DIGESTO

Expediente N°6565

Ordenanza: 6565
Año: 2016
Fecha de Sanción: 06-12-2016
Fecha de Promulgación: 21-12-2016

Condonando la deuda correspondiente a los años 2012 y 2013 a la agrupación partidaria “Acción Comunal Primero Campana”” respecto a tasas municipales.-”

VISTO:

El expediente Nº 4016-269/2008; y

CONSIDERANDO:

                              Que la agrupación partidaria denominada “ACCION COMUNAL PRIMERO CAMPANA” a fs. 57, fs. 1 del expediente N° 4016-5168-2013 agregado a fs. 68, y a fs. 1 del expediente N° 4016-12572-2014 agregado a fs 72, solicita exención de pago de la Tasa por Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, respecto de los  años  2012, 2013 y 2014;

Que en el presente expediente lucen copias de actos administrativos anteriores mediante los cuales se le otorgó el beneficio de la exención en diferentes ejercicios;

Que en Acta de Inspección obrante a fs. 115 se verificó el destino y funcionamiento del inmueble mencionado;

Que a fs. 119/120 lucen copias de Contratos de Locación del inmueble que ocupa la agrupación partidaria citada con plazo de vigencia hasta el 31 de diciembre de 2017;

Que la Subdirección de Rentas, Recaudación y Fiscalización a fs. 121/123 informa el estado de deuda actualizado que mantiene la institución con este Municipio;

Que la Dirección General de Asuntos Legales a fs. 125 manifiesta, entre otras consideraciones que, por Decretos N° 1609/2014 y 1677/2015 se otorgó la eximición solicitada para los ejercicios 2014 y 2015, respectivamente; y considera que, respecto de las solicitudes de exención del pago de la Tasa por Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública de los ejercicios 2012 y 2013, el Departamento Ejecutivo deberá proyectar la Ordenanza correspondiente; y

Que a fs. 128/128 vlta., la Jefatura de Gabinete, la Dirección de Control de Técnica Legislativa y la Dirección General de Asuntos Legales manifiestan que no poseen objeciones de carácter legal que formular respecto del Proyecto de Ordenanza obrante a fs. 126;

POR  ELLO:

                              EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO   DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º.-  Condónase la deuda correspondiente a los años 2012 y 2013, a la agrupación partidaria denominada “ACCION COMUNAL PRIMERO CAMPANA”,  de la Tasa por Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, respecto del inmueble con datos catastrales: Circunscripción I, Sección B, Manzana 108, Parcela 15, Contribuyente N° 112.286/0.-

ARTICULO 2º.- El beneficio que se concede en el artículo anterior, comprende únicamente a las cuotas impagas de la Tasa mencionada en el mismo y solamente en los períodos enunciados.-

ARTICULO  3º.- El Departamento Ejecutivo efectuará en el respectivo registro el asiento derivado de la medida dispuesta en el artículo primero.-

ARTICULO 4º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 6 días del mes de diciembre de 2016.-

CRISTINA G. DEL MARMOL                                         LUIS RICARDO GÓMEZ

               SECRETARIA                                                        VICEPRESIDENTE  1º

Honorable Concejo Deliberante                                  Honorable Concejo Deliberante

 

 

Campana, 21  de diciembre de  2016

Promulgada  por Decreto  Nº 1584  del día  de la fecha. Cúmplase. Regístrese y Publíquese.

      Dr.  ABEL SANCHEZ NEGRETE                                         SEBASTIAN ABELLA                        

               Secretario Técnico,                                                           Intendente Municipal

              Administrativo y Legal

REGISTRADA BAJO N° 6565