Ordenanza: 6522
Año: 2016
Fecha de Sanción: 22-09-2016
Fecha de Promulgación: 12-10-2016
Reconociendo deuda contraída con Cortinados Lorena respecto a la compra de colchones y frazadas durante el año 2015.-
VISTO:
El expediente Nº 4016-29499/2016; y
CONSIDERANDO:
Que en las indicadas actuaciones lucen distintas solicitudes de pedido correspondientes a entregas de frazadas y colchones durante el año 2015;
Que las mismas no fueron abonadas por este Municipio en tiempo y forma;
Que a fs. 18 la Contaduría Municipal indica la Partida a la que debe imputarse el gasto correspondiente y de la cual será absorbido el monto de la deuda; Que de acuerdo a lo que regula los artículos 140º y 141° del Reglamento de Contabilidad y su concordante artículo 54º de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para los municipios aprobadas por el Decreto Provincial Nº 2980/00, se ha formado el expediente especial, correspondiéndole al Departamento Deliberativo autorizar casos como el que se propicia;
Que conformado el expediente especial que prevé la citada norma, se han agregado al mismo todas las constancias y documentos que posee la comuna y que permiten fijar con exactitud la real prestación de los servicios cuyo pago se reclama, y por ende, la legitimidad del derecho invocado por el acreedor; y
Que a fs. 25/25 vlta., la Secretaría de Gabinete; la Dirección de Control de Técnica Legislativa; y la Dirección General de Asuntos Legales, manifiestan que no tienen objeciones que formular, respecto al proyecto de Ordenanza obrante a fs. 23/24;
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º.- Reconócese la deuda contraída durante el ejercicio 2015 con CORTINADOS LORENA S.R.L., respecto de la compra de frazadas y colchones, de acuerdo a la documentación aportada en el expediente Nº 4016-29499/2016, cuyo monto asciende a la suma de PESOS SETENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($ 75.750.-), en virtud de lo dispuesto en los artículos 140° y 141° del Reglamento de Contabilidad y su concordante artículo 54° de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios aprobadas por Decreto Provincial N° 2980/00.-
ARTICULO 2º.- Los fondos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto precedentemente se tomarán de la Jurisdicción 1110104000 – Secretaría de Desarrollo Humano, Estructura Programática 18.05.00, Partida 5.1.4.0 “Ayudas Sociales a Personas”, Fuente de Financiamiento 132 “Origen Provincial”, del Presupuesto General de Gastos del Ejercicio 2016.-
ARTICULO 3º.- Regístrese el gasto enunciado en el artículo 1° en la Contabilidad Municipal, con débito a la Cuenta N° 3.1.2.1.0.0.0.0.0. “Resultado del Ejercicio” y crédito en la Cuenta N° 7.6.1.0. “Disminución de Cuentas a Pagar a Corto Plazo”.-
ARTICULO 4º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 22 días del mes de septiembre de 2016.-
CRISTINA G. DEL MARMOL SERGIO D. ROSES
SECRETARIA PRESIDENTE
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
Campana, 12 de octubre de 2016
Promulgada por Decreto Nº 1262 del día de la fecha. Cúmplase. Regístrese y Publíquese.
Dr. ABEL SANCHEZ NEGRETE SEBASTIAN ABELLA
Secretario de Gobierno y Intendente Municipal
Gestión Pública
REGISTRADA BAJO N° 6522