Ordenanza: 6437
Año: 2015
Fecha de Sanción: 26-11-2015
Fecha de Promulgación: 03-12-2015
Convalidación de contrato de mandatos y anexos de PROCREAR BANCO HIPOTECARIO para terrenos adquiridos por el municipio.
VISTO:
El expediente Nº 4016-13650/2014; y las Ordenanzas Nº 6251/2014, 6252/2014 y 6312/2015; y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 10 de julio del año 2014, el Municipio de Campana suscribió con el Comité Ejecutivo del Fideicomiso PRO.CRE.AR., Convenio de colaboración por el cual comprometióse el primero, en el caso de contar con terrenos aptos para loteo y construcción de viviendas, a ofrecerlos al Fideicomiso; todo ello con el claro objetivo de generar una mayor oferta de inmuebles a ser adjudicados a favor de quienes resultaren beneficiarios del crédito para la financiación de compra de terrenos y construcción de vivienda;
Que de conformidad a lo previsto en el Convenio Específico de Colaboración suscripto entre idénticas partes en fecha 31 de enero del año 2015, ratificado por Ordenanza Nº 6312/2015, el Municipio ofreció transferir al Fideicomiso el inmueble de su propiedad, ubicado en el Partido de Campana, identificado catastralmente como: CIRCUNSCRIPCIÓN II; SECCIÓN RURAL; PARCELA 212ª; Partida Nº 24486;
Que con fecha 2 de octubre de 2015, las partes suscribieron la escritura traslativa de dominio del referenciado inmueble a favor del Fiduciario; y
Que con el objeto de posibilitar la afectación del inmueble a la línea de créditos ofertados por el Fondo Fiduciario PRO.CRE.AR., el mismo debe contar con la infraestructura de servicios necesaria y ser subdividido acorde a la normativa vigente en la materia. Para ello hubo de suscribirse Contrato de Mandato entre el BANCO HIPOTECARIO S.A., en su carácter de Fiduciario del Fideicomiso PRO.CRE.AR., y el Municipio de Campana; cuya copia luce agregada a fs. 111/138;
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º.- Convalídase en todas sus partes Contrato de Mandato y anexos – – – – – – – – – – – – suscriptos el 2 de octubre de 2015 entre el BANCO HIPOTECARIO S.A., en su carácter de Fiduciario del Fideicomiso PRO.CRE.AR., y el Municipio de Campana, cuya copia luce a fs. 111/138 del expediente Nº 4016-13650/14.-
ARTICULO 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 26 días del mes de noviembre de 2015.-
CRISTINA G. DEL MARMOL JUAN JOSE GHIONE
SECRETARIA PRESIDENTE
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
Campana, 3 de diciembre de 2015
Promulgada por Decreto Nº 2414 del día de la fecha. Cúmplase. Regístrese y Publíquese.
Dr. Pedro Alcides ORQUIGUIL Stella Maris Giroldi
Secretario de Gobierno Intendente Municipal y Gestión Pública
REGISTRADA BAJO N° 6437