DIGESTO

Expediente N°6573

Ordenanza: 6573
Año: 2016
Fecha de Sanción: 06-12-2016
Fecha de Promulgación: 21-12-2016

Autorizando al D.E. a suscribir Convenio con el Ministerio de Salud de la Nación y de la Provincia de Buenos Aires para el desarrollo del Programa de Equipos Comunitarios – Cobertura Universal de Salud.-

VISTO:

El Decreto–Ley Nº  6.769/58 (Ley Orgánica de Municipalidades) (t.v.); el Decreto N° 908/16, Resolución N° 915/2004 y sus modificatorias, Resolución N° 475/2016, la Resolución N° 439/11 y la Resolución N° E-1653/2016  del Ministerio de Salud de la Nación y el expediente Nº 4016-34.432/2016; y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 915/2004 se creó en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD el PROGRAMA MEDICOS COMUNITARIOS, con el objeto de mejorar la calidad de la Atención Primaria de la Salud de los grupos sociales más necesitados, jerarquizando el primer nivel de atención;

Que a través de la Resolución N° 439/2011 se aprobaron las modificaciones al Programa, de acuerdo a los lineamientos estratégicos – programáticos allí definidos;

Que dicho Programa pasó a denominarse “PROGRAMA MEDICOS COMUNITARIOS – EQUIPOS DE SALUD DEL PRIMER NIVEL DE ATENCION” y se creó la COORDINACIÓN CENTRAL del Programa, así como también, el Área de Salud Indígena en la órbita de dicho Programa;

Que en atención a los años que han transcurrido desde el dictado de la Resolución N° 439 y a las experiencias recogidas por el PROGRAMA MÉDICOS COMUNITARIOS – EQUIPOS DE SALUD DEL PRIMER NIVEL DE ATENCIÓN, a través, del trabajo de los equipos comunitarios, mediante la Resolución N° E-1653/2016 se consideró imperioso actualizar los lineamientos del Programa y, al mismo tiempo, aprobar nuevos modelos de Convenio y modificar el modelo de Convenio con las Jurisdicciones y el modelo de Convenio con los Comunitarios;

Que  el  Programa  integra  la estrategia de la Cobertura Universal de Salud, cuyo marco normativo está dado por el Decreto N° 908 del 2 de agosto de 2016 y la Resolución N° 475 del 14 de abril de 2016;

Que en tal sentido, y entre otras cuestiones, se estimó oportuno crear la figura del “TUTOR”, quien gozará de una beca de apoyo económico y de formación otorgada por parte del Ministerio y acompañará las actividades de los comunitarios, tanto en el efector, como en terreno, monitoreando a tales efectos las actividades académicas, de aquéllos, para alcanzar eficazmente los objetivos del Programa;

Que asimismo mediante la Resolución N° E-1653/2016 se modificó la denominación del PROGRAMA MÉDICOS COMUNITARIOS – EQUIPOS DE SALUD DEL PRIMER NIVEL DE ATENCIÓN, el cual pasará a llamarse: “PROGRAMA DE EQUIPOS COMUNITARIOS – COBERTURA UNIVERSAL DE SALUD, dado que en la actualidad los equipos de salud están integrados por comunitarios de diversas disciplinas;

Que para poner en práctica en el ámbito de este Municipio el desarrollo del Programa referido, es necesario la suscripción de un Convenio Marco con entre el Ministerio de Salud de la Nación, el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires y este Municipio, cuya vigencia se encuentra prevista hasta el 30 de septiembre de 2021;

Que conforme lo dispuesto por los artículo 41º, 273º y concordantes del Decreto-Ley Nº 6.769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), corresponde al Honorable Concejo Deliberante autorizar consorcios, cooperativas, convenios y acogimientos a las leyes provinciales o nacionales, máxime cuando su extensión excede el marco presupuestario del corriente año; y

Que a fs. 41 la Contaduría Municipal; la Dirección General de Personal y Recursos Humanos; la Jefatura de Gabinete; la Dirección de Control de Técnica Legislativa;  y la Dirección General de Asuntos Legales, manifiestan que no poseen objeciones que formular, respecto al Proyecto de Ordenanza obrante a fs. 36/38;

POR ELLO:

                              EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1°.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir el Convenio con el Ministerio de Salud de la Nación y el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos para el desarrollo del PROGRAMA DE EQUIPOS COMUNITARIOS-COBERTURA UNIVERSAL DE SALUD junto con sus Anexos I, II, III, IV y V e Instructivo, cuyo proyecto luce a fs. 5/16 del expediente N° 4016-34432-2016.-

ARTICULO 2º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir los contratos individuales y a la realización de las adecuaciones presupuestarias y demás actos administrativos que sean pertinentes para la implementación del Convenio mencionado en el artículo 1°.-

ARTICULO 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 6 días del mes de diciembre de 2016.-

CRISTINA G. DEL MARMOL                                         LUIS RICARDO GÓMEZ

               SECRETARIA                                                        VICEPRESIDENTE  1º

Honorable Concejo Deliberante                                  Honorable Concejo Deliberante

Campana, 21  de diciembre de  2016

Promulgada  por Decreto  Nº 1592  del día  de la fecha. Cúmplase. Regístrese y Publíquese.

      Dr.  ABEL SANCHEZ NEGRETE                                         SEBASTIAN ABELLA                        

               Secretario Técnico,                                                           Intendente Municipal

              Administrativo y Legal

REGISTRADA BAJO N° 6573