Ordenanza: 6525
Año: 2016
Fecha de Sanción: 10-11-2016
Fecha de Promulgación: 29-11-2016
Condonando deuda año 2015 a la Asociación Civil Club Villa Dálmine respecto a Tasa por Barrido Limpieza y Conservación de la Vía Pública.-
VISTO:
El expediente Nº 4016-28.315/2002; y
CONSIDERANDO:
Que la “ASOCIACION CIVIL CLUB VILLA DALMINE” a fs. 293 y fs. 318 solicita exención del pago de la Tasa de Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública por el año 2015;
Que lucen agregados al expediente en mención los antecedentes de distintos actos administrativos, mediante los cuales se otorgó ese beneficio en diferentes ejercicios;
Que la Dirección Entidades de Bien Público informa a fs. 328 que el Club se encuentra inscripto como Entidad de Bien Público bajo el Nº 90, posee documentación actualizada a la fecha y que cumplió con el Reempadronamiento, que consta a fs. 323/327 copia de la Asamblea General Ordinaria con vigencia de mandato desde el 25/05/2014 al 2018;
Que la Subdirección de Rentas, Recaudación y Fiscalización a fs. 329/332 informa el estado de deuda que mantiene la institución con este Municipio;
Que a fs. 334, consta Acta de Inspección donde se verifica el destino y funcionamiento del inmueble, lugar donde la peticionante desarrolla actividades;
Que la Dirección General de Asuntos Legales a fs. 335 manifiesta entre otras consideraciones que, todos aquellos contribuyentes que por motivos económicos o por otros que respondan a la iniciación de un trámite de exención que tenga carácter general y/o entidades de bien público, podrán requerir la exención de los tributos municipales, permitiendo la factibilidad de este mecanismo, la cual será instrumentada mediante Ordenanza; y
Que a fs. 337 vlta. y 338 la Secretaría de Gabinete, la Dirección de Control de Técnica Legislativa y la Dirección General de Asuntos Legales informan que no poseen objeciones que formular respecto del Proyecto de Ordenanza obrante a fs. 336;
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º.- Condónase la deuda correspondiente al año 2015, a la “ASOCIACION CIVIL CLUB VILLA DALMINE” con domicilio en Avda. Gral. Bartolomé Mitre Nº 1751 de esta Ciudad, respecto de la Tasa por Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, del inmueble con datos catastrales: Circunscripción IV, Sección A, Quinta 10, Parcela 2D, Contribuyente N° 151334-0.-
ARTICULO 2º.- El beneficio que se concede en el artículo anterior, comprende únicamente a las cuotas impagas de la tasa mencionada en el mismo y solamente en el período enunciado.-
ARTICULO 3º.- El Departamento Ejecutivo efectuará en el respectivo registro el asiento derivado de la medida dispuesta en el artículo primero.-
ARTICULO 4º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 10 días del mes de noviembre de 2016.-
CRISTINA G. DEL MARMOL SERGIO D. ROSES
SECRETARIA PRESIDENTE
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
Campana, 29 de noviembre de 2016
Promulgada por Decreto Nº 1436 del día de la fecha. Cúmplase. Regístrese y Publíquese.
Dr. ABEL SANCHEZ NEGRETE SEBASTIAN ABELLA
Secretario Técnico, Intendente Municipal
Administrativo y Legal
REGISTRADA BAJO N° 6525