Ordenanza: 6497
Año: 2016
Fecha de Sanción: 14-07-2016
Fecha de Promulgación: 19-07-2016
Disponiendo desafectación como Espacio Verde y Libre Público del predio ubicado en calles Modarelli y La Rioja del Bº Lubo y afectando para Destacamento Policial y disponiendo permuta por inmueble.
VISTO:
El expediente Nº 4016-28353/16; y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 1 vlta., la Subsecretaría de Obras Públicas, solicita que se informe la existencia de un terreno de dominio municipal y en situación de esquina, con el objeto de la construcción de un Destacamento Policial en el Barrio Lubo, del Partido de Campana;
Que atento a lo solicitado y teniendo en cuenta la declaración del Estado de Emergencia en el área de Seguridad Pública en todo el Partido de Campana, declarado mediante la Ordenanza Nº 6009/13, prorrogado por las Ordenanzas Nº 6153/14 y 6301/15; y el Decreto Nº 2530/15, dictado “Ad-Referendum” de su convalidación por parte del Honorable Concejo Deliberante, hasta el 31 de diciembre de 2016; la Dirección de Catastro e Información Geográfica adjunta informe catastral del predio de Nomenclatura Catastral: Circunscripción II, Sección E, Quinta 3, Manzana 3b, el cual de acuerdo a la necesidad, temática y su ubicación estratégica en el barrio, cumple ampliamente con los requisitos solicitados;
Que del informe catastral obrante a fs. 4 surge que el mismo se encuentra afectado como Espacio Verde y Libre Público por Plano de Mensura, División y Cesión de calles 14-20-91;
Que en función de lo expuesto a fs. 2 dicha Dirección propone su permuta por otro predio ubicado en el mismo barrio, cuya Nomenclatura Catastral es: Circunscripción II, Sección E, Manzana 5a, Parcelas 1, 2 y 3, cuya afectación al uso de “Plaza Pública” en conjunto con su parcela lindera (Jardín de Infantes sobre las parcelas 4, 5 y 6), contribuiría a generar un espacio urbano de mayor calidad, satisfaciendo de mejor forma el destino establecido;
Que asimismo informa que sobre la parcela 1, antes mencionada, se encuentra emplazado el tanque de agua comunitario, no encontrando objeción a su integración con el espacio público e indica que deben preverse las medidas de seguridad correspondiente;
Que a fs. 18, la Subsecretaría de Obras Públicas aprueba la localización propuesta indicando en croquis obrante a fs. 19 la ubicación y superficie requerida;
Que del mencionado croquis se desprende que la superficie a permutar es mayor respecto de la superficie a desafectar de su destino original;
Que para efectuar la desafectación del “espacio verde y libre público” en cuestión debe tenerse en cuenta lo indicado en el artículo 60 del Decreto-Ley Nº 8912/77, que establece que solo se podrá modificar del destino de las áreas verdes en el caso de permuta de otros bienes de similares características que permitan satisfacer de mejor forma el destino establecido, lo que se encuentra preservado mediante el reemplazo que se propicia; y
Que a fs. 24 la Dirección de Control de Técnica Legislativa dictamina que no existen objeciones que formular respecto del proyecto de Ordenanza a fs. 21 a 24;
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º.- Dispónese en el marco de lo dispuesto por el artículo 61 del Decreto-Ley Nº 8912/77 la desafectación como Espacio Verde y Libre Público del Sector A del predio identificado como Nomenclatura Catastral: Circunscripción II, Sección E, Quinta 3, Manzana 3b, de acuerdo al croquis que como Anexo I forma parte de la presente, con una superficie de QUINIENTOS OCHO METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTIMETROS (508,10 m2), ubicados en la intersección de las calles Pedro Modarelli y La Rioja del Barrio Lubo de la Ciudad de Campana.-
ARTICULO 2º.- Aféctase al destino “Destacamento Policial” al sector del inmueble mencionado en el artículo 1º.-
ARTICULO 3º.- Dispónese en el marco de lo dispuesto por el artículo 60 del Decreto-Ley Nº 8912/77 la permuta del inmueble mencionado en el artículo 1º por el predio de Nomenclatura Catastral: Circunscripción II, Sección E, Manzana 5a, Parcelas 1, 2 y 3 con una superficie total de NOVECIENTOS SIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (907,75 m2.), ubicados sobre la calle Pedro Omar entre las calles Córdoba y San Luis del mismo barrio afectándolo en el mismo acto al destino “Espacio Verde y Libre Público”.-
ARTICULO 4º.- Adóptense las medidas de seguridad correspondiente respecto al tanque de agua comunitario emplazado en la Parcela 1, en la Parcela de Nomenclatura Catastral: Circunscripción. II, Sección E, Manzana 5a, Parcela 1.-
ARTICULO 5º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 14 días del mes de julio de 2016.-
CRISTINA G. DEL MARMOL SERGIO D. ROSES
SECRETARIA PRESIDENTE
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
Campana, 19 de julio de 2016
Promulgada por Decreto Nº 0915 del día de la fecha. Cúmplase. Regístrese y Publíquese.
Dr. ABEL SANCHEZ NEGRETE SEBASTIAN ABELLA
Secretario de Gobierno y Intendente Municipal
Gestión Pública
REGISTRADA BAJO N° 6497