DIGESTO

Expediente N°6595

Ordenanza: 6595
Año: 2016
Fecha de Sanción: 23-12-2016
Fecha de Promulgación: 12-01-2017

Suspensión del cobro de Tasa de Desinfeccion de Automoviles

VISTO:

El Decreto-Ley Nº 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.); las Ordenanzas Nº 5594 y Nº 5595; y el expediente Nº 4016-34.165/2016; y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 13 inciso g) de la Ordenanza Nº 5594/2010, dispone que los conductores que presten el servicio de remises, cualquiera sea su denominación, deberán llevar consigo, además de lo requerido por otras disposiciones de carácter general: “Certificado de desinfección de vehículos en las oportunidades que surjan del cumplimiento de las disposiciones de las Ordenanzas Fiscal e Impositiva”;

Que el artículo 26 de la Ordenanza Nº 5595/2010, dispone la obligatoriedad de las desinfección de los automóviles afectados al servicio público de automóviles de alquiler con taxímetro, en las oportunidades que determinen las Ordenanzas Fiscal e Impositiva y en los lugares que disponga la Dirección de Control Urbano o dependencia que haga sus veces previo pago de las Tasas que establezca la norma citada en segundo término. En caso de epidemia, el Departamento podrá disponer desinfecciones con las frecuencias que estime conveniente. Los conductores que no cumplan con la obligación prevista en dicho artículo, se hará pasible de las multas contempladas en la Ordenanza mencionada en primer término;

Que en la actualidad el Municipio no cuenta con la infraestructura necesaria para llevar a cabo dicho servicio;

Que resulta necesario suspender la obligatoriedad establecidas en el artículo 13 inciso g) de la Ordenanza Nº 5594/2010, y en el artículo 26 de la Ordenanza Nº 5595/2010, hasta tanto no estén dadas las condiciones de infraestructura necesarias para la realización de las desinfecciones antes mencionadas; y

Que en virtud de lo normado en los artículos 53, 230 y concordantes del Decreto-Ley Nº 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), todo lo relativo a concesiones de servicio público es competencia del Departamento Deliberativo;

POR ELLO:

                              EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º.-  Suspéndase el cobro de la Tasa de Desinfección de los automóviles afectados al servicio de taxis y remises, exigidas en los artículos 13 inciso g) de la Ordenanza Nº 5594/2010; y artículo 26 de la Ordenanza Nº 5595/2010, hasta en tanto estén dadas las condiciones de infraestructura necesarias para la realización de un mejor servicio de desinfección a dichos vehículos afectados.-

ARTICULO 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 23 días del mes de diciembre de 2016.-

CRISTINA G. DEL MARMOL                                            SERGIO D. ROSES

               SECRETARIA                                                              PRESIDENTE

Honorable Concejo Deliberante                                  Honorable Concejo Deliberante

Campana, 12  de enero de  2017

Promulgada  por Decreto  Nº 0037  del día  de la fecha. Cúmplase. Regístrese y Publíquese.

      Dr.  MAGDALENA GONZALEZ MORENO                      SEBASTIAN ABELLA                        

                        Directora General                                                    Intendente Municipal

                    Dirección General de                   

              Asuntos Jurídicos y Administrativos

REGISTRADA BAJO N° 6595