Ordenanza: 6480
Año: 2016
Fecha de Sanción: 12-05-2016
Fecha de Promulgación: 27-05-2016
nstalando una terminal del RAFAM Sistema de Reforma de la Administración Financiera Municipal en el ámbito del Honorable Concejo Deliberante. Vetada parcialmente Decreto 636/16
VISTO:
La Resolución AG 449/11 del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, que en su artículo segundo plantea que el Departamento Ejecutivo deberá habilitar al Concejo Deliberante – mediante la asignación de usuarios y claves respectivas – el acceso al Sistema Informático RAFAM (Reforma de la Administración Financiera en el Ámbito Municipal) para que con carácter exclusivo de consulta, los Concejales puedan disponer de toda la información contenida en él, y el Decreto N° 2980/2000 que crea el Sistema RAFAM en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires; y
Considerando:
Que en el año 1992 fue sancionada la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y Sistemas de Control del Sector Público, la que luego fue emulada por la Provincia de Buenos Aires. Dicha norma realiza importantes modificaciones al modelo de administración existente, entre las cuales podemos destacar:
- a) Cambio de concepción sobre la hacienda pública, a partir de ahora se entiende al Estado como un ente productor de bienes y servicios, y no como un mero agente de gasto de fondos.
- b) Basa al sistema de administración en las tres “E”: economicidad, efectividad y eficacia.
- c) Adopta la centralización normativa y la descentralización operativa. Es decir que cada sector se regirá por las mismas normas, pero que las aplicará de manera independiente.
- d) Adopta el enfoque se Sistema Integrado, por lo cual los distintos elementos del sistema de administración financiera (Presupuesto, tesorería, crédito público y contabilidad gubernamental) están íntimamente relacionados, por lo que las variaciones en uno de ellos influye en los demás.
- e) Aplica el método de registro único, por medio del cual se requiere de una sola registración de las operaciones para que se alimenten todos los sistemas mencionados. Además esta única registración permite obtener todas las salidas posibles de información;
Que en definitiva, el sistema RAFAM (Reforma de Administración Financiera en el Ámbito Municipal) no es otra cosa que un sistema informático que cumple con las características de sistema integrado, registro único y que brinda todas las salidas posibles de información financiera del Municipio, en base a la existencia de una importantísima base de datos relacional. Este sistema fue creado a los efectos de mejorar la administración financiera de los municipios y al mismo tiempo armonizar la gestión de los recursos públicos con el sistema provincial y nacional;
Que la utilidad del RAFAM surge claramente del texto de la ley: brindar información oportuna y confiable y evaluar los responsables de la administración de los recursos públicos. Estos conceptos son de aplicación práctica en términos conceptuales tanto en la Nación, la Provincia y los Municipios;
Que estas dos funciones convergen en un concepto indispensable en cualquier sistema de administración: EL CONTROL. Al margen de la actividad jurisdiccional (controlar y establecer sanciones) donde se analizan: el grado de cumplimiento de los objetivos planteados en el presupuesto, los informes de ejecución de gastos, las cantidades de bienes y servicios producidos por el Estado, las cuestiones del personal, las inversiones, el crédito público, etc.;
Que el tratamiento parlamentario de las cuentas públicas tiene su origen en el corazón mismo del sistema republicano, es decir en la división de poderes. Por lo tanto es indispensable contar con todas las salidas posibles de información financiera y con información confiable y oportuna para su tratamiento. Es decir que requerimos el acceso al sistema RAFAM, para mejorar el control del uso de los fondos públicos, proteger el patrimonio del Estado y analizar la responsabilidad de los administradores;
Que nuestra solicitud con respecto al acceso al RAFAM se encuentra avalada por la Resolución AG 499/2011 del Tribunal de Cuentas de la Provincia que habilita el acceso de los Concejales al sistema en carácter de consulta sin limitación temporal, es decir en cualquier momento del año, puesto que el control debe ser un proceso continuo en cualquier sistema administrativo que pretenda ser transparente. UN SISTEMA ADMINISTRATIVO SIN CONTROL, ES UN SISTEMA DISCRECIONAL, ARBITRARIO Y OBSCURO;
Que además las Administraciones Públicas se financian con fondos procedentes de los contribuyentes y su misión principal consiste en servir a los ciudadanos por lo que toda la información que generan y poseen pertenece a la ciudadanía;
Que uno de los roles que deben ejercer los Concejales es el de controlar los actos de gobierno, ver la evolución de los recursos que ingresan a las arcas Municipales y cuál es el destino de los mismos. En definitiva, el acceso al sistema RAFAM no implica ni más ni menos que la posibilidad de ejercer la representación del pueblo y las tareas propias de la función pública de los Concejales de manera más eficiente y efectiva en pos de contribuir a la correcta utilización y administración de los recursos públicos;
Que con el acceso directo al RAFAM los Concejales podremos monitorear el estado de las distintas cuentas públicas del Municipio en cualquier momento del año, sin tener que esperar la discrecionalidad del funcionario de turno para remitir los ejecutados de gastos y la evolución de los recursos;
Que la interpretación restrictiva, respecto de la cual el acceso al RAFAM es solo temporal, desde el momento en que se eleva la rendición de cuentas desde el Departamento Ejecutivo al Honorable Concejo Deliberante, hasta el tratamiento de la misma en el Recinto, es errónea y arbitraria, dado que durante todo el año el Cuerpo Deliberativo y Poder Legislativo de la Ciudad, debe evaluar innumerables proyectos relacionados con la situación económica financiera municipal, como también con la registración contable de gastos de los recursos municipales, incluso con créditos e ingresos públicos; lo que requiere irremediablemente la revisión del Sistema RAFAM durante todoel año legislativo;
Que por otra parte, garantizar el acceso a la información pública y la transparencia en el ejercicio de la funciones es una obligación de los funcionarios públicos, no es una opción; y quienes optan por no garantizar el acceso y la transparencia están configurando acciones que habilitan mecanismos y herramientas políticas destinadas a fomentar la corrupción y la mala administración de los recursos públicos;
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º.- El Departamento Ejecutivo instalará en el ámbito del Honorable Concejo – – – – – – – – – – – – Deliberante una Terminal del RAFAM (Sistema de Reforma de la Administración Financiera Municipal) de consulta e impresión de forma permanente.-
ARTICULO 2º.- El Departamento Ejecutivo conferirá a los Concejales la asignación de – – – – – – – – – – – – usuarios y claves respectivas a fin de que puedan acceder al Sistema RAFAM para que, con carácter exclusivo de consulta, puedan disponer de la totalidad de información contenida en todos los módulos del sistema que se encuentren en funcionamiento, a efectos del análisis de las cuentas municipales durante todo su mandato.-
ARTICULO 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 12 días del mes de mayo de 2016.-
CRISTINA G. DEL MARMOL SERGIO D. ROSES
SECRETARIA PRESIDENTE
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
AUTOR: CONCEJAL NORBERTO BONOLA
Campana, 27 de mayo de 2016
Promulgada por Decreto Nº 0636 del día de la fecha, con el veto parcial indicado en dicho Decreto. Cúmplase. Regístrese y Publíquese.
Dr. ABEL SANCHEZ NEGRETE SEBASTIAN ABELLA
Secretario de Gobierno y Intendente Municipal
Gestión Pública
REGISTRADA BAJO N° 6480