Ordenanza: 6523
Año: 2016
Fecha de Sanción: 13-10-2016
Fecha de Promulgación: 31-10-2016
Adhiriendo a la Ley Provincial Nº 14783/15 1% cupo transexuales
VISTO:
La promulgación en la Provincia de Buenos Aires de la Ley N° 14.783/2015; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Provincial “Diana Sacayán” N° 14.783/2015 en su artículo 1° establece que el sector público de la Provincia de Buenos Aires debe ocupar en una proporción no inferior al uno por ciento (1%) de la totalidad de su personal, a personas travestis, transexuales y transgénero, que reúnan las condiciones de idoneidad para el cargo. Asimismo se deben establecer reservas de puestos de trabajo a ser exclusivamente ocupados por ellas, con el fin de promover la igualdad real de oportunidades en el empleo público;
Que la Ley Provincial N° 14.783/2015 en su artículo 2° incorpora a las Municipalidades al enumerar las entidades que se encuentran alcanzadas por la citada norma;
Que la comunidad travesti, transexual y transgénero de Argentina se encuentra entre una de las poblaciones más vulneradas históricamente en nuestro país. La realidad de este colectivo está atravesada por un contexto de persecución, exclusión y marginación, teniendo grandes dificultades para el acceso a la igualdad de oportunidades y de trato. La mayoría vive en una situación de extrema pobreza, privada de derechos económicos, políticos, sociales y culturales, debido a que en muchos casos son expulsadas/os desde niñas/os de sus hogares y del ámbito escolar, encontrando en muchos casos como única alternativa de subsistencia el ejercicio de la prostitución;
Que a nivel nacional se han dado muestras de que las políticas de diversidad también son políticas de Estado, al aprobar en el parlamento la Ley 26.743 de Derecho a la Identidad de Género; la Ley 26.618 de Matrimonio Igualitario; la Ley 26.862 de Reproducción Médicamente Asistida; el nuevo Código Civil de la Nación;
Que el artículo 75, inciso 22, de la Constitución Nacional -declaraciones, Convenciones y Pactos complementarios de derechos y garantías-; la Ley N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 428/92) y sus modificatorias; y la Ley N° 24.013 y sus modificatorias, han incorporado al ordenamiento jurídico un conjunto de tratados, declaraciones y convenciones internacionales de rango constitucional que consagran la erradicación de toda forma de discriminación fundada en motivos de sexo;
Que la Declaración Sociolaboral del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) del año 1998 establece en el artículo 1° que: “Todo trabajador tiene garantizada la igualdad efectiva de derechos, tratamiento y oportunidad en el empleo y ocupación, sin distinción o exclusión por motivo de raza, origen nacional, color, sexo u orientación sexual, edad, credo, opinión política o sindical, ideológica, posición económica o cualquier otra condición social o familiar, en conformidad con la disposiciones legales vigentes. Los Estados parte se comprometen a garantizar la vigencia de este principio de no discriminación. En particular, se comprometen a realizar acciones destinadas a eliminar la discriminación en lo que refiere a los grupos en situación desventajosa en el mercado de trabajo”;
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º.- Adhiérese la Municipalidad de Campana a la Ley Provincial N° 14.783/2015.-
ARTICULO 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 13 días del mes de octubre de 2016.-
CRISTINA G. DEL MARMOL SERGIO D. ROSES
SECRETARIA PRESIDENTE
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
AUTOR: CONCEJAL SOLEDAD CALLE
Campana, 31 de octubre de 2016
Promulgada por Decreto Nº 1330 del día de la fecha. Cúmplase. Regístrese y Publíquese.
Dr. ABEL SANCHEZ NEGRETE SEBASTIAN ABELLA
Secretario de Gobierno y Intendente Municipal
Gestión Pública
REGISTRADA BAJO N° 6523