Ordenanza: 6415
Año: 2015
Fecha de Sanción: 26-11-2015
Fecha de Promulgación: 03-12-2015
Escrituración de Parcelas del Plan Familia Propietaria.
VISTO:
El expediente Nº 4016-45533/12; y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 1 del expediente Nº 4016-4929/13, adjunto a fs. 46 del expediente de referencia, luce nota de la Sra. Mazzei María Cecilia, solicitando otorgamiento de escritura a su nombre del inmueble por ella adquirido, identificado catastralmente como: Circunscripción II, Sección C, Manzana 71, Parcela 14; en el marco del Plan Provincial “Familia Propietaria”;
Que a fs. 39 del expediente Nº 4016-45533/2012 luce Boleto de Compraventa oportunamente suscripto entre la Sra. Mazzei, la Sra. Intendente Municipal Da. Stella Maris Giroldi y el Subsecretario Social de Tierras, Urbanismo y Vivienda de la Provincia de Buenos Aires Dr. Fabián C. Stachiotti, de fecha 08/02/2013;
Que a fs. 44 del ut-supra referido expediente, consta dictamen emitido por la Dirección de Urbanizaciones Sociales Planificadas de la Subsecretaría Social de Tierras, Urbanismo y Vivienda del Ministerio de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires, que se pronuncia en sentido favorable a la solicitud y consigna que para la prosecución de las actuaciones se deberá proceder a la sanción de la Ordenanza Municipal que autorice y declare de interés social la escrituración del inmueble a favor de la peticionante; y
Que a fs. 62 vlta., la Dirección General de Asuntos Legales consigna que no posee objeciones de carácter legal que formular respecto al proyecto de Ordenanza adjunto a fs. 59/61;
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º.- Autorízase la escrituración de las parcelas del Plan Familia – – – – – – – – – – – – – Propietaria a favor de los beneficiarios que se detallan en el Anexo I de la presente Ordenanza.-
ARTICULO 2º.- El precio de cada lote se fija en la suma de PESOS SEIS MIL – – – – – – – – – – – – QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO CON SESENTA CENTAVOS ($ 6.564,60). Esta suma será abonada en ciento ochenta (180) cuotas de PESOS TREINTA Y SEIS CON CUARENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 36,47) cada una, sin gravamen hipotecario por tratarse de una deuda imprescriptible, venciendo la primera el día 10 de marzo de 2013.-
ARTICULO 3º.- En la escritura deberá constar que “El beneficiario no podrá – – – – – – – – – – – – transferir el lote por el termino de 5 años, contados a partir de la firma del Boleto de Compra-venta bajo condición resolutoria, comprometiéndose a destinarlo a vivienda única y de ocupación permanente. Su incumplimiento dará derecho a la revocación del dominio”.-
ARTICULO 4º.- Declárase de Interés Social en los términos de artículo 4º, inciso d, – – – – – – – – – – – – de la Ley 10.830 la escrituración de venta de los lotes a favor de los beneficiarios, procediendo a su escrituración por ante la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.-
ARTICULO 5º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 26 días del mes de noviembre de 2015.-
CRISTINA G. DEL MARMOL JUAN JOSE GHIONE
SECRETARIA PRESIDENTE
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
Campana, 3 de diciembre de 2015
Promulgada por Decreto Nº 2387 del día de la fecha. Cúmplase. Regístrese y Publíquese.
Dr. Pedro Alcides ORQUIGUIL Stella Maris Giroldi
Secretario de Gobierno Intendente Municipal
y Gestión Pública
REGISTRADA BAJO N° 6415
LA PRESENTE ORDENANZA CONTIENE ANEXO I, QUE OBRA EN EL EXPEDIENTE Nº 4016-45533/12; CONSULTAR EN SECRETARÍA DE GOBIERNO Y GESTIÓN PÚBLICA, MUNICIPALIDAD DE CAMPANA.