Ordenanza: 6484
Año: 2016
Fecha de Sanción: 26-05-2016
Fecha de Promulgación: 14-06-2016
Creando e la Ciudad de Campana el Boleto Estudiantil Universitario y Terciario local del transporte público de colectivo de pasajeros.
VISTO:
La histórica demanda de los estudiantes terciarios y universitarios por el acceso a un boleto estudiantil como herramienta para facilitar el acceso equitativo a la educación superior y universitaria; y
CONSIDERANDO:
Que la demanda por el Boleto Universitario no es nueva ni novedosa, por el contrario lleva décadas de luchas;
Que la presentación de este proyecto tiene la pretensión de volver a poner en discusión un reclamo de hace tiempo de sectores del estudiantado que se viene dilatando. El presente proyecto tiene como objetivo que los estudiantes de niveles terciarios y universitarios tengan un nuevo derecho y a su vez poder brindar nuevas herramientas que fortalezcan e impulsen la educación en estos niveles;
Que la Ciudad de Campana ha incrementado fuertemente en los últimos años la oferta académica en establecimientos universitarios y terciarios, conllevando un incremento de estudiantes que se movilizan en el propio Distrito. El presente proyecto busca ayudar al igual acceso de todos los sectores sociales a la educación superior;
Que el derecho a la educación se encuentra garantizado en la Constitución Provincial en su artículo 198 donde expresa que la educación constituye un derecho humano fundamental. De este modo, se hace menester el otorgamiento de beneficios que posibiliten el libre acceso, permanencia y egreso de la educación. A su vez es el Estado quien debe garantizar estos objetivos;
Que es por eso que el presente proyecto busca complementar las políticas de mayor oferta de instituciones públicas universitarias y terciarias en relación al acceso a las mismas;
Que el Boleto Estudiantil Universitario y Terciario Local busca facilitar la accesibilidad de los estudiantes a la educación terciaria y universitaria, dado que el transporte implica un servicio determinante en las posibilidades de acceso a la educación por parte de los jóvenes;
Que son varios los Municipios que a través de sus Concejos Deliberantes han votado normas en este sentido y han solicitado que se haga lo propio a nivel provincial;
Por todo lo expuesto y con la firme convicción de que este tipo de Ordenanzas dan aliento a ampliar el acceso por parte de la población a la educación en los niveles que sea;
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º.- Créase en la Ciudad de Campana, el Boleto Estudiantil Universitario y – – – – – – – – – – – – Terciario local, el cual será de aplicación para todo el servicio de transporte público de colectivos de pasajeros.-
ARTÍCULO 2°.- Serán beneficiarios de la presente norma todos los estudiantes de carreras de niveles terciarios y universitarios de instituciones públicas – no aranceladas -, que se encuentren cursando estudios regularmente en la Ciudad de Campana. Así mismo serán beneficiarios aquellos acompañantes de estudiantes discapacitados cuya instrumentación quedará determinada por la reglamentación pertinente.-
ARTÍCULO 3°.- El Boleto Estudiantil Universitario y Terciario local será de carácter – – – – – – – – – – – – gratuito.-
ARTÍCULO 4°.- El Boleto Estudiantil Universitario y Terciario local otorgará derecho a – – – – – – – – – – – – uso durante los días hábiles del ciclo lectivo oficial de lunes a viernes en el horario comprendido entre las 05:00 hs. y la 01:00 hs., y los días sábados en el horario comprendido entre las 05:00 hs. y las 19:00 hs..-
ARTÍCULO 5°.- Deberán ajustarse a lo dispuesto en la presente Ordenanza las líneas de – – – – – – – – – – – – transporte público de pasajeros con jurisdicción local sometidos al contralor de la Municipalidad de Campana.-
ARTÍCULO 6°.- La tramitación para la obtención del Boleto Estudiantil Universitario y – – – – – – – – – – – – Terciario local estará a cargo de la autoridad de aplicación que determine el Poder Ejecutivo Municipal.-
ARTÍCULO 7°.- Para acceder al beneficio del Boleto Estudiantil Universitario y Terciario – – – – – – – – – – – – local, los alumnos solicitantes deberán acreditar ante la autoridad de aplicación, D.N.I., y constancia de alumno regular extendida por la institución educativa correspondiente. Los beneficiarios deberán poseer y acreditar fehacientemente domicilio real en la Ciudad de Campana-
ARTÍCULO 8°.- La autoridad de aplicación extenderá a los estudiantes que acrediten los – – – – – – – – – – – – requisitos establecidos en el artículo precedente, una tarjeta credencial identificatoria del Boleto Estudiantil Universitario y Terciario local. La expedición de la credencial no tendrá costo administrativo alguno para los estudiantes.-
ARTÍCULO 9°.- El Boleto Estudiantil Universitario y Terciario local será de carácter – – – – – – – – – – – – personal e intransferible y tendrá una vigencia de 1 (uno) año. Cumplido dicho período los estudiantes beneficiarios deberán realizar el trámite correspondiente para su renovación.-
ARTICULO 10.- Los beneficiarios del Boleto Estudiantil Universitario y Terciario local – – – – – – – – – – – – deberán al momento de tomar un servicio, exhibir al conductor la tarjeta credencial.-
ARTICULO 11.- La autoridad de aplicación deberá garantizar que las concesionarias – – – – – – – – – – – – prestadoras del servicio de transporte público de colectivo de pasajeros exhiban en cada una de sus unidades en forma clara y en visible ubicación los requisitos y beneficios del Boleto Estudiantil Universitario y Terciario local.-
ARTÍCULO 12.- Las empresas mencionadas en el artículo 5º de la presente cubrirán los – – – – – – – – – – – – riesgos del estudiante de la misma forma e idéntico monto que el seguro determine para el resto de los pasajeros.-
ARTÍCULO 13.- El Poder Ejecutivo Municipal deberá publicar en todos los – – – – – – – – – – – – establecimientos de estos niveles el derecho al boleto estudiantil detallando en forma clara y precisa los requisitos para obtener dicho beneficio, como así también en su página web, para que no solo los estudiantes estén informados, sino el público en general.-
ARTICULO 14.- Previa aplicación de la presente, deberá oficiarse al Organo de – – – – – – – – – – – – Aplicación del Sistema SUBE, a los efectos que evalúe la factibilidad y adecue los sistemas instalados en la empresa prestataria del servicio.-
ARTICULO 15 .- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 26 días del mes de mayo de 2016.-
CRISTINA G. DEL MARMOL SERGIO D. ROSES
SECRETARIA PRESIDENTE
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
AUTOR: CONCEJAL SOLEDAD CALLE.
Campana, 14 de junio de 2016
Promulgada por Decreto Nº 0711 del día de la fecha. Cúmplase. Regístrese y Publíquese.
Dr. ABEL SANCHEZ NEGRETE SEBASTIAN ABELLA
Secretario de Gobierno y Intendente Municipal
Gestión Pública
REGISTRADA BAJO N° 6484