DIGESTO

Expediente N°6507

Ordenanza: 6507
Año: 2016
Fecha de Sanción: 11-08-2016
Fecha de Promulgación: 01-09-2016

Estableciendo marco general al que deberán adecuarse los procedimientos de gestión de Residuos Sólidos Urbanos generados en el Municipio de Campana.-

VISTO:

La necesidad de contar en el Partido de Campana con una Ordenanza que enmarque y regule el sistema de gestión de residuos sólidos urbanos, y promueva, en el contexto de una gestión integral, la minimización, valorización y disposición controlada de los mismos; y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución  de la Provincia de Buenos Aires en su Artículo 28° establece que “…Los habitantes  de la provincia tienen el derecho de gozar de un ambiente sano  y el deber de conservarlo y protegerlo en su provecho y en el de las  generaciones futuras…” y “…. controlar el impacto ambiental de todas las actividades que perjudiquen al ecosistema; promover acciones que eviten la contaminación del aire, agua y suelo…”;

Que en el artículo 190° de la Constitución de la provincia de Buenos Aires, establece que “La administración de los intereses y servicios locales en la Capital y cada uno de los Partidos que formen la Provincia, estará a cargo de una Municipalidad”;

Que el Decreto – Ley N° 6769/58 de la Provincia de Buenos Aires en su artículo 25° establece que: “Las Ordenanzas deberán responder a los conceptos de ornato, sanidad, asistencia  social, seguridad, moralidad, cultura, educación, protección, fomento, conservación y demás estimaciones encuadradas en su competencia constitucional que coordinen con las atribuciones provinciales y nacionales.”;

Que la Ley Provincial 11723 en su articulo 66° establece  que “La gestión municipal,  en  el manejo de los residuos, implementará los  mecanismos tendientes  a: a) La minimización en su generación; b) La recuperación de materia y/o energía;  c) La evaluación ambiental de la gestión sobre los mismos. d) La clasificación en la fuente…”;

Que la Provincia de Buenos Aires sancionó la Ley N° 13.592 de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos  de acuerdo  con las normas establecidas en la Ley Nacional  N° 25.916 de Presupuestos Mínimos  de Protección Ambiental para la Gestión Integral de Residuos Domiciliarios;

Que la misma Ley N° 13.592 tiene como objetivo lograr la reducción progresiva de la disposición final de los residuos sólidos urbanos por medio de la adopción de un conjunto de medidas orientadas a la reducción en la generación de residuos, la separación selectiva, la recuperación y el reciclado;

Que el artículo 3° de dicha norma provincial establece los principios y conceptos básicos sobre los que se funda la política de la gestión integral de residuos sólidos urbanos, y en su inciso 11 instaura la participación social en todas sus formas posibles y en todas las fases de la gestión integral de residuos sólidos urbanos;

Que el artículo 6° de dicha norma provincial establece que los Municipios Bonaerenses deben presentar a la Autoridad Ambiental Provincial un Programa de Gestión Integral de residuos sólidos urbanos, y que la presente propuesta de Ordenanza es la norma institucional necesaria para enmarcar dicho Programa, estableciendo sistemas

de gestión de residuos adaptados a las características y particularidades de la jurisdicción, minimizando los posibles impactos sobre el ambiente y la calidad de vida de la población;

Que las Resoluciones 137/13 y 138/13  del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible constituyen un cambio de paradigma para el tratamiento de los residuos, estableciendo que los grandes generadores deben gestionar sus propios residuos incluyendo la separación en origen de los materiales reciclables para ser reingresados al circuito productivo, convirtiéndolos en materias primas para procesos industriales, disminuyendo   la  extracción   del  medio  natural,  ahorrando  energía,  llevando  menos residuos a los sitios de disposición final, entre otros beneficios;

Que las mencionadas Resoluciones  generan herramientas para incorporar a las cooperativas de recicladores al registro de tecnologías para tratadores de residuos, en la búsqueda por incorporar al mercado formal de trabajo a numerosos recicladores informales;

Que la Subsecretaría de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Municipalidad de Campana viene encarando diferentes acciones para mejorar el sistema de gestión de residuos sólidos domiciliarios vigente. Entre otras, cabe mencionar que en el año 2007 la Municipalidad de Campana y la Municipalidad de Zárate firman un convenio a través del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS) con la Agencia de Cooperación Internacional de Japón (JICA) para elaborar un Manual y un Modelo de Plan de Reducción de Residuos Sólidos Urbanos, en el marco del cual se realizó una prueba piloto en el Barrio Ariel del Plata para implementar el Programa de Separación de RSU, sumándose en el año 2009 el Barrio Dálmine, en el 2010 parte de los Barrios Urquiza, Sarmiento y A. del Pino,  y en 2011 el Country Club El Bosque y el barrio Dálmine Nuevo. El Programa de Separación de Residuos también se replicó en industrias, dependencias municipales e instituciones educativas. En el año 2014 se realizaron experiencias de separación de residuos  en origen a  los barrios ubicados sobre las Rutas Provinciales N° 6 y N° 4, las cuales demostraron que el éxito de un programa de separación en origen esta indisolublemente asociado a la eficiencia y eficacia en la gestión de recolección de residuos;

Que dicha Subsecretaría coordinó a nivel local los estudios realizados por la firma HYTSA Estudios y Proyectos S.A. en el marco del Préstamo BIRF 7362-AR ejecutado por la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación, y que encaró recientemente otros estudios y relevamientos vinculados con la problemática de los residuos en la jurisdicción, entre otros, a través de un censo de recuperadores urbanos y de depósitos acopiadores de materiales reciclables;

Que a través de las Ordenanzas Nº 3321/96 y Nº 4234/02 se creó el Ente Regional Campana Zárate previendo la disposición final de los residuos sólidos urbanos en forma conjunta entre estos Partidos;

Que dicho Ente tiene además como objeto planificar, proyectar y/o ejecutar tareas tendientes a reducir a través del tiempo la generación de residuos, promoviendo la clasificación en origen, el reciclado de los residuos sólidos urbanos;

Que el Municipio de Campana cuenta con distintas Ordenanzas (Ordenanzas N° 1193 sobre limpieza de baldíos, Nº 1371/78 sobre instalación de cestos de residuos, Nº  2352/88 y modificatorias sobre sanciones Nº 3522/97 sobre licitación de centro de disposición final), que buscan atender ciertos aspectos parciales vinculados a la gestión de los residuos;

Que la normativa municipal mencionada tiene un carácter parcial e incompleto en temas de residuos sólidos urbanos y que la gestión integral de dichos residuos requiere de una norma global y abarcativa;

Que es necesario efectuar una planificación a mediano y largo plazo, para el cumplimiento de objetivos vinculados a la Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos y que, a tales fines la sanción de la norma jurídica se presenta como un instrumento central de planificación establecido por el legislador;

Que el Comité Ambiental Municipal (CAM) creado mediante la Ordenanza Municipal N° 5828/11 viene trabajando en la formulación de políticas públicas locales de gestión ambiental por medio del planeamiento estratégico, participativo y de corresponsabilidad que asegure en el Municipio un desarrollo sostenible;

Que la Gestión Integral e Inclusiva de los Residuos Sólidos Urbanos debe ajustarse a la composición de los residuos de Campana en calidad y cantidad, a las características territoriales y ambientales, a las condiciones de infraestructura de la localidad, a la heterogeneidad de su tipología habitacional, y la diversidad de su tejido socioeconómico y cultural;

Que a fs. 119, la Dirección de Control de Técnica Legislativa considera necesario modificar el artículo 35 del proyecto de Ordenanza en cuestión, dado que en el mismo da la posibilidad de suscribir acuerdos con otras jurisdicciones, mientras que el artículo 3° de la Ordenanza N° 4544, admite como excepción a los “Partidos Vecinos”, es decir únicamente con los Partidos de Escobar; Exaltación de la Cruz y Zárate; y

Que la Subsecretaría de Ambiente y Desarrollo Sostenible y la Secretaría de Gabinete, informan que están de acuerdo con la modificación sugerida por la mencionada Dirección;

POR ELLO:

                              EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

O R D E N A N Z A

CAPITULO I

Propósitos y Objetivos

ARTÍCULO 1º. Las disposiciones de la presente Ordenanza tienen por finalidad           establecer el marco general al que deberán adecuarse los procedimientos de gestión de Residuos Sólidos Urbanos generados en la jurisdicción del Municipio de Campana, en concordancia con las normas establecidas en la Ley Nacional Nº 25.916 de “Presupuestos mínimos de protección ambiental para la gestión integral de residuos domiciliarios” y la Ley Provincial Nº 13.592 de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos.-

Definiciones

ARTÍCULO 2º.- Para la interpretación y aplicación de esta Ordenanza se considerarán  las siguientes definiciones:

  1. Acondicionamiento: Operaciones realizadas a fin de adecuar los residuos para su valorización o disposición final.
  2. Centro de Disposición Final: Obra de ingeniería, debidamente autorizada por la Autoridad de Aplicación que comprende la infraestructura propiamente dicha, instalaciones complementarias y sistemas de operación adecuados para la disposición de los residuos en forma permanente mediante la técnica de relleno sanitario. Comprende también, de ese modo, a los terrenos especialmente seleccionados y acondicionados a tales fines.
  3. Centro de  Selección de Residuos Reciclables: Edificios e instalaciones que sean habilitadas a tales efectos y en los cuales dichos residuos proveniente de la recolección diferenciada son recepcionados, manipulados, acumulados clasificados, seleccionados, acondicionados y/o almacenados temporariamente para ser luego utilizados en el mercado secundario como insumos para nuevos procesos productivos.
  4. Destino sustentable: Aquellos lugares destinados al tratamiento de los residuos sólidos urbanos en los términos de lo definido del inciso a) del presente artículo.
  5. Disposición inicial: es la acción por la cual el generador deposita o abandona los residuos. La disposición inicial podrá ser: i.- General: sin clasificación y separación de residuos y ii.- Selectiva: con clasificación y separación de residuos a cargo del generador.
  6. Disposición final: Comprende el conjunto de operaciones realizadas con técnicas de ingeniería sanitaria, destinadas a lograr el depósito permanente de los residuos sólidos urbanos, incluyendo las fracciones de rechazo resultantes de los métodos de separación, tratamiento y/o procesamiento aplicados, de modo de no causar riesgos para la salud humana ni perjuicios al medio ambiente. Quedan comprendidas en esta etapa las actividades propias de la clausura y pos clausura de los centros de disposición final.
  7. Generación: es la actividad que comprende la producción de residuos domiciliarios.
  8. Gestión Integral e Inclusiva de Residuos Sólidos Urbanos (GIIRSU): Conjunto de actividades interdependientes y complementarias entre sí, que conforman un proceso de acciones tendientes a la minimización en la generación de residuos sólidos urbanos y la maximización de su reaprovechamiento mediante la implementación de tecnologías y procedimientos adecuados de tratamiento, que a su vez, garanticen la participación ciudadana y reconozcan la preexistencia de los recuperadores urbanos con el objeto de proteger el ambiente, la salud y la calidad dºe vida de la población e incorporar a los residuos en adecuados circuitos ecológicos, económicos y laborales.
  9. Mercado: En economía, es cualquier conjunto de transacciones de procesos o acuerdos de intercambio de bienes o servicios entre individuos o asociaciones de individuos. El mercado no hace referencia directa al lucro o a las empresas, sino simplemente al acuerdo mutuo en el marco de las transacciones. Estas pueden tener como partícipes a individuos, empresas, cooperativas, ONG, entre otros.
  10. Planta de Separación, tratamiento y/o procesamiento: infraestructura e instalaciones adecuadas autorizadas por la Autoridad de Aplicación, en las cuales los residuos sólidos urbanos son clasificados en sus distintos tipos o fracciones constituyentes, acondicionados y/o valorizados, según lo establecido en el inciso c) del presente artículo.
  11. Reciclado: Es el proceso por el cual se aprovecha todo o parte de un material desechado para reingresarlo a la cadena productiva. Es el resultado de una serie de actividades por las cuales materiales que serían residuos son recuperados y procesados para ser usados como reemplazo de materia prima virgen.
  12. Reciclaje: Es la transformación de algún material para su reaprovechamiento.
  13. Recolección: es el conjunto de acciones que comprende el retiro y carga de los residuos en unidades o vehículos adecuados para ese fin (vehículos recolectores). La recolección podrá ser: i.- General: sin discriminar los distintos tipos de residuo y ii.- Diferenciada: discriminando por tipo de residuo en función de su tratamiento y/o valoración posterior.
  14. Recuperador Urbano Informal: Son aquellas personas físicas o jurídicas que realizan recorridos de recolección de RSU por fuera del circuito de recolección establecidopor la normativa municipal.
  15. Relleno sanitario: Técnica para la disposición final de los residuos sólidos en el suelo, diseñada y operada para evitar impactos negativos sobre la salud, seguridad pública y el ambiente, durante su operación, cierre y post-cierre. Esta técnica utiliza principios de ingeniería para confinar los residuos en un área lo más pequeña posible, cubriéndola con capas de tierra diariamente y compactándola para reducir su volumen al mínimo practicable, en conjunto con un manejo ambiental adecuado para la protección del suelo. Además, prevé los problemas que puedan causar los líquidos y gases producidos en el relleno por la descomposición de la materia orgánica, ejecutando barreras y controles ambientales a tal efecto.
  16. Residuos Sólidos Urbanos (RSU): Son aquellos elementos, objetos o sustancias generados y desechados producto de actividades realizadas en los núcleos urbanos y rurales, comprendiendo aquellos cuyo origen sea doméstico, comercial, institucional, asistencial e industrial no especial asimilable a los residuos domiciliarios. Quedan excluidos del régimen de la presente Ordenanza aquellos residuos que se encuentran regulados por las Leyes N° 11.347 (residuos patogénicos, excepto los residuos tipo “A”), los Anexos I y II de la Ley Provincial 11.720, y los que las normas que en el ámbito del Partido de Campana en el futuro excluyan de la categoría RSU. Asimismo, quedan excluidos los residuos radioactivos, los residuos derivados de las operaciones normales de los buques y aeronaves.
  17. Reusar/Reutilizar: Recuperar los residuos sólidos urbanos que de otra forma serían dispuestos en sitios de disposición final y destinarlos al mismo u otro uso útil sin modificar su constitución física y química.
  18. Separación: conjunto de actividades tendientes a clasificar los residuos sólidos urbanos provenientes de la recolección en sus distintos tipos o fracciones constituyentes, para su posterior acondicionamiento, valorización y/o disposición final.
  19. Separación en origen: Separación de los residuos sólidos urbanos previo a la disposición  inicial.
  20. Tipología de los residuos Sólidos Urbanos:
  21. Residuos reciclables: Fracción de los residuos sólidos urbanos que todavía poseen propiedades físicas o químicas que permiten su utilización, los cuales después de haber servido para su propósito original, pueden reutilizarse o incorporarse en la fabricación de nuevos productos.
  22. Residuos no reciclables: Fracción de los residuos sólidos urbanos que debido a su condición y/o composición no pueden ser reutilizados.

iii.Residuos húmedos: Son aquellos restos orgánicos que  susceptibles  de degradación por lombricultura y/o compostaje. Incluye restos de comida material de poda, desechos de animales, maderas, plumas y cueros.

 

  1. Residuos voluminosos: Son aquellos que por su tamaño y peso no pueden ser retirados por el servicio de recolección convencional y requieran una manipulación y traslado en camiones y equipos especiales. Incluye  artefactos del hogar, aberturas, muebles, sanitarios, colchones, etc..
  2. Residuos especiales domiciliarios: Son aquellos que por sus características particulares de peligrosidad, nocividad o toxicidad, puedan presentar riesgos significativos sobre la salud humana o animal, o sobre los recursos ambientales. Incluye entre los siguientes residuos: pinturas, solventes, productos para la limpieza y desinfección del hogar, pilas y baterías, aparatos eléctricos y electrónicos, luminarias, neumáticos, aceites vegetales usados y medicamentos vencidos.
  3. Transporte: comprende el traslado de los residuos entre los diferentes sitios o etapas comprendidas en la gestión integral. El transporte de residuos en vehículos recolectores se considera como tal a partir del punto de finalización de la ruta de recolección y/o a partir del punto en que completa su carga.

v.Tratamiento y/o Procesamiento: comprende el conjunto de operaciones tendientes al acondicionamiento y valorización de los residuos.

  1. Valorización: todo procedimiento que permita el aprovechamiento de los recursos contenidos en los residuos, mediante la reutilización o por aplicación de métodos y procesos de reciclaje o transformación en sus formas química, física, biológica, mecánica y energética.-

CAPITULO  II

Objetivos y Acciones

ARTÍCULO 3º.- i) Son objetivos generales de la presente Ordenanza:

  1. Dar prioridad a las actuaciones tendientes a prevenir y reducir la cantidad de residuos generados y su peligrosidad.
  2. Disminuir los riesgos para la salud pública y el ambiente mediante la utilización de metodologías y tecnologías de tratamiento y disposición final de los residuos sólidos urbanos que minimicen su generación y optimicen los procesos de tratamiento.
  3. Desarrollar instrumentos de planificación, inspección y control con participación efectiva de los recuperadores urbanos, que favorezcan la seguridad, eficacia, eficiencia y efectividad de las actividades de gestión de los residuos.
  4. Asegurar la información a los ciudadanos sobre la acción pública en materia de gestión de los residuos, promoviendo su participación en el desarrollo de las acciones previstas.
  5. ii) Son objetivos específicos de la presente Ordenanza:
  6. Promover la reducción del volumen y la cantidad total de residuos sólidos urbanos que se producen, estableciendo metas progresivas.
  7. Incentivar una progresiva toma de conciencia por parte de la población, respecto de los problemas ambientales que los residuos sólidos generan y posibles soluciones, como así también el desarrollo de programas de educación ambiental formal, no formal e informal.
  8. Promover un adecuado y racional manejo de los residuos sólidos urbanos, a fin de preservar los recursos ambientales a mediano y largo plazo.
  9. Disminuir los efectos negativos que los residuos sólidos urbanos puedan producir al ambiente, mediante la incorporación de nuevos procesos y tecnologías limpias.
  10. Promover la articulación con emprendimientos similares en ejecución o a ejecutarse en otras jurisdicciones.
  11. Promover la creación de un Centro de Disposición Final.
  12. Incentivar e intervenir para propender a la modificación de las actividades productivas y de consumo que generen residuos difíciles o costosos de tratar, reciclar y reutilizar.
  13. Fomentar el consumo responsable, concientizando a los usuarios sobre aquellos objetos o productos que, estando en el mercado, sus materiales constructivos, envoltorios o presentaciones generen residuos voluminosos, costosos y difíciles de disponer.
  14. Promover en los sectores industriales, comerciales y de servicios el uso de materia prima y/o productos provenientes del reciclado.
  15. Fomentar el uso de objetos o productos en cuya fabricación se utilice material reciclado o que permita la reutilización o reciclado posterior.
  16. Promover la participación de cooperativas y organizaciones no gubernamentales en la recolección y reciclado de los residuos.
  17. Implementar gradualmente un sistema mediante el cual los productores de elementos de difícil o imposible reciclaje se harán cargo del reciclaje o la disposición final de los mismos.
  18. El Municipio de Campana promoverá:
  19. La implementación de Programas de Gestión Sustentable en:
  20. Residuos Orgánicos.
  21. Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE).
  22. Aceites Vegetales Usados (AVU).
  23. Escombros y Restos de Obra (según lo establecido en la Ordenanza Municipal N° 5284/08)
  24. Residuos Voluminosos
  25. Pilas y Baterías Secas
  26. Residuos Peligrosos Domiciliarios
  27. La promoción de medidas tendientes al reemplazo gradual de envases descartables por retornables y la separación de los embalajes y envases para ser recolectados por separado a cuenta y cargo de las empresas que los utilizan.-

Capitulo III

De la generación y disposición

ARTÍCULO 4º. La Subsecretaría de Ambiente y Desarrollo Sostenible o quien la         reemplace en el futuro, adoptará medidas para que todo generador de residuos sólidos urbanos realice la separación en origen antes de proceder a la disposición inicial. Los residuos pasibles de ser reciclados y/o reutilizados deben ser colocados de manera tal que queden distribuidos en diferentes recipientes o contenedores, para su recolección diferenciada y posterior clasificación y procesamiento. Estas medidas  tienen como objetivo  disminuir la cantidad de residuos  sólidos urbanos con destino a disposición final.-

ARTÍCULO 5º.- Grandes Generadores: Son aquellos generadores que producen             residuos domiciliarios en calidad, cantidad y condiciones tales que deben implementar un Plan de Gestión Diferenciada de los Residuos Sólidos Urbanos, debiendo estos hacerse cargo de la separación en origen, transporte, tratamiento y/o disposición final de los mismos y presentar dicho plan ante la autoridad competente. El  Plan de Gestión debe ser aprobado por la autoridad de aplicación.  Incluye a: i) los hoteles de tres, cuatro y cinco estrellas, ii) los shoppings y galerías comerciales, iii) los hipermercados iv) Clubes de Campo y Barrios Cerrados.-

 

Disposición inicial

ARTÍCULO 6º.- La disposición inicial de los residuos sólidos urbanos debe realizarse en el tiempo y la forma que determine la Autoridad competente, minimizando los efectos negativos sobre la salud y el ambiente.-

ARTÍCULO 7º.- La disposición inicial en la vía pública se efectuara conforme a lo        establecido  en las Ordenanzas Nº 1371/78 y Nº 4869/06.-

 

De la Recolección Diferenciada, Clasificación, Transporte, Tratamiento y Disposición Final

Recolección Diferenciada

ARTÍCULO 8º.- Los días de la recolección de residuos sólidos reciclables deben ser     diferentes a los de los otros tipos de residuos, conforme a lo que establezca la Autoridad de aplicación. La autoridad de aplicación podrá modificar los tipos de material y establecer las rutas de recolección para su reciclaje cuando lo considere oportuno en función de la protección ambiental, la salud pública y las demandas del mercado.-

ARTÍCULO 9º.- La autoridad de Aplicación arbitrará las medidas necesarias para         garantizar la provisión en la vía y espacios públicos los recipientes autorizados apropiados para el cumplimiento progresivo de los objetivos de la recolección diferenciada.-

Transporte

ARTÍCULO 10.- La recolección de los residuos sólidos urbanos destinados a disposición final debe realizarse con vehículos de caja cerrada que cuenten con tecnologías que aseguren la reducción del volumen y no permitan el derrame de líquidos provenientes de los residuos, ni la caída de los mismos fuera del vehículo durante su transporte.-

ARTÍCULO 11.- La recolección de los residuos reciclables debe realizarse con              vehículos adecuados que aseguren la carga transportada e impidan la caída de la misma fuera del vehículo durante su transporte.-

ARTICULO 12.- Los prestadores o quienes aspiren a participar del servicio de               recolección diferenciada y transporte deben inscribirse en el Registro Único de Prestadores de Servicios de Residuos Sólidos Urbanos. La Autoridad de Aplicación definirá los requisitos necesarios para la habilitación de los inscriptos de acuerdo al tipo de vehículo declarado.-

Clasificación

ARTÍCULO 13.- Las personas físicas o jurídicas responsables de los Centro de Selección de Residuos Reciclables deben inscribirse en el Registro Único de Prestadores de Servicios de Residuos Sólidos Urbanos. A tales efectos deben cumplimentar la normativa vigente referente a la obtención del certificado de habilitación municipal.-

ARTÍCULO 14.- Los residuos sólidos urbanos que en los Centro de Selección de           Residuos Reciclables se consideren no pasibles de ser reciclados o reutilizados, deben ser derivados a los sitios de disposición final establecidos en transportes habilitados para tal fin.-

Tratamiento y disposición final

ARTÍCULO 15.- Los residuos sólidos urbanos que no puedan ser tratados por las          tecnologías disponibles deben ser destinados a un sitio de disposición final que determine la autoridad competente.-

ARTÍCULO 16.- Prohíbase la descarga de residuos en sitios no autorizados a ese fin.-

ARTÍCULO 17.- La Autoridad de aplicación dispondrá los itinerarios, el sistema de contralor y demás circunstancias que aseguren la llegada de los residuos sólidos urbanos provenientes del descarte de los Centro de Selección de Residuos Reciclables y de la recolección generalizada  a los sitios de disposición final habilitados.-

ARTÍCULO 18.- Las empresas que presten servicios de disposición final de residuos sólidos urbanos deben cumplir con los artículos 13 y 14  de la Ley Nº 13.592 y cuenten con un plan de operación, con sistema de monitoreo, vigilancia y control, presentando asimismo

un plan de cierre, mantenimiento y cuidados post cierre.-

ARTICULO 19.- Los Residuos Especiales domiciliarios no podrán ser dispuestos en los rellenos sanitarios. Dichos residuos deberán ser transportados, tratados y enviados a disposición final según lo establecido en la normativa provincial sobre Residuos Especiales.

Capitulo  IV

Participación, Comunicación y educación ambiental

ARTÍCULO 20.- Los Pliegos de Licitación del servicio de recolección, tratamiento y    disposición de residuos deberán ser sometidos a consultas públicas sectoriales  y generales. La convocatoria a dichas consultas deberá ser difundida por los medios públicos de comunicación local con suficiente antelación a su implementación, de modo tal que se garantice la presencia de los actores potencialmente interesados.-

ARTÍCULO 21.- El llamado a licitación para los servicios de recolección, tratamiento y disposición de residuos deberá contar con la previa  aprobación por el Honorable Concejo Deliberante.-

ARTÍCULO 22. Impleméntense programas de actuación y capacitación destinados a    todos los inscriptos en el Registro Único de Prestadores de Servicios de Residuos Sólidos   Urbanos, con el objeto de proteger la salud, el ambiente, la higiene y la seguridad laboral durante el ejercicio de la actividad. Los programas deberán diseñarse teniendo como ejes, además, los siguientes puntos:

  1. Formación y asesoramiento para la constitución de cooperativas u otro tipo de emprendimiento.
  2. Asesoramiento para negociar su producto y facilitarles información sobre la totalidad del material recuperable para su posterior reciclaje.
  3. Programa de educación para la salud específico para los inscriptos y su grupo familiar.
  4. El asesoramiento y la promoción para la mejora de la actividad de los recuperadores urbanos.-

ARTÍCULO 23.- El Municipio garantizará la implementación de campañas de comunicación y de programas permanentes de educación ambiental, a fin de alentar cambios de hábitos en los habitantes del Municipio que promuevan los beneficios de la separación en origen, de la recolección diferenciada de los residuos sólidos urbanos, del reciclado y la reutilización.-

 

Inclusión Social

ARTÍCULO 24.- Los recuperadores independientes, cooperativas, grupos y/o asociaciones de recuperadores tendrán prioridad e inclusión en el proceso de recolección y recuperación de los residuos reciclables.-

ARTÍCULO 25.- El Municipio promoverá la inclusión de recuperadores urbanos en       microemprendimientos que presenten servicios de recolección y transporte a los Grandes Generadores. Dichos microemprendimientos deberán adecuar su actividad a los requisitos establecidos por la normativa municipal vigente.-

ARTÍCULO 26.- Todo recuperador urbano que intervenga en cualquiera de las              actividades que implican el contacto directo con los residuos debe contar con los elementos y medidas que protejan su seguridad y salubridad, de acuerdo con las Leyes Nacionales Nº 19.587 “Higiene y Seguridad en el Trabajo”, Decreto Nº 351/75 y las que en el futuro las modifiquen o reemplacen.-

ARTÍCULO 27.- El Municipio podrá realizar reducción o exención de tasas municipales a aquellos generadores de sectores comerciales que demuestren fehacientemente la inclusión de recuperadores urbanos en su proceso de disposición de residuos sólidos urbanos.-

Capítulo  V

Generalidades

De la autoridad de aplicación

ARTÍCULO 28.- La Subsecretaría de Ambiente y Desarrollo Sostenible, o quien la reemplace en su futuro, será autoridad de aplicación para la ejecución de la presente Ordenanza además de llevar el Control y Fiscalización de:

I.-  Los  Programas de Gestión Sustentable de:

  1. Residuos Orgánicos
  2. Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE)
  3. Aceites Vegetales Usados (AVU)
  4. Escombros y Restos de Obra (según lo establecido en la Ordenanza Municipal N° 5284/08)
  5. Residuos Voluminosos
  6.  Pilas y Baterías Secas
  7. Residuos Peligrosos Domiciliarios

II.- Monitoreo ambiental de los centros de Separación de Centros de Reciclables.

III.- Monitoreo ambiental del Centro de Disposición Final.

 

Promoción de compra de productos reciclados

ARTÍCULO 29.- En cualquiera de las modalidades de contratación estatal, que se

efectúen por cualquier forma, las reparticiones u organismos oficiales del Partido Campana deben dar prioridad a aquellos productos de los que se certifique que en su producción se utilizaron insumos reciclados o reutilizados.-

ARTÍCULO 30.- La prioridad establecida en el artículo anterior debe actuar ante igualdad de calidad, prestación y precio.-

ARTÍCULO 31.- La certificación de los productos o insumos beneficiados por la prioridad establecida en el artículo 29 de la presente deberá ser extendida por entidades certificadoras debidamente acreditadas por la Autoridad de Aplicación.-

Registro Único de Prestadores de Servicios de Residuos Sólidos Urbanos

ARTÍCULO 32.- La autoridad de Aplicación creará el Registro Único de Prestadores de Servicios de Residuos Sólidos Urbanos (RUPS)  a los efectos de:

  1. Capacitación para la prevención de accidentes y enfermedades
  2. Credencial y libreta sanitaria.
  3. Asesoramiento para la formalización de la actividad.-

ARTÍCULO 33.- La autoridad de Aplicación determinará el reglamento de funcionamiento y control del RUPS.-

ARTICULO 34.- La actividad de retiros de materiales, escombros u otros elementos provenientes de la construcción, refacción, demolición y/o limpieza de inmuebles queda sujeta a la Ordenanza Nº 5284/08 y modificatorias o la que la reemplace en el futuro.-

 

Convenios interjurisdiccionales

ARTÍCULO 35.- En concordancia con el artículo 3° de la Ordenanza Nº 4544, el           Municipio de Campana promoverá la firma de acuerdos con Municipios de Partidos vecinos, a fin de propender al mejor cumplimiento de lo dispuesto por la presente y posibilitar la implementación de estrategias regionales para el procesamiento o disposición final.-

Sanciones

ARTÍCULO 36.- Las infracciones al cumplimiento de la presente Ordenanza serán sancionadas de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Municipal N° 2352/88 y modificatorias o las que las reemplacen en el futuro.-

Reglamentación:

ARTÍCULO 37.- La presente Ordenanza, será reglamentada por el Departamento Ejecutivo Municipal, con el acuerdo del Comité Ambiental Municipal creado por la Ordenanza N° 5828/2011, dentro de los cuarenta y cinco (45) días corridos de su publicación oficial.-

ARTICULO 38.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 11 días del mes de agosto de 2016.-

CRISTINA G. DEL MARMOL                                            SERGIO D. ROSES

               SECRETARIA                                                              PRESIDENTE

Honorable Concejo Deliberante                                  Honorable Concejo Deliberante

 

 

Campana, 1º  de septiembre de  2016

Promulgada  por Decreto  Nº 1091  del día  de la fecha. Cúmplase. Regístrese y Publíquese.

     Dr.  ABEL SANCHEZ NEGRETE                                           SEBASTIAN ABELLA

             Secretario de Gobierno y                                                      Intendente Municipal

                   Gestión Pública

REGISTRADA BAJO N° 6507