DIGESTO

Expediente N°6501

Ordenanza: 6501
Año: 2016
Fecha de Sanción: 27-07-2016
Fecha de Promulgación: 29-07-2016

Ordenanza Fiscal Año 2016

VISTO:

                               La Ordenanza N° 2460/89, Ordenanza Fiscal (t.v.) y sus modificatorias; y

CONSIDERANDO:

 

                               Que el 10 de diciembre de 2015 se produjo un cambio de autoridades en el Gobierno Municipal de la Ciudad de Campana;

                               Que en virtud de un detallado análisis de la Ordenanza citada, efectuado por las nuevas autoridades municipales, se verificó la existencia de numerosas ordenanzas modificatorias de las mismas;

                               Que dada la antigüedad de las Ordenanzas N° 2460/1989 – Ordenanza Fiscal (t.v.) y N°  2837/1992, Ordenanza Impositiva (t.v.); y los numerosos cambios transcurridos a lo largo de los años en el escenario social, político y económico en el Municipio local, resulta necesaria la unificación de las diversas normas fiscales e impositivas vigentes y la sanción de una nueva ordenanza Fiscal e Impositiva, actualizada y moderna, con un texto ágil y ordenado, que facilite la lectura e interpretación de la misma para los funcionarios y empleados municipales y también para los contribuyentes, inversores y sus asesores contables y jurídicos, como así otros potenciales interesados;

                               Que en virtud de que el municipio ha decretado la emergencia, económica, administrativa y financiera consideramos contar con un marco regulatorio actualizado en función de la manifestación de riqueza del contribuyente y siguiendo los principios  equidad e igualdad;

                               Que los trabajos realizados sobre los  proyectos de Ordenanzas Fiscal e Impositiva para el año 2016 se desarrollaron en base a un compendio de tareas que brevemente se describen a continuación: Recopilación de antecedentes normativos suministrados por el Departamento Ejecutivo y sus distintas oficinas administrativas; Revisión de legislación comparada aplicada en otros Municipios de la Provincia de Buenos Aires; Revisión de jurisprudencia sobre posibles puntos conflictivos; Revisión de leyes nacionales o provinciales con vinculación sobre tasas y derechos; Análisis crítico de las Ordenanzas vigentes y propuestas de modificaciones; Reuniones de trabajo con funcionarios de la Secretaría de Hacienda recabando sus opiniones con relación a las tasas y derechos vigentes, su operatividad, liquidación, valores actuales y propuestas de nuevos importes; Reuniones de trabajo con la Secretaria de Obras Particulares y

Secretaria de Hacienda para el desarrollo de modificaciones que propusieran en la Tasa de Barrido y Limpieza, Derechos de Construcción y Tasa mantenimiento Red Vial que, por la especificidad del tema, merecieron de su participación estableciendo nuevas zonas tributarias y categorías de inmuebles; Análisis de simulaciones de recaudación a partir de distintas alternativas de modificación de alícuotas y/o importes respecto a lo vigente, en especial en lo referido a BL y Red Vial; Intercambios de opiniones con el Departamento de Jurídicos sobre las propuestas de modificaciones; En particular sobre el régimen de intereses resarcitorios, sanciones, exenciones y procedimientos administrativos contenidos en la Parte General de la Ordenanza Fiscal y modificaciones o incorporaciones en la Parte Especial referida a los tributos municipales; Presentaciones de proyectos de ordenanzas ante autoridades de la Municipalidad y recabar sus opiniones de modificaciones;

                               Que los principales cambios respecto a la Ordenanza vigente consisten en: Ampliación de definiciones de los hechos alcanzados por los tributos tendiendo a otorgar una mejor comprensión técnica; Mayor respaldo a la potestad tributaria del Municipio sobre contribuyentes con domicilio fuera del partido;                                          Nuevas atribuciones al Departamento Ejecutivo para lograr mayor agilidad en la operatoria de fiscalización y recaudación; Aplicación de criterios de equidad tributaria y realidad económica; Ampliación de las facultades de requerir a terceros, información para determinar hechos imponibles; Ampliación de la definición de sujetos del impuesto incorporando nuevas figuras de contratos asociativos y otras formas de asociaciones empresarias; Ampliación del concepto de responsabilidad solidaria y se extiende dicha responsabilidad en el cumplimiento o pago del tributo; Se adopta la CUIT como único número de identificación de los contribuyentes y se habilita la utilización de un número de control interno para cada tributo; Incorporación del domicilio fiscal electrónico que permitirá agilizar la comunicación Fisco-Contribuyente; Regula un régimen de consulta por parte del contribuyente; Faculta Departamento Ejecutivo en la publicidad de contribuyentes morosos como así también acudir a bancos u organismos que puedan brindar información sobre solvencia económica o  reportar  morosos;  Reducir  algunos plazos para el ingreso de los tributos, en especial a las retenciones efectuadas por los escribanos y a la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene; Introducción de otras modalidad de pago y la posibilidad de otorgar bonificaciones por adoptar debito automático; Flexibiliza la potestad del Departamento Ejecutivo en otorgar planes de facilidades de pago sectoriales; Se establece la autodeterminación del tributo por parte del contribuyente en el caso de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene y se

faculta la implementación de distintas formas de presentación de declaraciones juradas, inclusive vía WEB; Regulación de la determinación sobre base cierta y se describen los indicios para la determinación sobre base presunta; En la determinación de oficio, se regula la emisión de dictamen jurídico previo tendiente a evitar oposiciones respecto a la juridicidad del acto y evitar dispendio administrativo; Habilitación del recurso de reconsideración, regulando las formas y plazos para su interposición y resolución; Se introduce la sanción de multa y clausura; Regulación del instituto de la prescripción de las facultades del Municipio en reclamo de tributos y del contribuyente en la acción de repetición; Respecto Tasas  de Barrido y Limpieza, Mantenimiento de la Red Vial y Derechos de Construcción, se incorporan las modificaciones propuestas por la Secretaría de Obras estableciendo para las tasas, nuevas zonas tributarias, categorías de inmuebles y nuevos valores y escalas en los Derechos; Tasa de Barrido y Limpieza y Tasa de Mantenimiento de la Red Vial Municipal: se introduce la aplicación de un índice corrector sobre la valuación fiscal del inmueble y se establecen como máximas las alícuotas del tributo facultando al Departamento Ejecutivo a aplicar alícuotas inferiores; Tasa de Servicios Especiales de Limpieza: se incrementan los valores incorporando servicios; Tasa Habilitación Comercio e Industria: Se aumentan los valores actuales y se incorporan nuevos valores mínimos para determinadas actividades; Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene: Se establecen nuevos importes mínimos a algunas actividades. Se elimina el tope máximo de personal en relación de dependencia de la última escala de mínimos  por  empleados. Se  eleva  la  alícuota  general al 6% o contemplando alícuotas

especiales inferiores o superiores, según el caso, para determinadas actividades. Se establecen nuevas actividades sujetas a un pago mínimo y se adecuan sus valores; Resto de Tasas o derechos, en general se mantiene la estructura actual modificando sus valores; Facultar  al  Departamento Ejecutivo  a  producir  incrementos  en  las  tasas  o  derechos cuando se origine incrementos en los costos de insumos municipales o en los sueldos de los empleados del municipio; y Facultar al Departamento Ejecutivo a disponer bonificaciones por zonas, categorías o características en las tasas y derechos;

                               Que la implementación de esta nueva normativa importa la necesidad de derogar la Ordenanza N°  2460/89, Ordenanza Fiscal (t.v.), sus modificatorias, y toda otra Ordenanza o disposición de la Municipalidad que se oponga a su contenido;

                               Que conforme lo previsto en el artículo 29 del Decreto – Ley N° 6.769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), corresponde al Concejo Deliberante sancionar las Ordenanzas Impositivas y la determinación de los recursos y gastos de la municipalidad;

                              

                               Que así también la citada norma legal estipula que las Ordenanzas Impositivas que dispongan aumentos o creación de impuestos o contribuciones de mejoras deberán ser sancionadas en la forma determinada en el artículo 184 (hoy  193), inciso 2°, de la Constitución de la Provincia, o sea por mayoría absoluta de votos de una Asamblea compuesta por los miembros del Concejo Deliberante y un número igual de Mayores Contribuyentes de impuestos municipales; y

                              

POR ELLO:

                               EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO  DE LAS FACULTADES QUE LES SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

CONTINUA EN ADJUNTO