Ordenanza: 6583
Año: 2016
Fecha de Sanción: 06-12-2016
Fecha de Promulgación: 26-12-2016
Derogando en todas sus partes la ordenanza Nº 6401 referente al procedimiento de acceso a la revisión de las grabaciones de las cámaras de seguridad del Centro Integral de Monitoreo Público.
VISTO:
Las Ordenanzas Nº 6401 y 6402, y el expediente Nº 4016-35042-2016; y
CONSIDERANDO:
Que en el expediente Nº 4016-35042-2016 la Secretaría de Prevención Ciudadana efectúa un análisis respecto de la aplicación de las Ordenanzas Nº 6401 y 6402 del año 2015;
Que la instalación en los espacios públicos de videocámara ha tenido como premisa fundamental fortalecer la prevención y conjuración de ilícitos en materia de seguridad pública, resguardando las imágenes registradas a fin de ser aportadas como material probatorio relevante ante las requisitoria por parte de las autoridades judiciales pertinentes; Que el derecho a la supervisión; monitoreo y uso de videocámaras de seguridad se limita exclusivamente a las autoridades públicas competentes, garantizando un funcionamiento sustentado en principios de legalidad y respeto de la privacidad de las personas (artículos 1º; 75 inciso 22 de la Constitución Nacional); Que la utilización y posterior tratamiento de imágenes que se obtengan a través del Centro de Monitoreo Público Urbano, se efectúan a fin de garantizar la seguridad pública, considerado este un derecho fundamental y esencial que debe ser garantizado por todo Estado de derecho, como también lo son las libertades y garantías constitucionales;
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°.- Derógase en todas sus partes la Ordenanza Nº 6401.-
ARTÍCULO 2º.- Modifícase el artículo 3º de la Ordenanza Nº 6402, el cual queda redactado de la siguiente manera:
“
“ “ |
ARTICULO 3º.- Dicho registro estará disponible para todos los integrantes del CIMOPU, de manera que todo el personal conozca la totalidad de las cámaras en funcionamiento para cumplir con la función que deben ejercer, todo en conformidad con lo establecido en el Reglamento Interno del CIMOPU.”.- |
ARTICULO 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 6 días del mes de diciembre de 2016.-
CRISTINA G. DEL MARMOL LUIS RICARDO GÓMEZ
SECRETARIA VICEPRESIDENTE 1º
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
Campana, 26 de diciembre de 2016
Promulgada por Decreto Nº 1615 del día de la fecha. Cúmplase. Regístrese y Publíquese.
Dr. ABEL SANCHEZ NEGRETE SEBASTIAN ABELLA
Secretario Técnico, Intendente Municipal
Administrativo y Legal
REGISTRADA BAJO N° 6583