DIGESTO

Expediente N°6483

Ordenanza: 6483
Año: 2016
Fecha de Sanción: 26-05-2016
Fecha de Promulgación: 14-06-2016

Creando el Consejo Consultivo Económico Social y Político COES en Campana.-

VISTO:

La situación económica que atraviesa el país y su impacto negativo en la producción y empleo local; y

CONSIDERANDO:

Que la Ciudad de Campana integra uno de los polos de desarrollo industrial más importantes de la Provincia de Buenos Aires;

Que durante la última década, en el marco del proceso de reindustrialización impulsado por el Estado Nacional, tuvo el privilegio de sostener un nivel de pleno empleo, que comenzó a decaer desde el año 2014 en adelante;

Que la realidad económica y social de nuestra ciudad se ha modificado negativamente durante los últimos años, con grave impacto en el empleo, que se ha visto afectado por los despidos producidos en empresas del rubro metalúrgico, construcción, petrolero, metalmecánico, etc., y el enorme impacto que está teniendo en el comercio local y otros rubros de la economía, generando un previsible efecto de contagio;

Que es necesario tener a disposición institutos democráticos que permitan la concurrencia, convergencia, contención de todos los actores económicos, sociales y políticos de la vida institucional de la ciudad, como lo es el Consejo Económico y Social, en adelante el COES;

Que los Consejos Económicos y Sociales son órganos consultivos y de asesoramiento del Gobierno en materia económica y social. Se los concibe habitualmente como foros permanentes donde se instrumenta el diálogo social de los distintos intereses a fin de superar disputas y lograr consensos especiales para el desarrollo económico y social de las distintas ciudades;

Que el COES complementaría o ampliaría las instituciones democráticas sin reemplazar la representación política que democráticamente definieron nuestros vecinos mediante el sufragio;

Que el Consejo que hoy propiciamos no es más que la voluntad política de comenzar a transitar la necesaria síntesis institucional, política y cultural que los campanenses debemos construir en un asunto tan complejo como es la protección de los puestos de trabajo, de la producción y del comercio en nuestra ciudad;

Que el COES  debe ser el espacio que posibilite la concertación social que procure la gestación de consenso y, por ende, la legitimidad del Estado Municipal para disponer todos los recursos y herramientas para la implementación de políticas públicas que atiendan la problemática del empleo en Campana;

POR ELLO:

                              EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

O R D E N A N Z A

 

ARTICULO 1º.-    Créase el Consejo Consultivo Económico Social y Político, en adelante   – – – – – – – – – – – –                              COES., del Partido de Campana, órgano colegiado, consultivo y asesor del Departamento Ejecutivo Municipal y el Honorable Concejo Deliberante de nuestra Ciudad.-

ARTÍCULO 2º.-    El COES  institucionalizará la participación permanente de los diferentes – – – – – – – – – – – –                             sectores de la sociedad local, con el objetivo de formular propuestas de políticas públicas tendientes a la creación, defensa y protección del empleo, como así también a la contención y asistencia de los hombres y mujeres que se encuentren en situación de desempleo.-

ARTÍCULO 3º.-    Para cumplir sus objetivos, el COES tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Emitir su opinión y asesoramiento a pedido de cualquiera de los poderes públicos, en materia económica, social y política.
  2. Dictar la reglamentación necesaria a fin de regular su funcionamiento.-

ARTÍCULO 4º.-    Serán funciones del Consejo Económico y Social de la Ciudad de             – – – – – – – – – – – –                              Campana:

  1. Recopilar la información estadística necesaria para realizar un seguimiento adecuado del estado del trabajo en el Distrito.
  2. Analizar la información disponible para realizar un diagnóstico de la situación del trabajo en Campana.
  3. Proponer políticas públicas locales para proteger los puestos de trabajo, promover la creación de fuentes de trabajo, la producción y el comercio local.
  4. Convocar expertos reconocidos para asistir en la formulación de las mencionadas políticas públicas.
  5. Elaborar y difundir informes y propuestas elaboradas en su seno.
  6. Interactuar con los gobiernos nacionales, provinciales y de municipios vecinos a fin de gestionar las herramientas y recursos necesarios para la defensa y promoción del trabajo.-

ARTÍCULO 5º.-    El COES estará integrado por representantes de los diversos sectores de   – – – – – – – – – – – –                           nuestro Partido de acuerdo a la siguiente distribución:

Inc. 1º: Intendente Municipal y/ el Funcionario que este designe a tal efecto.

Inc. 2º: Presidente del Honorable Concejo Deliberante y un (1) representante por la mayoría y uno (1) por la minoría.

Inc. 3º: Un (1) representante de cada una de las Confederaciones Regionales de trabajadores con asiento en la ciudad de Campana.

Inc. 4º: Un representante por las Cámaras de Comercio y de la Industria.

Todos los sectores tendrán igual número de consejeros suplentes. La presente integración podrá ser ampliada por el Honorable Concejo Deliberante, en caso de considerar la existencia de sectores que no se encuentran representados.-

ARTÍCULO 6º.-    El COES tendrá una mesa directiva integrada por un (1) Presidente, dos   – – – – – – – – – – – –           (2) Vicepresidentes, y un (1) Secretario por cada Bloque de Concejales, los que serán elegidos en la reunión constitutiva del Cuerpo, con excepción del Presidente.-

ARTÍCULO 7º.-    El Presidente será designado por el Intendente Municipal.-

ARTÍCULO 8º.-    Los Vicepresidentes 1º y 2º corresponderán, respectivamente, y surgirán – – – – – – – – – – – –        del sector trabajador y empresarial, los que serán elegidos, del seno de cada sector, por la mayoría absoluta de votos de los miembros del Consejo.-

ARTÍCULO 9º.-    El quórum para el funcionamiento del Consejo estará dado por la mitad   – – – – – – – – – – – –           más uno de sus integrantes.-

ARTÍCULO 10.-   La mesa directiva tendrá a su cargo la coordinación del trabajo de las       – – – – – – – – – – – –           comisiones y presidirá las deliberaciones del cuerpo. El Presidente tendrá voto doble en caso de empate.-

ARTÍCULO 11.-   Dentro de los treinta (30) días de su constitución, el consejo aprobará su – – – – – – – – – – – –        reglamento interno, asegurando una modalidad de trabajo dinámica. Hasta tanto se apruebe el mismo, la mesa directiva queda facultada para dictar las normas necesarias para su funcionamiento.-

ARTÍCULO 12.-   Las sesiones del consejo serán públicas.-

ARTICULO 13.-   Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 26 días del mes de mayo de 2016.-

CRISTINA G. DEL MARMOL                                          SERGIO D. ROSES                                                                     

           SECRETARIA                                                                PRESIDENTE

Honorable  Concejo Deliberante                                Honorable Concejo Deliberante

 

AUTOR: HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

Campana, 14 de junio de  2016

Promulgada  por Decreto  Nº 0710  del día  de la fecha. Cúmplase. Regístrese y Publíquese.

     Dr.  ABEL SANCHEZ NEGRETE                                           SEBASTIAN ABELLA

             Secretario de Gobierno y                                                      Intendente Municipal

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