, colectiva y democrática que goce de la más alta participación;

Que se requiere que sea el Municipio el que acerque sus dispositivos culturales a los barrios y entornos comunales, a fin de generar un espacio de interacción entre vecinos en un ambiente cotidiano, ameno y de fácil acceso;

Que por ello se crea el Programa Municipal de Promoción de la Lectura, Biblioteca Rodante, bajo la órbita de la Secretaría de Cultura y Educación, con el Objetivo de promover la formación de hábitos de lectura mediante la democratización de la cultura al facilitar el acceso a diferentes textos, sobre todo a los sectores más desfavorecidos, a fin de generar en ámbitos barriales un aprendizaje lúdico, familiar y recreativo;

Que para el desarrollo del Programa se utilizará un móvil que se instalará en forma rotativa en plazas municipales y espacios públicos; los días sábados, domingos y feriados en la franja horaria de 10 a 17 hs.. Estos móviles desplegarán mesas circundantes en donde se ofrecerán temáticas diversas de promoción de lectura, acceso a libros mediante tecnología digital, juegos de fácil comprensión, etc.. A su vez, podrán efectuar obras teatrales, de títeres, y musicales durante la jornada con actores y músicos de los talleres Municipales;

POR ELLO:

                              EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

O R D E N A N Z A

 

ARTICULO 1º.-  Créase el Programa Municipal de Promoción de la Lectura, denominado – – – – – – – – – – – –                              “Biblioteca Rodante”, con el objetivo de promover la formación de hábitos de lectura mediante la democratización de la cultura al facilitar el acceso a diferentes Libros y Textos, a fin de generar en diferentes ámbitos un aprendizaje lúdico, familiar y recreativo, al acercar la Biblioteca Municipal mediante un móvil que se instalará en forma rotativa en plazas municipales y espacios públicos del Partido de Campana.-

ARTÍCULO 2°.- A los efectos de llevar adelante el presente programa, la autoridad de       – – – – – – – – – – – –                              aplicación dispondrá de uno o varios móviles que se instalará en forma rotativa en plazas y/o espacios públicos; los días sábados, domingos y feriados en la franja horaria de 10 a 17 hs o en el que disponga la reglamentación pertinente. Los mencionados móviles desplegarán mesas circundantes en donde se ofrecerán temáticas diversas de promoción de lectura, acceso a libros mediante tecnología digital y juegos de fácil comprensión, según el público de destino. El programa podrá incluir en sus recorridas obras teatrales, de títeres, y musicales durante la jornada con actores y músicos de los talleres Municipales.-

ARTÍCULO 3º.- La Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza será designada por – – – – – – – – – – – –                              el Departamento Ejecutivo.-

ARTÍCULO 4º.- El Departamento Ejecutivo Municipal destinará en el próximo ejercicio   – – – – – – – – – – – –                              presupuestario las partidas necesarias, para la puesta en marcha del presente programa municipal, como así también las Áreas Responsables donde van a ser destinadas dichas partidas.-

ARTÍCULO 5º.- El Departamento Ejecutivo reglamentará la presente Ordenanza en el       – – – – – – – – – – – –                               término de noventa (90) días a partir del momento de su publicación, respecto de la puesta en ejecución y funcionamiento del programa.-

ARTICULO 6º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 29 días del mes de octubre de 2015.-

CRISTINA G. DEL MARMOL                                           JUAN JOSE GHIONE                                                                      

           SECRETARIA                                                                    PRESIDENTE

Honorable  Concejo Deliberante                                Honorable Concejo Deliberante

 

AUTOR: CONCEJAL MARIANO RAINERI

Campana, 19 de noviembre de  2015

Promulgada  por Decreto  Nº 2214  del día  de la fecha. Cúmplase. Regístrese y Publíquese.

     Dr.  Pedro Alcides ORQUIGUIL                                             Stella Maris Giroldi

       Secretario de Gobierno                                                         Intendente Municipal

             y Gestión Pública

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