DIGESTO

Expediente N°6512

Ordenanza: 6512
Año: 2016
Fecha de Sanción: 25-08-2016
Fecha de Promulgación: 12-09-2016

Incorporando incisos en Ordenanza Nº 6491/16 ref. al establecimiento de un Plan de Regularización de pago de tasas municipales patentes de rodados y Derechos de Cementerio.-

VISTO:

El expediente Nº 4016-9.465/2014; la Ordenanza N° 6.491; la Ordenanza Fiscal N° 6.501 (t.v.); y el Decreto-Ley N° 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.);  y

CONSIDERANDO:

Que mediante dicha Ordenanza se establece un Plan de Regulación de Pago para las Tasas y Derechos Municipales, comprensivo de todos los períodos adeudados, hasta el 31/12/2015, y un Plan de Facilidades de Pago para las Tasas y Derechos Municipales adeudadas a partir del 01/01/2016;

Que resulta necesario incluir dentro del Plan de Regulación de Pago otras Tasas y Derechos previstos en la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente, tal como Derechos de Cementerio y Patentes y Rodados (vehículos y motovehículos);

Que las obligaciones tributarias que se regularicen, serán beneficiadas por la condonación de la suma que posean en concepto de intereses, conforme a la escala porcentual estipulada;

Que el artículo 36 de la Ordenanza Fiscal N° 6.501 (t.v.), entre otras cosas dispone que toda facilidad de pago emanada del Departamento Ejecutivo, deberá ser aprobada por Ordenanza;

Que conforme lo previsto en el artículo 29 del Decreto–Ley N° 6.769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), corresponde al Concejo Deliberante sancionar las Ordenanzas Impositivas y la determinación de los recursos y gastos de la Municipalidad; y

Que la Dirección General de Asuntos Legales interviene dictaminando que no posee objeciones de carácter legal que formular al respecto;

POR ELLO:

                               EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO  DE  LAS  FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º.-   Incorpóranse los incisos d) y e) al artículo 1° de la Ordenanza N° 6491, referente al establecimiento de un Plan de Regularización de Pago para las Tasas Municipales, comprensivo de todos los períodos adeudados hasta el 31/12/15, inclusive, detallados a continuación:

 “

“             d) Patentes de Rodados.

“             e) Derechos de Cementerios.-

ARTICULO 2º.-  Modifícanse los artículos 2° y 3° de la Ordenanza N° 6491, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

ARTICULO 2°.- Las Tasas y Derechos Municipales comprendidos en el artículo 1°, inciso a), podrán abonarse hasta dieciocho (18) cuotas, iguales, mensuales y consecutivas, con el interés del 3% mensual, sobre la deuda registrada al momento de la firma del respectivo convenio, con un valor mínimo de cuota de Pesos Quinientos ($ 500.-). Las Tasas y Derechos comprendidos en el artículo 1°, incisos b), c), d) y e) podrán abonarse en hasta doce (12) cuotas, iguales, mensuales y consecutivas, con el interés del 3% mensual, sobre la deuda registrada al momento de la firma del respectivo convenio, con un valor mínimo de cuota Pesos Quinientos ($ 500.-).-

ARTICULO 3°.- Los contribuyentes que adhieran al Plan de Regularización de Pago que se establece por la presente Ordenanza  gozarán de los siguientes beneficios:

a) Tasas descriptas en el artículo 1°, Inciso a) Pago de contado: condonación del 50 % de los intereses. Hasta en tres cuotas: condonación del 40 % de los intereses. Hasta en seis cuotas: condonación del 30 % de los intereses. Hasta en nueve cuotas: condonación del 20 % de los intereses. Hasta en 12 cuotas: condonación del 10 % de los intereses. Hasta en 18 cuotas: Sin condonación de intereses.

b) Tasas y Derechos descriptos en el artículo 1°, incisos b), c), d) y e) Pago de contado: condonación de 50 % de los intereses. Hasta en tres cuotas: condonación del 40 % de los intereses. Hasta en seis cuotas: condonación del 30 % de los intereses. Hasta en nueve cuotas: condonación del 20 % de los intereses. Hasta en 12 cuotas: condonación del 10 % de los intereses.

c) Exceptuase de los beneficios descriptos en el inciso anterior a la Tasa de

Seguridad e Higiene, la que quedará alcanzada de la siguiente forma: Pago de contado: condonación del 25 % de los intereses. Hasta en tres cuotas: condonación del 20 % de los intereses. Hasta en seis cuotas: condonación del 15 % de los intereses. Hasta en nueve cuotas: condonación del 10 % de los intereses. Hasta en 12 cuotas: condonación del 5 % de los intereses.-“.-

ARTICULO 3º.-  Las disposiciones de la presente Ordenanza, rigen con retroactividad al día 27 de julio del corriente año, fecha de entrada en vigencia de la Ordenanza N° 6.491.-

ARTICULO 4º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 25 días del mes de agosto de 2016.-

CRISTINA G. DEL MARMOL                                            SERGIO D. ROSES

               SECRETARIA                                                              PRESIDENTE

Honorable Concejo Deliberante                                  Honorable Concejo Deliberante

Campana, 12  de septiembre de  2016

Promulgada  por Decreto  Nº 1117  del día  de la fecha. Cúmplase. Regístrese y Publíquese.

     Dr.  ABEL SANCHEZ NEGRETE                                           SEBASTIAN ABELLA

             Secretario de Gobierno y                                                      Intendente Municipal

                   Gestión Pública

REGISTRADA BAJO N° 6512