DIGESTO

Expediente N°6601

Ordenanza: 6601
Año: 2017
Fecha de Sanción: 19-01-2017
Fecha de Promulgación: 25-01-2017

Modificación de ordenanza 6501

VISTO:

La Constitución de la Provincia de Buenos Aires; el Decreto- Ley N° 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.); la Ordenanza N° 6501/2016, Ordenanza Fiscal (t.v.); y el expediente N° 4016-28.077/2016; y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario continuar garantizando de manera eficaz la prestación de los servicios públicos disponiendo de los recursos económicos suficientes, y a fin de consolidar el compromiso de equilibrio, el Municipio analiza la realidad económica adoptada las medidas necesarias para fortalecer el sistema tributario vigente y consideraciones que nos han presentado nuestros vecinos para mejorar la equidad sobre su capacidad contributiva;

Que el Municipio ante la realidad económica evaluada y con el objetivo de continuar prestando eficientemente e ininterrumpidamente los servicios que a su cargo corresponde, pretende mejorar en la recaudación afectada por los rubros analizados;

Que dado la existencia de aproximadamente más de 1.000 calles en estado de tierra, tosca o deteriorado, es necesario crear un Tributo de Mantenimiento Vial y Señalización Urbano sobre la aplicación de los Hidrocarburos Líquidos y Gaseosos, donde se aplicará una tarifa fija por litro o cm3 a todo expendedor de combustible en el Partido de Campana, que deberá funcionar como Agente de Percepción;

Que en el Municipio de Campana funciona un número importante de puertos privados, con un importantísimo movimiento de cargas, lo que ocasiona un intenso tránsito de vehículos pesados por el sistema vial de la red urbana;

Que ese tránsito vinculado con el quehacer portuario ocasiona particulares y excepcionales esfuerzos de parte del Municipio  tanto  en  la  planificación cuanto en la construcción y mantenimiento de infraestructuras viales especiales, aptas para soportar elevados tonelajes y las fuerzas cinéticas de su desplazamiento, puesta en marcha y frenado;

Que por otra parte, no existe a la fecha un esquema eficaz y sistemático de verificación de las condiciones de ese desplazamiento, tanto en lo inherente al peso total cuanto al peso por eje y la relación de peso/potencia, lo que determina que todo esfuerzo excepcional en la construcción y el mantenimiento de la infraestructura vial especial resulte infructuoso en el mediano y largo plazo;

Que por ello, resulta necesario establecer un régimen impositivo y de regulación y control que atienda a esa realidad y permita la adecuada atención de sus características específicas, propendiendo a mitigar los efectos de los grandes desplazamientos y mantener un servicio vial uniforme, confortable y seguro;

Que dado la existencia del alto tráfico de camiones producto de los Puertos que están operativos en el Partido de Campana más las Rutas Internacional Nº 9 y la Provincial Nº 6 el costo de mantenimiento de los caminos internos hace necesario crear un Tributo para el Transporte de Carga Pesada que ingresen a los Puertos y que no se encuentren radicados en el Partido de Campana. Este Tributo se cobrará sobre las unidades que ingresan al puerto con un tributo fijo por la cantidad de ejes que tenga dicho rodado. Esto ayudará a poder diseñar trazos de caminos y un vial costero que posibilite una mayor fluidez del tránsito de dichos vehículos y a su vez permita a los vecinos  disfrutar los lugares de recreación de dicha zona;

Que conforme lo previsto en el artículo 29 del Decreto–Ley N° 6.769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), corresponde al Concejo Deliberante sancionar las Ordenanzas Impositivas y la determinación de los recursos y gastos de la Municipalidad; y

Que así también la citada norma legal estipula que las Ordenanzas Impositivas que dispongan aumentos o creación de impuestos o contribuciones de mejoras deberán ser sancionadas en la forma determinada en el artículo 184 (hoy  193), inciso 2°, de la Constitución de la Provincia, o sea por mayoría absoluta de votos de una Asamblea compuesta por los miembros del Concejo Deliberante y un número igual de Mayores Contribuyentes de impuestos municipales;

POR ELLO:

                              LA ASAMBLEA DE CONCEJALES Y MAYORES CONTRIBUYENTES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1°.- Modifícase el texto del artículo 35 de la Ordenanza N° 6501, el que quedará redactado del siguiente modo:












ARTICULO 35.- De los Pagos

En los casos que esta Ordenanza u otra disposición no establezcan una forma especial de pago, las tasas u otras contribuciones, así como los recargos, multas e intereses, deberán ser abonados por los contribuyentes y demás responsables en la forma, lugar y tiempo que determine el Departamento Ejecutivo, el que asimismo, queda facultado para:

a)      Ampliar los plazos de vencimientos, cuando razones de orden administrativo y/o económicos así lo aconsejen.

b)      Exigir el ingreso de anticipos a cuenta.

c)      Conceder bonificaciones por buen cumplimiento de pago, las cuales no podrán ser mayor al 10% del total a pagar.

d)      Conceder bonificaciones por el pago mediante débito automático en cuentas bancarias o tarjetas de crédito del contribuyente o responsable, las cuales no podrán ser mayor al 10% del total a pagar.

e)      Los beneficios detallados en los puntos c) y d) no serán acumulables. Por otra parte, no se aplica el punto d) para los grandes y medianos contribuyentes que se encuentren inscriptos en la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene según lo descripto en el artículo 138 inciso 1) y 2) de la presente Ordenanza.-“.-

ARTICULO 2°.- Modifícase el texto del artículo 87 de la Ordenanza N° 6501, el que quedará redactado del siguiente modo:

ARTICULO 87.- Tipificación de las Asociaciones

Las sociedades de fomento, las asociaciones civiles sin fines de lucro, entidades sin fines de lucro, los establecimientos de enseñanza pública nacionales y provinciales, las entidades religiosas y las asociaciones mutualistas, están exentas del pago de los Derechos por Publicidad y Propaganda, y de Construcción, que establecen los Capítulos VI y X, respectivamente, de la Parte Especial de esta Ordenanza.

Asimismo, están exentos del pago de la Tasa por Servicios Especiales de Limpieza e Higiene que estipula el Capítulo III de la Parte Especial de esta

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Ordenanza, por los servicios especiales de desinfección que se efectúen con carácter obligatorio, los vehículos destinados al transporte de escolares que presten funciones en establecimientos dependientes de la Dirección de Educación Especial de la Dirección General de Escuelas y Cultura de la Provincia de Buenos Aires, sin perseguir fines de lucro.-“.-

ARTICULO 3°.- Modifícase el texto del artículo 95 de la Ordenanza N° 6501, el que quedará redactado del siguiente modo:

ARTICULO 95.- Eximiciones para la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene.

Las entidades sin fines de lucro, las sociedades de fomento y las asociaciones sin fines de lucro del Partido de Campana, estarán exentas del pago de los importes que fije la Ordenanza Impositiva en el Capítulo que grave la Tasa de Seguridad e Higiene.

Las actividades de impresión, edición, distribución y venta de diarios, periódicos y revistas, y las ejercidas por emisoras de radiotelefonía y de televisión, no estarán gravadas por la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene.

El Departamento Ejecutivo podrá otorgar eximiciones de cualquier tasa mediante acto administrativo fundado y siempre que se trate del año fiscal en curso.-“.-

ARTICULO 4°.- Modifícase el título del Capítulo II de la Ordenanza N° 6501, el que quedará redactado de la siguiente manera:

  • TASA POR BARRIDO, LIMPIEZA Y CONSERVACION DE LA VIA PÚBLICA Y SERVICIOS GENERALES

 

ARTICULO 5°.- Modifícase el texto del artículo 115 de la Ordenanza N° 6501, el que quedará redactado del siguiente modo:






ARTICULO 115°.-   Categorías fiscales

La Ordenanza Impositiva fijará la zonificación aplicable y para cada categoría fiscal de los inmuebles, la tasa aplicable en cada caso y los importes mínimos correspondientes.

A los efectos de la determinación de esta Tasa, se establecen las siguientes categorías fiscales:

·         Categoría 1: Comercial I

·         Categoría 2: Comercial II

·         Categoría 3: Residencial

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·         Categoría 4: Residencial exclusivo

·         Categoría 5: Industrial mixto

·         Categoría 6: Industrial exclusivo

·         Categoría 7: Rural

·         Categoría 8: Conjuntos inmobiliarios en los términos del artículo       2073 del Código Civil y Comercial de la Nación con excepción de       parques industriales.

·         Categoría 9: Cocheras

·         Categoría 10: Bauleras

Para el encuadramiento de cada inmueble en las categorías fiscales antes mencionadas, se tendrá en cuenta el uso principal permitido de acuerdo a lo establecido por el Código de Ordenamiento Urbano Ambiental del Partido de Campana.-“.-

ARTICULO 6°.- Modifícase el texto del artículo 127 de la Ordenanza N° 6501, el que quedará redactado del siguiente modo:

ARTICULO 127.-     Conceptos Alcanzados y su Forma de Pago

La tasa que a tal efecto establezca la Ordenanza Impositiva será alícuota constante sobre la base imponible, con montos mínimos, debiendo -para dar cumplimiento al inicio del tramite- abonarse en forma anticipada bajo el concepto de “Pago a cuenta  Tasa de Habilitación” de acuerdo a lo estipulado en la Ordenanza Impositiva vigente en su aparatado correspondiente, el que se tomará como pago provisorio y a cuenta de futuras determinaciones que realizará la oficina actuante, donde determinará un valor final que será ajustado si corresponde por el funcionario actuante, sin dar derecho a ninguna indemnización o reconocimiento de deuda en caso de ser fallida la solicitud de la habilitación de la actividad; al momento de requerirse el serv

icio de habilitación, cambio de ramo o actividad y/o cambio de domicilio, anexo de ramo o actividad, transferencia y/o cambio de razón social de establecimientos industriales y/o locales comerciales donde se desarrollen actividades de carácter lucrativo o asimilable o de servicios.

La denegatoria de las solicitudes o el desestimiento de los contribuyentes y/o responsables no dará derecho a la repetición de lo abonado y sí subsistirá en tal caso la acción del Municipio para reclamar los créditos a que hubiera lugar por los hechos gravados por el presente Capítulo.-“.-

ARTICULO 7°.- Modifícase el texto del artículo 128 de la Ordenanza N° 6501, el que quedará redactado del siguiente modo:

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ARTICULO 128.-     Requisitos

Los contribuyentes deberán presentar, conjuntamente con la iniciación del trámite de habilitación o en ampliaciones, la siguiente documentación:

a)     En el caso de habilitación: Una declaración jurada conteniendo el detalle de bienes del activo indicado en el artículo 125 y sus valores de tasación a la fecha.

b)     En caso de ampliaciones: Una declaración jurada conteniendo el detalle de bienes incorporados con valores de tasación a la fecha.

c)      Fotocopia autenticada del Contrato de Locación, de no ser propietario del local a habilitar.

d)     Cualquier otro comprobante que las reglamentaciones u Ordenanzas establezcan.

Cuando se trate de sociedades legalmente constituidas, el detalle de bienes contenidos en las declaraciones juradas indicadas en los incisos  a) y b) precedentemente, deberá estar firmada por Contador Público y certificado por el Consejo Profesional respectivo. La misma exigencia se requerirá a los demás contribuyentes cuando, a criterio del Departamento Ejecutivo, sea necesario.

e)       Boleta de Pago Anticipado de la Tasa de Habilitación sujeta a verificación como pago a cuenta.-“.-

ARTICULO 8°.- Modifícase el texto del artículo 130 de la Ordenanza N° 6501, el que quedará redactado del siguiente modo:

““

ARTICULO 130.-     Habilitación Provisoria

La iniciación del trámite de habilitación no autorizará el funcionamiento de la actividad, debiéndose presentar previamente la documentación que el Departamento Ejecutivo establezca y una vez aprobada ésta, previo pago de la tasa establecida en este Capítulo, se procederá a autorizar el funcionamiento.

El Departamento Ejecutivo podrá conceder “habilitación provisoria” y autorizar el funcionamiento del establecimiento en aquellos casos en que por las características de las tramitaciones el tiempo para finiquitar las mismas sea lo suficientemente extenso como para causar un perjuicio económico al solicitante. En este caso el solicitante deberá abonar la tasa que establezca la Ordenanza Impositiva según lo previsto en el artículo 127 de la presente Ordenanza.-“.-

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ARTICULO 9°.- Modifícase el texto del artículo 134 de la Ordenanza N° 6501, el que quedará redactado del siguiente modo:












ARTICULO 134.-     Base Imponible

Salvo disposiciones especiales la base imponible estará constituida por los ingresos brutos devengados durante el período fiscal por el ejercicio de la actividad gravada.

No obstante lo indicado en el párrafo anterior, en todos los casos, será de aplicación un gravamen mínimo cuyo monto se determinará sobre la base del número de personas en relación de dependencia con el contribuyente que efectivamente trabajen en jurisdicción del Municipio.

La Ordenanza Impositiva establecerá el monto mensual que se fijará en función del sueldo mínimo (entendiéndose por tal sueldo básico más bonificaciones especiales no remunerativas) a la Clase II del Agrupamiento Personal de Servicio VII con cuarenta  y  dos  (42)  horas semanales de labor, de esta Municipalidad. Dicho gravamen mínimo cambiará en forma proporcional a las variaciones de dicho sueldo, en cuyo caso la variación de la tasa comenzará a regir desde el primer día del mes a partir del cual se disponga el cambio salarial.

Para ciertos establecimientos donde se desarrollen actividades especiales que se enumerarán en la Ordenanza Impositiva, se aplicarán los importes mínimos mensuales que se estipulen para cada caso previsto en dicha norma.

Se considera ingreso bruto el valor o monto total –en valores monetarios, en especies o en servicios- devengados en concepto de venta de bienes, de retribuciones totales obtenidos por los servicios o actividades ejercidas, los intereses obtenidos por préstamos de dinero o plazo de financiación o, en general, el monto total de las operaciones realizadas.

Los ingresos brutos se imputarán al período fiscal en que se devenguen. Se entenderá que los ingresos se han devengado salvo las excepciones previstas en la presente Ordenanza:

1) En el caso de venta de bienes inmuebles, desde el momento de la firma del boleto, de la posesión o escrituración, el que fuere anterior.

2) En el caso de venta de otros bienes desde el momento de la facturación o de la entrega del bien o acto equivalente, el que fuere anterior.

3) En los casos de trabajo sobre inmuebles de terceros, desde el momento de la aceptación del certificado de obra parcial o total, o de la percepción total o parcial del precio o de la facturación, el que fuere anterior.

4) En el caso de prestaciones de servicios y de locaciones de obras y

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servicios -excepto las comprendidas en el inciso anterior- desde el momento en que se factura o termina, total o parcialmente, la ejecución o prestación pactada, el que fuera anterior, salvo que las mismas se efectuaran sobre bienes o mediante su entrega, en cuyo caso el gravamen se devengará desde el momento de la entrega de tales bienes.

5) En el caso de intereses desde el momento en que se generan y en proporción al tiempo transcurrido hasta cada período de pago de la tasa.

6) En el caso de recupero total o parcial de crédito deducidos con anterioridad como incobrables, en el momento en que se verifique el recupero.

7) En los demás casos, desde el momento en que se genera el derecho a la contraprestación.

8) En el caso de provisión de energía eléctrica agua o gas, o prestaciones de servicios cloacales, de desagües o de telecomunicaciones, desde el momento en que se produzca el vencimiento del plazo fijado para su pago o desde su percepción total o parcial, el que fuere anterior.

9) En el caso de los depósitos, almacenes, parcelas cubiertas, encubiertas o descubiertas, la misma se determinara por su superficie en metros cuadrados de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza impositiva.-“.-

 

ARTICULO 10.- Modifícase el texto del artículo 138 de la Ordenanza N° 6501, el que quedará redactado del siguiente modo:

ARTICULO 138.-     Sujetos Gravados/Categorización de Contribuyentes

Son contribuyentes de la tasa las personas físicas o jurídicas que ejerzan las actividades señaladas en el artículo 133, salvo las entidades de Bien Público reconocidas como tales por este Municipio, los Establecimientos Educacionales con autorización estatal para funcionar, los Clubes, Cooperadoras y cualquier otro tipo de Institución sin fines de lucro.

Cuando un mismo contribuyente desarrolle dos o más actividades sometidas a distinto tratamiento fiscal las mismas deberán discriminarse por cada una de ellas, si omitiera la discriminación, será sometido al tratamiento más gravoso.

Igualmente el caso de actividades anexas tributará el mínimo mayor que establezca la Ordenanza Impositiva anual.

Las personas físicas, sociedades con o sin personería jurídica y toda entidad que intervenga en operaciones o actos de los que deriven o puedan derivar ingresos alcanzados por el presente gravamen, en especial modo aquellos que por su actividad estén vinculados a la comercialización de productos, bienes en general o faciliten sus instalaciones para el desarrollo de actividades gravadas por la tasa, deberán actuar como agentes de retención y/o información en el tiempo y forma que lo determine el Departamento Ejecutivo.

Los contratistas, subcontratistas y/o prestadores de servicios o locadores  de   obras  serán contribuyentes de esta tasa, aún en el caso que no tengan domicilio en esta jurisdicción y en la medida en que ejecuten sus actividades en locales, establecimientos, oficinas o en cualquier tipo de inmuebles cuya titularidad pertenezca a terceros.

Los individuos o sociedades que en virtud de lo dispuesto en el presente artículo o en disposiciones dictadas en consecuencia, fueren responsables como agentes de retención y/o información y no cumplimentaren tal obligación, serán solidariamente responsables por los tributos que no hayan retenido y  pasibles de las sanciones previstas en el artículo 62 de la presente Ordenanza, en forma solidaria con el contratista o subcontratista, en tanto estos últimos tampoco dieren cumplimiento a su obligación fiscal.

CATEGORIAS  DE  CONTRIBUYENTES:

Se clasifican   los sujetos de la presente  tasa   según los parámetros  que se detallan  a continuación:

1)     GRANDES     CONTRIBUYENTES:

Son aquellos contribuyentes de la tasa quienes revistan la siguiente condición:

Base imponible desde   la suma de pesos cuatro millones doscientos mil ($ 4.200.000.-) -desde el 1 del año inmediato anterior y hasta el 30 de octubre del año en curso.

2)      MEDIANOS CONTRIBUYENTES:

Son  aquellos contribuyentes de la tasa que  cumplan alguna de  las  siguientes condiciones:

a)   Base imponible desde la suma de pesos un millón cincuenta mil uno ($ 1.050.001.-) y hasta  la  suma  de  pesos  cuatro  millones  ciento   noventa  y nueve  mil novecientos noventa y nueve ($ 4.199.999.-) -desde el 1 de  noviembre del año inmediato anterior y hasta el 30 de octubre del año en curso.

b)  Desarrollo de la actividad  en   más de un (1) local dentro  del  Partido  de Campana.

c)   Con más de cuatro (4) empleados.

d) Contribuyentes categorizados por  la  Administración Federal de  Ingresos Públicos  (AFIP) como  Responsables Inscriptos en el IVA

(Impuesto al Valor Agregado).

e)  Pequeños  contribuyentes que hayan solicitado exclusión formalmente por ser sujetos retenidos.

3)     PEQUEÑOS  CONTRIBUYENTES (MONOTASA):

Todos aquellos contribuyentes que se encuentren alcanzados por la ley 26.565 del Régimen Simplificado o la que en un futuro la reemplace, en función de los ingresos brutos, magnitudes físicas y demás parámetros considerados en dicho régimen nacional, se le aplicará el Régimen Simplificado de Tasas Municipales para Pequeños Contribuyentes (Monotasa Social) del Capítulo XXXII de la presente Ordenanza fiscal.

Son   aquellos contribuyentes que no se encuentran  enumerados  en los sub incisos 1) y 2), del artículo 138, excluidos aquellos que hubieran sufrido retenciones y que deban  detraer  del monto  de determinación de la tasa,  los importes que les han sido retenidos.

La exclusión referida procederá cuando el contribuyente solicite formalmente la re-categorización, a los efectos  de poder  computar  a su favor las retenciones soportadas. La petición referida deberá ser realizada dentro del período fiscal en que el contribuyente haya sufrido las retenciones que pretende tomar.

Si no existiera solicitud fehaciente por parte  del contribuyente las retenciones sufridas no podrán ser tomadas a los efectos de la determinación del tributo.

OBLIGACIONES ESPECIALES

Los contribuyentes comprendidos en la categoría de   PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES MONOTASA no tendrán la obligación de presentar declaraciones juradas mensuales de base imponible de la Tasa. Dichos sujetos estarán  obligados a presentar  una declaración jurada anual conteniendo los ingresos brutos del año calendario, la cantidad  de empleados, y otros datos que el Departamento  Ejecutivo establezca en reglamentación.

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Los contribuyentes comprendidos en  la categoría de  GRANDES   Y  MEDIANOS CONTRIBUYENTES deberán  realizar la presentación de las declaraciones juradas a través de la forma y plazo que lo estipule la Ordenanza fiscal vigente.-“.-

ARTICULO 11.- Modifícase el texto del artículo 154 de la Ordenanza N° 6501, el que quedará redactado del siguiente modo:



ARTICULO 154.-     Sujetos alcanzados

Son contribuyentes y/o responsables de este tributo los titulares de la actividad, producto o establecimiento en que se realice o a quienes beneficie la publicidad o propaganda. Asimismo, tienen responsabilidad solidaria respecto al cumplimiento de las disposiciones del presente Capitulo, aquellos que se dediquen o intervengan en la gestión o actividad publicitaria por cuenta o contratación de terceros. En iguales términos son responsables solidariamente los titulares de dominio y locatarios de inmuebles donde se instale o realice por cualquier medio publicidad en la vía pública o que trascienda a la misma.

Los sujetos obligados no pueden excusar su responsabilidad por el hecho de haber contratado con terceros la realización de la publicidad, aun cuando estos constituyan empresas o agencias publicitarias, cualquiera sea la forma jurídica adoptada.

Los sujetos alcanzados por su capacidad contributiva podrán clasificarse en Grandes Marcas o Cadenas Comerciales, que tengan presencia de sucursales o subsidiarias u oficinas en grandes centros comerciales de la Provincia de Buenos Aires o República Argentina o  en el Exterior y que hayan exhibidos carteles en la vía pública correspondiente al Partido de Campana.-“.-

ARTICULO 12.- Modifícase el texto del artículo 155 de la Ordenanza N° 6501, el que quedará redactado del siguiente modo:


ARTICULO 155.-     Montos

La Ordenanza Impositiva determinará los importes a tributar y  la  forma en que se abonarán los mismos y podrán ser incorporados los contribuyentes que se encuentren dentro de la categoría de monotributista para el método simplificado de MonoTasa Social.-”.-

ARTICULO 13.- Modifícase el texto del artículo 156 de la Ordenanza N° 6501, el que quedará redactado del siguiente modo:

ARTICULO 156.-     Pago anticipado

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Salvo la disposición expresa en contrario, el pago de los Derechos de Publicidad y Propaganda deberá efectuarse con anticipación a la realización de las actividades comprendidas en este Capítulo. Con respecto a los Contribuyentes comprendidos dentro de la MonoTasa Social, este monto  estará eximido de la misma.-“.-

ARTICULO 14.- Modifícase el texto del artículo 180 de la Ordenanza N° 6501, el que quedará redactado del siguiente modo:




ARTICULO 180.-     Requisitos

Previo a la iniciación y ejecución de obra de nuevos edificios, edificios en propiedad horizontal o de nichos, bóvedas, u otras construcciones en cementerios o para la ampliación o refacción de los existentes y demoliciones señaladas en el artículo 4° del Código de Edificación (Ordenanza N° 4306/02 y sus modificaciones) como así también para la construcción de piletas de natación y silos y cualquier otra edificación, deberán previamente presentarse para su aprobación los correspondientes planos. Simultáneamente con la presentación de los planos se liquidarán los Derechos de Construcción.

En caso de detectarse la ejecución de cualquier tipo de obra sin la previa aprobación de planos, la Municipalidad intimará la presentación de los mismos en un plazo no mayor de treinta (30) días, oportunidad en que se liquidarán y pagarán los derechos de construcción en la forma establecida precedentemente. En estas situaciones y hasta tanto no se regularice la presentación de planos, se presumirá una cantidad de metros cuadrados de superficie edificada equivalente a una vez y media (1,5) los metros cuadrados de la superficie de la parcela, a fin de modificar la valuación del inmueble a los efectos de la determinación de la base imponible para el cálculo de la Tasa por Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública o la Tasa por Conservación, Reparación y Mejora de la Red Vial Municipal y Servicios Generales, según el caso.-“.-

ARTICULO 15°.- Modifícase el texto del artículo 186 de la Ordenanza N° 6501, el que quedará redactado del siguiente modo:


ARTICULO 186.-     Determinación y Forma de Pago

La Ordenanza Impositiva determinará los derechos a que se hace referencia en el artículo 179. Los mismos deberán ingresar al momento de iniciar expediente, con la compra de la carpeta, presentación de planos y liquidación de derechos, según los aranceles previstos del Colegio de Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires. Dichos montos serán

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tomados como pago a cuentas en caso de existir modificaciones en los planos presentados. El contribuyente no podrá reclamar indemnización o resarcimiento alguno por diferencia a su favor.-“.-

 

ARTICULO 16.- Modifícase el texto del artículo 194 de la Ordenanza N° 6501, el que quedará redactado del siguiente modo:

ARTICULO 194.-     Liquidación

Estos derechos se liquidarán y abonarán en el tiempo y la forma que establezca la Ordenanza Impositiva o normas especiales que se dicten a los efectos del otorgamiento del pertinente permiso. Los contribuyentes que se encuentren comprendidos dentro de la MonoTasa Social estarán eximidos de la misma.-“.-

ARTICULO 17.- Modifícase el título del Capítulo XV de la Ordenanza N° 6501, el que quedará redactado de la siguiente manera:

  • TASA POR CONSERVACION, REPARACION, MEJORADO DE LA RED VIAL MUNICIPAL Y SERVICIOS GENERALES

ARTICULO 18.- Modifícase el texto del artículo 217 de la Ordenanza N° 6501, el que quedará redactado del siguiente modo:





ARTICULO 217.-     Alcance

Con el objeto de propender al bienestar de todos los habitantes o residentes del Partido de Campana, a todas las parcelas no alcanzadas por la Tasa de Barrido y Limpieza, el Municipio asume la obligación de prestar los servicios de este Capítulo, considerados para lograr los objetivos precitados.

Si uno o más habitantes o residentes decidiera prescindir de los servicios de este Capítulo que, en beneficio del interés general, la Municipalidad de Campana se compromete a prestar, no será motivo necesario ni suficiente para eludir el pago de la tasa que se devengue en razón de los Servicios Generales que más abajo se detallan:El hecho imponible se convalida con la prestación efectiva o potencial de los siguientes servicios:

a)     Alumbrado de la vía pública.

b)     Por la conservación, reparación y mejorado de calles y caminos rurales municipales

c)      Recolección de residuos domiciliarios o en lugares comunicatorios

d)     Barrido y limpieza de callesRiego de calles no pavimentadas.

e)      Barrido y limpiezas de calles

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f)      Poda, recolección de ramas y de árboles caídos.

g)     Acondicionamiento, reparación y mantenimiento de paseos públicos, plazas y demás espacios verdes.

h)     Mantenimiento y preservación de áreas turísticas.

Se abonarán los importes que al efecto establezca la Ordenanza Impositiva en su Anexo III.-“.-

ARTICULO 19.- Modifícase el texto del artículo 219 de la Ordenanza N° 6501, el que quedará redactado del siguiente modo:

ARTICULO 219.-     Categorización fiscal del inmueble

La Ordenanza Impositiva fijará para cada categoría fiscal de los inmuebles, la alícuota aplicable en cada caso y los importes mínimos correspondientes.

A los efectos de la determinación de esta Tasa, se establecen las siguientes categorías fiscales:

·  Categoría 2: Comercial

·  Categoría 3: Residencial

·  Categoría 4: Residencial exclusivo

·  Categoría 5: Industrial mixto

·  Categoría 6: Industrial exclusivo

·  Categoría 7: Rural.

Para el encuadramiento de cada inmueble en las categorías fiscales antes mencionadas, se tendrá en cuenta el uso principal permitido de acuerdo a lo establecido por el Código de Ordenamiento Urbano Ambiental del Partido de Campana.-“.-

ARTICULO 20.- Modifícase el título del artículo 236 de la Ordenanza N° 6501, el que quedará redactado del siguiente modo:

ARTICULO 236.-     Montos por los servicios de bromatología y Ambiente.-“.-

ARTICULO 21.- Modifícase el texto del artículo 242 de la Ordenanza N° 6501, el que quedará redactado del siguiente modo:

ARTICULO 242.-     Plazo de pago

El  contribuyente  y/o  responsable  del  pago  de  la  tasa  indicada en el artículo anterior, deberá efectivizar el pago al momento de inicio de expediente, de lo contrario no se dará curso al trámite solicitado por el contribuyente.-“.-

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ARTICULO 22.- Modifícase el texto del artículo 246 de la Ordenanza N° 6501, que quedará redactado del siguiente modo:

ARTICULO 246.-     Base imponible

La Ordenanza Impositiva establecerá la alícuota correspondiente tomando como base imponible el metro cúbico a extraer durante los 6 primeros meses, solicitando la habilitación del área a explotar, la que será marcada por mojones por la Secretaria de Planeamiento, Obras, Servicios Públicos, Ambiente y Desarrollo Económico. La forma de pago será de contado y una vez ingresado el expediente podrá dar inicio a la comercialización de la cantera o mina.-“.-

ARTICULO 23.- Modifícase el texto del artículo 248 de la Ordenanza N° 6501, que quedará redactado del siguiente modo:

ARTICULO 248.-     Determinación de los montos

La Ordenanza Impositiva determinara los valores que deberán abonarse en carácter mensual, en concepto de Fondo Educativo, destinado a: construcción, mantenimiento, adquisición y/o locación de inmuebles de o para edificios educacionales oficiales y/o de educación no formal; equipamientos de éstos para planes educativos; subsidios a las Asociaciones Cooperadoras para los mismos fines; subsidios a Unidades Académicas Terciarias y/o Universitarias instaladas en esta Ciudad; subsidios a entidades, instituciones y/o asociaciones que realicen actividades de análisis, capacitación y mejoramiento del sistema educativo en el Distrito; Becas de Estudio; y, provisión de elementos de protección y/o prevención en acciones sanitarias en beneficio de la comunidad educativa, dar becas a alumnos de escuelas públicas, premios, talleres de oficio, eventos culturales, transporte de participantes a eventos a otras jurisdicciones.

Son contribuyentes:

a)    Los propietarios de inmuebles del Partido alcanzados por las Tasas por Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública o por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal y Servicios Generales.

b)    Los establecimientos comerciales, industriales o asimilables alcanzados por la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene que establece el Capítulo V de la Parte Especial de esta Ordenanza y los contribuyentes obligados al pago de los Derechos por Venta Ambulante determinados en su Capítulo VII.-“.-

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ARTICULO 24.- Modifícase el texto del artículo 250 de la Ordenanza N° 6501, el que quedará redactado del siguiente modo:

ARTICULO 250.-     Alcance de la Contribución

Esta contribución será abonada conjuntamente con la Tasa por Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal y Servicios Generales, con la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene o con los Derechos por Venta Ambulante, según corresponda.

Cuando un contribuyente se encuentre obligado al tributo por una actividad comercial y simultáneamente le corresponda el pago por la propiedad del inmueble en el que ésta se desarrolla, abonará solamente la vinculada a la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, quedando eximido de la inherente a las Tasas por Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal y Servicios Generales.-“.-

ARTICULO 25.- Modifícase el Título del Capítulo XXIII de la Ordenanza N° 6501, el que quedará redactado de la siguiente manera:

  • DERECHOS POR USO DE PLAYAS, RIBERAS, CURSOS NAVEGABLES Y OTRAS INSTALACIONES MUNICIPALES

ARTICULO 26.- Modifícase el texto del artículo 255 de la Ordenanza N° 6501, el que quedará redactado del siguiente modo:

ARTICULO 255.-     Hecho Imponible

Por la explotación de sitios, instalaciones o implementos municipales, las concesiones, alquileres o permisos que se otorguen a ese fin, incluyendo las de índoles privadas, ubicados en las playas y riberas internas o externas de los ríos; las playas y riberas de los arroyos, lagunas y espejos de agua, se abonarán los derechos que al efecto se establezcan. No comprende el acceso, concurrencia, permanencia y esparcimiento de las personas o los vehículos que las transportan, excepto el uso de las instalaciones que normalmente deben ser retribuidos.

A efectos de la presente, entiéndase por:

1)     Línea de Ribera: es la demarcación realizada por la Provincia de Buenos Aires a fin de determinar y fijar los límites del dominio público del estado y a la vez servir de deslinde de las propiedades contiguas. La línea de ribera fluvial y lagunar contempla las crecidas medias ordinarias de sus aguas. En

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ambos casos esta se adapta al rasgo geomorfológico generado por las acciones humanas.

2)     Playas y riberas internas de los ríos: son las extensiones de tierra que las aguas bañan o desocupan, hasta el límite establecido por la línea de ribera.

3)     Playas y riberas externas de los ríos: son las extensiones de tierra colindantes con los sectores indicados en el inciso anterior, separados de estos por la línea de ribera. Constituye el hecho imponible el uso y alquiler referente a espacios, espejos de agua e Instalaciones Municipales, de acuerdo a lo estipulado en la Ordenanza Impositiva.

4)     Por la utilización por particulares, entidades oficiales y privadas, de los cursos navegables, arroyos, canales y dársenas en jurisdicción de este Partido, de conformidad a las condiciones establecidas en la Ley Provincial 9297/79, se abonaran las tasas que para el caso se especifiquen.

Los proyectos de infraestructura y actividades en los mencionados sectores, deberán contemplar los planes de manejo costero a nivel local, a efectos de evitar alteraciones ambientales. Dichos proyectos deberán ajustarse a los criterios y marco normativo particular establecido por los organismos provinciales competentes en materia de planificación, ordenamiento territorial y protección del medio ambiente.

La Comuna no admitirá intervenciones antrópicas que puedan significar

efectos negativos sobre la flora, fauna o el medio físico de los ecosistemas. Tendrán carácter de obligatorias las evaluaciones de impacto ambiental, previas a toda obra de infraestructura o equipamiento que, por su magnitud o características particulares, pueda afectar a dichos sectores.

Créase el fondo afectado con los ingresos provenientes del derecho de uso de playas y riberas, serán destinados a la preservación de las áreas naturales, al mantenimiento y mejoramiento de la infraestructura, al equipamiento turístico – recreativo, y a otros fines comunitarios similares.

La obligación tributaria prevista en este Capítulo, deberá ser abonada a partir del momento que se otorgue el permiso de uso de los espacios correspondientes al dominio público, de manera mensual y dentro de los primeros quince días del mes  inmediato siguiente a aquel en que sehubiere devengado la obligación  tributaria y  de conformidad con la

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modalidad que defina el Departamento Ejecutivo  en la reglamentación.-“.-

ARTICULO 27.- Modifícase el texto del artículo 256 de la Ordenanza N° 6501, el que quedará redactado del siguiente modo:

ARTICULO 256.-     Base Imponible

Fíjanse  las siguientes bases imponibles para la siguiente clasificación de actividades:

1) Para los casos de Fondeaderos fijos individuales acordados a los propietarios para sus embarcaciones en una zona o distintas superficies: Por metro cuadrado  de la superficie que resulte de multiplicar la magna por la eslora máxima.

Para el caso de:

a)  Fondeaderos fijos colectivos, acordados a clubes náuticos, astilleros, talleres, garages fluviales y comercio en general para un conjunto de embarcaciones o flotantes, por metro lineal de costa.

b) Fondeaderos Eventual, acordados a favor de  los astilleros, talleres, asociaciones o empresas,  para fondear accidentalmente un conjunto indeterminado de embarcaciones o flotantes en espera de turno para reparación, traslado a completar operaciones, por metro lineal de costa.

c)  Fondeaderos para estacionamiento acordados a favor de empresas  de  navegación o asociaciones  de lancheros que sirvan al tránsito de pasajeros los que deberán funcionar conforme a las leyes y reglamentaciones vigentes, por metro lineal de costa.

d) Fondeaderos privados: En los espejos de agua que resulten de las construcciones de canales, caletas, dársenas y otras construcciones efectuadas o que se efectuaren por particulares o entidades privadas destinados a fondeaderos. En este caso los permisos individuales de fondeaderos serán otorgados directamente por  dichos particulares o entidades, la retribución prevista en el inciso anterior de acuerdo a los metros lineales de costa del curso navegables a que accede inutilizada por las obras autorizadas.

e)  Para el caso de fondeaderos nuevos clasificados en Fondeaderos fijos individuales acordados a los propietarios para sus embarcaciones en una zona o distintas superficies, se podrá también percibir un monto fijo del primer usuario como monto de ingreso, proporcional al número de amarras que se habiliten y costo total actualizado a la fecha de pago.

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La base imponible en general para otras actividades que usen las playas y costas ribereñas, se establece por metro cuadrado de superficie ocupada o fracción, según la Ley 26.994 Código Civil y Comercial en su artículo 1.974, llamado “Camino de Sirga”. Este derecho se emitirá conjuntamente con la Tasa por Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública o con la Tasa de Mantenimiento de la Red Vial Rural y Servicios Generales, o Tasa de Seguridad e Higiene o MonoTasa Social o en su defecto se generará una emisión especial para esta tasa en forma mensual.-“.-

ARTICULO 28.- Modifícase el texto del artículo 257 de la Ordenanza N° 6501, el que quedará redactado del siguiente modo:

ARTICULO 257.-     Sujetos Alcanzados

Serán contribuyentes de este derecho las personas físicas o jurídicas que hagan uso o explotación de  los espacios o instalaciones pertinentes.

Tributarán el importe que determine la Ordenanza Impositiva con independencia de otros derechos y tasas que corresponda abonar en función de determinados hechos imponibles.

1) Empresas, comercios o industrias propietarias, arrendatarias, concesionarias o locadoras que usufructúen o realicen actividades sobre las márgenes de los ríos, playas y riberas de los arroyos, lagunas y espejos de agua.

2)          Clubes Náuticos o Fondeaderos fijos o móviles, individuales o colectivos acordados a los propietarios para sus embarcaciones, Astilleros, Talleres, garages fluviales y comercios en general, para un conjunto de embarcaciones o flotantes.

Asimismo, cumplirán el rol de agentes de información los titulares de clubes, guarderías y otras instituciones, los cuales presentarán declaraciones juradas de la cantidad de embarcaciones que tienen en sus instalaciones, con nombre y apellido del titular, tipo de embarcación y número de matrícula de la misma.

Queda excluido del presente Capítulo la zona insular del Partido de Campana.

El Departamento Ejecutivo reglamentará las eximiciones para los contribuyentes que sean alcanzados por la presente tasa y que sean Instituciones sin Fines de Lucro.-“.-

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ARTICULO 29.- Modifícase el texto del artículo 258 de la Ordenanza N° 6501, el que quedará redactado del siguiente modo:

ARTICULO 258.-     Hecho Imponible

Por los servicios de inspección y control destinados a evaluar y verificar el estado de conservación, la seguridad y el mantenimiento de las condiciones de habilitación y/o registración de cada estructura soporte de antenas y sus equipos complementarios, para la localización y funcionamiento de estaciones y/o equipos de telecomunicaciones, de radio, de televisión o de Internet por cable y satelital, se abonará el presente tributo.

Se define como estructura soporte de antenas a toda torre, monoposte o mástil en terreno natural o fijado sobre edificaciones o estructuras existentes, que constituyan la infraestructura necesaria para prestar alguno de los servicios señalados.

Asimismo, se encuentran comprendidos en esta tasa los servicios de inspección y control destinados a evaluar y verificar los estados de conservación y mantenimiento de las construcciones y/o instalaciones de estructuras y/o dispositivas y/o sistemas con destino a soporte para la colocación de antenas monopostes, tipo “wicap” y/o similares o cualquier otro dispositivo de transmisión emplazado en la vía pública que no requieran de la instalación de estructura de soporte específica para su operación o funcionamiento.-“.-

ARTICULO 30.- Modifícase el texto del artículo 259 de la Ordenanza N° 6501, el que quedará redactado del siguiente modo:

ARTICULO 259.-     Sujetos Responsables

Serán contribuyentes de la presente tasa los titulares y/o empresas titulares de las estructuras y soportes de antenas y sus equipos complementarios, Así como en el caso especifico de las antenas monoposte del tipo “wicap” y/o similares, los titulares de la misma y/o sus equipos complementarios, ya sean que se apoyen en estructuras o soportes existentes o a crearse, propios o  de terceros, afectados a actividades gravadas o exentas.

Son responsables solidarios de este tributo, toda persona física, jurídica, sucesión indivisa, unión transitoria de empresas y cualquier otra asociación de hecho o de derecho, que actuando para sí o terceros, realicen la colocación o instalación de las antenas, así como el mantenimiento y control en todo el sistema soporte de transmisión así los propietarios de las unidades de los distintos tipos de estructuras, elementos, obras y equipos complementarios, los solicitantes de la registración, los propietarios y o

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poseedores del inmueble sobre el cual se encuentren instaladas las antenas y/o sus estructuras portantes, así como también los terceros que utilicen dichas estructuras o antenas para la prestación de sus servicios propios, o quienes directa o indirectamente se beneficien con la instalación y funcionamiento del sistema.-“.-

ARTICULO 31.- Modifícase el texto del artículo 260 de la Ordenanza N° 6501, el que quedará redactado del siguiente modo:

ARTICULO 260: Base Imponible

La base imponible de la presente tasa será una suma fija por cada estructura o soporte y estará fijada por la Ordenanza Impositiva.

En el caso especifico de las antenas monoposte del tipo “Wicap” y/o similares, la tasa se calculará en base a la cantidad de antenas o cualquier otro dispositivo de transmisión de ondas o datos, de acuerdo a los valores por unidad y o mínimos que disponga la Ordenanza Impositiva.-“.-

ARTICULO 32.- Modifícase el texto del artículo 262 de la Ordenanza N° 6501, el que quedará redactado del siguiente modo:

ARTICULO 262.-     Sujetos Alcanzados 

Establécese que a los fines de preservar, conservar y recuperar un ambiente sano y de proteger los recursos naturales se abonarán las Tasas por: Inspecciones Reiteradas, Evaluación Ambiental; y Asistencia Técnica y Capacitación, que fije la Ordenanza Impositiva, destinadas a financiar el Sistema de Gestión Ambiental Municipal (SIGAM) (Ordenanza N° 5828/2011 – artículo 28) en relación a:

–       construcción, mantenimiento, adquisición y/o locación de inmuebles destinados al funcionamiento del SIGAM.

–       equipamiento de dichos inmuebles.

–       contratación de estudios técnicos específicos para evaluar el estado actual de los recursos naturales y su monitoreo y su relación con la salud poblacional.

–       becas de estudio para el perfeccionamiento de agentes municipales en temas ambientales y sus aspectos jurídicos, sociales y económicos, gastos de viáticos y pasajes para la participación de agentes municipales en eventos ambientales nacionales o internacionales y sus aspectos jurídicos, sociales y económicos.

–       contratación de expertos en temas ambientales y sus aspectos jurídicos, sociales y económicos.

–       subsidios a entidades, instituciones y asociaciones que realicen

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actividades de análisis, capacitación y mejoramiento del uso sostenible de los recursos naturales y sus aspectos jurídicos, sociales y económicos.

–       realización de encuentros con Municipios vecinos con similar problemática ambiental.

–       Toda otra actividad que determine el Comité Ambiental Municipal (CAM) creado por el artículo 28 de la Ordenanza N° 5828/11.-“.-

ARTICULO 33.- Sustitúyase el artículo 268 de la Ordenanza Nº 6501 por el siguiente texto:

– HECHO IMPONIBLE

ARTICULO 268.-     TASA  DE MANTENIMIENTO VIAL Y                                                    SEÑALIZACION MUNICIPAL

Por la prestación de los servicios que demande el mantenimiento, conservación, señalización, modificación y/o mejoramiento de todo el trazado que integra la red vial municipal, incluidas las autovías, carreteras, arterias y/o nudos viales, todos los usuarios -efectivos o potenciales- de la red vial municipal abonarán el tributo, cuya magnitud se establece en la Ordenanza Impositiva, en oportunidad de adquirir por cualquier título, combustibles líquidos en expendedores localizados en el territorio de la Municipalidad de Campana.-“.-

ARTICULO 34.- Modifícase la Ordenanza N° 6501, mediante la incorporación de los artículos 269 al 272, los cuales contienen los siguientes textos, y que integran el Capítulo XXIX cuyo título se modifica de la siguiente manera:







CAPÍTULO XXIX

ARTICULO 269.- Base Imponible

Está constituida por cada litro o fracción de combustible líquido expendido.

ARTICULO 270.- Sujetos alcanzados

A los fines previstos en esta Ordenanza, son contribuyentes del tributo los   usuarios que adquieran combustibles líquidos en el ámbito de la Municipalidad de Campana, para su uso o consumo, actual o futuro.-

ARTICULO 271.- Responsables Sustitutos

Quienes expendan y/o comercialicen combustibles líquidos u otros derivados de hidrocarburos en todas sus formas, en su carácter de

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responsables sustitutos, deben percibir el importe de la Tasa de Mantenimiento Vial Municipal y, en los plazos que se definan, liquidar e ingresar dichos importes, por la comercialización o expendio de dichos productos realizado en el ámbito de la Municipalidad de Campana.

A tal fin deben ingresar -con carácter de pago único y definitivo- el monto total que resulte de multiplicar el importe de la Tasa establecida en la Ordenanza Impositiva, por la cantidad de litros o fracción de combustibles líquidos u otros derivados de hidrocarburos o de metros cúbicos, según corresponda, expendidos o despachados en el ámbito municipal.

Cuando el expendio se efectúe por intermedio de terceros que lo hagan por cuenta y orden de empresas refinadoras, elaboradoras, importadoras y/o comercializadoras de combustibles líquidos u otros derivados de hidrocarburos en todas sus formas, dichos consignatarios, intermediarios y/o similares, actuarán directamente como responsables sustitutos de los consumidores obligados. Quedan excluidos en este artículo el gas natural comprimido o cualquier derivado de éste.

ARTICULO 272.- Forma y termino para el pago

Los responsables sustitutos deben ingresar con la periodicidad y dentro de los plazos que a tal efecto determine el Departamento Ejecutivo, los fondos obligados a percibir y sus accesorios -de corresponder- en los términos y condiciones que establezca la reglamentación.

El Departamento Ejecutivo deberá crear un Fondo de Fortalecimiento afectado exclusivamente para la Pavimentación Mensual de calles de tierra con el tipo de asfalto más conveniente para el tránsito vehicular.-“.-

ARTICULO 35.- Incorpórase a la Ordenanza N° 6501 el Capítulo XXX bajo el título que a continuación se indica y el que estará integrado por los artículos 273 a 278, los cuales contienen los siguientes textos:

““

CAPÍTULO XXX

– TASA POR CONTROL DE CALIDAD DE OBRA DE SERVICIOS PUBLICOS

ARTICULO 273.- HECHO IMPONIBLE

Por los servicios de control de calidad de los trabajos y obras que se ejecuten para reparar, modificar  y/o instalar  redes para mejorar y/o ampliar la capacidad y calidad de prestación de los servicios públicos en los espacios del dominio público y/o privado del Municipio, comprendiendo

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todas las acciones del Municipio como las detalladas a continuación:

a) Seguridad durante la realización de los trabajos, para permitir el tránsito peatonal y vehicular sin riesgos para los bienes y personas.

b) Implementación de los respectivos cronogramas para minimizar los tiempos de afectación de la vía pública.

c) Determinación de los sistemas de trabajos, movimientos de materiales y disposición de los residuos de obra a destinos establecidos por la Autoridad Municipal en forma inmediata a su generación.

ARTICULO 274°.- Base Imponible

La base imponible se determinara en la Ordenanza Impositiva vigente.-

ARTICULO 275°.- Sujetos Alcanzados

Son sujetos alcanzados y/o responsables del Tributo:

a) Las empresas de servicios públicos y de gestión privada y/o que en el futuro las reemplacen total o parcialmente, a saber:

1)  Aguas Bonaerenses S.A..

2) Eden S.A..

3) Gas Natural Ban S.A..

b) Las empresas de telecomunicaciones, a saber:

1) Servicios de telefonía fija (Telecom Argentina S.A. y Telefónica de Argentina S.A.)

2) Servicios de TV por Cable y Satelital y otras (Cablevisión–Directv)

3) Servicios de Internet: (Fibertel-Claro-Movistar-Arnet-Telmex)

c) Las instituciones y demás personas físicas o jurídicas, que ejecuten las tareas en forma directa y/o indirecta y/o que fueran contratadas por las empresas de servicios mencionadas;

d) Cualquier otra forma de organización en general que permita ejecutar obras de redes y servicios públicos.

ARTICULO 276°.- Las empresas prestadoras

Las empresas prestadoras de los servicios públicos y de gestión privada a que se hace referencia en el artículo anterior, responderán solidariamente junto con los contratistas o subcontratistas a quienes encomienden los trabajos y obras alcanzados por el pago del tributo previsto en este apartado, ello sin perjuicio de las eventuales sanciones que le pudieran corresponder.-

ARTICULO 277°.- Oportunidad de pago

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Los pagos deberán ser realizados con quince (15) días hábiles antes de comenzar la obra y previa aprobación de parte del organismo técnico del Municipio, sobre la base de los importes y porcentajes establecidos en la Ordenanza Impositiva. Para aquellos casos donde por características de urgencias no se pueda cumplir con los plazos establecidos, las empresas deberán  comunicar  dentro de las 24 horas de producida, la realización de los trabajos en la vía pública e ingresar el tributo dentro de los 5 días siguientes.

ARTICULO 278°.- Contralor

La autorización y el control de la obra estará a cargo de la Secretaría Planeamiento, Obras, Servicios Públicos, Ambiente y Desarrollo Económico, la que otorgará el permiso de iniciación de la obra previo ingreso de los importes correspondientes al tributo de cada una de las obras a ejecutarse estando facultada la Comuna para fiscalizar la composición y monto de la obra de acuerdo a la realidad de la misma.

La falta de pago total o parcial de la tasa que el Municipio determine, dará lugar a la aplicación de los accesorios y penalidades que establecen las normas tributarias en vigencia.-“.-

ARTICULO 36°.- Incorpórase a la Ordenanza N° 6501 el Capítulo XXXI bajo el título que a continuación se indica y el que estará integrado por los artículos 279 a 284, los cuales contienen los siguientes textos:

CAPÍTULO XXXI

DERECHO PARA LA INFRAESTRUCTURA DE CARGAS CON ORIGEN Y DESTINO PORTUARIOS

ARTICULO 279º.-   DEL HECHO IMPONIBLE

Por el ingreso y permanencia en el Partido de Campana de camiones  con fines de descarga y carga en el área portuaria, se abonará un derecho conforme a lo normado en el presente título.

El Departamento Ejecutivo determinará las arterias de circulación afectadas al régimen especial de construcción, conservación y mantenimiento, y proveerá, mediante convenio con los respectivos puertos, al desarrollo de un sistema de control y verificación vinculado con los ingresos y egresos a las áreas portuarias.

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ARTICULO 280.-     De la base imponible

El derecho por ingresar  conforme a lo dispuesto en la Ordenanza Impositiva será la tonelada de peso bruto de los rodados que ingresen o egresen de los respectivos puertos con carga en su bodega positiva.-

ARTICULO 281.-     De los contribuyentes responsables

Son responsables de este derecho las empresas de transporte y/o transportistas y/o acopiadoras y/o corredores y/o exportadoras, que ingresen o hagan ingresar camiones correspondiente para la descarga y carga en los Puertos del Partido de Campana.

ARTICULO 282-      Agentes de percepción

Establécese como agente de percepción del presente derecho a las empresas o sujetos descriptos  en el artículo 284.  Los sujetos que se encuentren inscripto en la Tasa de Seguridad e Higiene del Municipio de Campana podrán tomar este Derecho como pago a cuenta de sus          declaraciones juradas mensuales que realice el contribuyente. El          Departamento Ejecutivo podrá ampliar cuando corresponda los sujetos alcanzados por este tributo.-

ARTICULO 283.-     Del pago

El derecho contemplado en el presente capítulo se abonará de la forma y en los plazos que reglamente el Departamento Ejecutivo, a través de la Secretaría de Economía y Hacienda.-

ARTICULO 284.- CREACION DE UN FONDO ESPECIAL PARA LA CONSTRUCCIÓN DE PLAYA DE MANIOBRA, CONTROL E INSPECCIÓN DE CAMIONES

De los fondos que se recauden por el presente derecho se afectarán un 20% a partir del segundo año de entrada su vigencia, a la realización de obras de infraestructura de jurisdicción municipal vinculadas al sector y actividad portuaria, a la construcción de carpetas asfálticas y/u hormigonado especiales para el transporte de cargas de importante tonelaje, y para su mantenimiento, señalización especial y su revisión periódica, así como para la actividad sistemática de control del peso total, del peso por eje y del peso/potencia de los vehículos que ingresan o egresan de los puertos emplazados en el Municipio.-“.-

ARTICULO 37.- Incorpórase a la Ordenanza N° 6501 el Capítulo XXXII bajo el título que a continuación se indica y el que estará integrado por los artículos 285 a 297, los cuales contienen los siguientes textos:








































CAPÍTULO XXXII

REGIMEN SIMPLIFICADO DE TASAS MUNICIPALES PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES ( MONOTASA SOCIAL)

ARTICULO 285.- HECHO IMPONIBLE

Establécese un nuevo sistema para el ingreso de tributo y derechos para pequeños contribuyentes que realicen actividad económica dentro del Partido de Campana en forma eventual, habitual o susceptible de habitualidad y que sean pasibles de habilitación municipal denominada MonoTasa Social.

Dicho régimen abarca los siguientes tributos:

1) Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene

2) Derechos de Publicidad y Propaganda

3) Derechos de Ocupación o Uso de  Espacios Públicos

ARTICULO 286.- Hechos de Régimen Simplificado

Los hechos imponibles que dan origen a los tributos antes mencionados como los servicios de inspección, la acción de publicitar o propalar actos de comercio o actividades económicas, el uso o la ocupación de los espacios públicos autorizados, serán el hecho imponible de este régimen simplificado.

ARTICULO 287.- Definición de pequeños contribuyentes

Se define como pequeño contribuyentes a toda persona física y sucesiones indivisas continuadoras de las mismas que se encuentren en el Régimen Simplificado para pequeños contribuyentes conocido como Monotributo ( Ley 24.977 y sus modificatorias) y que se encuentren obligados por las normativas municipales a la habilitación de sus actividades económicas.-

ARTICULO 288.- Exclusión de Tarifa de Publicidad y Propaganda

Todos los contribuyentes que se encuentren dentro del presente régimen simplificado – Monotasa Social, quedarán excluido de la aplicación del artículo 10° de la Ordenanza Impositiva sobre la forma de declarar la Tasa por Publicidad y Propaganda.

ARTICULO 289.- Categorías

Para este régimen se establecerán categorías equivalentes a las del Nuevo Régimen Simplificado de la Ley 26.565, o las que en el futuro la modifique, en función de los ingresos brutos, magnitudes físicas y demás parámetros considerados en dicho régimen nacional. La presente tabla se actualizará según las resoluciones de AFIP.

Cada contribuyente será inscripto en la categoría que resulte equivalente a aquella en que esté inscripto en el MonoTasa.

Categorías

Monotributo

Categorías

MonoTasa

Ingresos Brutos Anuales Devengados Sup. Afectada a la actividad Energía Eléctrica cons. Anual hasta Kw Alquileres Devengados Anualmente
 A  A $ 84.000 30 3.300 $ 31.500
 B  A $ 126.000 45 5.000 $ 31.500
 C  B $ 168.000 60 6.700 $ 63.000
 D  B $ 252.000 85 10.000 $ 63.000
 E  C $ 336.000 110 13.000 $ 78.500
 F  C $ 420.000 150 16.500 $ 78.750
 G  D $ 504.000 200 20.000 $ 94.500
 H  D $ 700.000 200 20.000 $ 126.000
 I  E $ 822.500 200 20.000 $ 126.000
 J  E $ 945.000 200 20.000 $ 126.000
 K  E $ 1050.000 200 20.000 $ 126.000

ARTICULO 290.-       Modificaciones en Categorías

Cuando se produzcan modificaciones en las categorías o parámetros definidos a nivel nacional para el Régimen Simplificado de la Ley 26.565 o la que en el futuro la modifique, el Departamento Ejecutivo, a través de sus órganos competentes, podrá readecuar las categorías del régimen simplificado municipal, a los fines de asegurar la adecuada correlación entre ambos regímenes, mediante el dictado de la reglamentación necesaria.

La categorización se tomará de acuerdo a la categoría en que se encuentra inscripto el contribuyente en el Régimen Simplificado de la Ley 26.565 en el año calendario anterior, y tendrá efecto para todo el año fiscal, salvo que se produzca la recategorización del contribuyente en el régimen de Monotributo, en cuyo caso, dicha recategorización, deberá efectuarse simultáneamente en el régimen simplificado municipal.

Cuando se produzcan modificaciones en algunos de los parámetros el contribuyente quedará inscripto en la nueva categoría de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 291 y presentar la declaración jurada que rectifique los parámetros originalmente declarados.-

ARTICULO 291.-       Facultades del Departamento Ejecutivo

El Departamento Ejecutivo a través de sus órganos competentes podrá categorizar de oficio a un contribuyente inscripto en el presente régimen cuando verifique que sus operaciones no están respaldadas  por las facturas o comprobantes equivalentes de compra, locaciones, o prestaciones aplicadas a la actividad o de las ventas o locaciones de obras y servicios o no cumpla con los parámetros establecidos para su inscripción como monotributista.

Cuando se den estas circunstancias se presumirá que el contribuyente tiene ingresos brutos superiores a los declarados en la categorización y se recategorizará de oficio a las categorías  inmediatas  superiores o se los excluirá del presente régimen. Si el contribuyente estuviera en la última categoría, se lo excluirá del Régimen Simplificado, pasando a tributar como si fuera un contribuyente de carácter general, cada uno de los tributos incluidos en el presente régimen.-

ARTICULO 292.-       Inscripción en Régimen Simplificado

La inscripción en el Régimen Simplificado será obligatoria para todos los contribuyentes encuadrados en el Régimen Simplificado de la Ley 24.977 (y las que en un futuro la modifique).

A los efectos de la inscripción, la misma se deberá realizar dentro de los 180 días posteriores a la vigencia de la presente norma, quedando el Departamento Ejecutivo facultado para su reglamentación.

Aquellos contribuyentes que por una razón estuvieran exentos de alguno  de los tributos que contempla el presente régimen, estarán encuadrados en el régimen general por los tributos que no estuviesen exentos.

ARTICULO 293.- Baja al Régimen Simplificado

La baja correspondiente del  Régimen Simplificado se producirá:

1) Por baja definitiva de la actividad desarrollada.

2) Por exclusión del Régimen Simplificado e inclusión al Régimen General, sea por comunicación expresa del contribuyente o por exclusión de oficio.

En ambos casos, tanto por el cese de actividades como por exclusión del régimen, el contribuyente  deberá  presentar  conjuntamente  con  los formularios de comunicación de baja, la declaración jurada anual cumplimentada hasta el último período que ejerció la actividad.

Cuando la exclusión se realice de oficio se procederá a dar de alta correspondiente en el Régimen General de Tributos Municipales.-

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TASA  DE SEGURIDAD E HIGIENE

DERECHOS DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA

DERECHOS DE OCUPACION Y USO DEL ESPACIO PUBLICO

ARTICULO 294.- De la imposición de la MonoTasa Social

El importe se determinará para las distintas categorías en función de un valor fijo mensual y sustituirá a los tributos y derechos enunciados en el artículo 285, de acuerdo a la escala fijada en la Ordenanza Impositiva.

En el caso de los contribuyentes comprendidos en el presente régimen simplificado, a los efectos del pago del valor referido, no deberán considerarse como cuentas adicionales las correspondientes a la habilitación de anexos de rubros compatibles, no resultando aplicable a los contribuyentes que posean sucursales dentro de los límites del Partido, liquidarán la tasa de la siguiente forma:

Cada sucursal, a los efectos de evitar la doble imposición abonará el mínimo de los mínimos de la tasa que fije, en base a su actividad económica, características y desarrollo de la misma.-

ARTICULO 295.- Del pago del tributo

El período fiscal será cada uno de los meses calendarios y su pago se realizará por mes vencido establecido en el calendario impositivo anual.  Para todos los que se adhieran a la MonoTasa Social por débito automático con tarjeta de crédito, débito o cuenta corriente o caja de ahorro tendrán una bonificación mensual del 10%.

Cuando se produzca el cese de actividades, el contribuyente o responsable conjuntamente con los formularios  de comunicación de baja de la actividad, deberá presentar la Declaración Jurada Anual hasta el último período que ejerció actividades.

Los  contribuyentes  quedarán  obligados  al  pago del tributo hasta tanto notifiquen fehacientemente el cese de actividades o acrediten suficientemente el haber cesado actividades.

Para este grupo de contribuyentes queda sin efecto a partir de su aplicación el descuento por buen contribuyente, ya que se aplicará en su reemplazo el descuento por adhesión al débito automático.-

ARTICULO 296.- Disposiciones Varias

La falta de pago del tributo al tercer mes consecutivo dará lugar a la aplicación de las sanciones establecidas en la parte general de la presente Ordenanza, como así también a la aplicación de clausuras e inhabilitaciones, agotados previamente los mecanismos administrativos y legales establecidos.-

ARTICULO 297.- Vetado por el artículo 1ª del Decreto Nº 0125/2017 del Departamento Ejecutivo.-”.-

ARTICULO 38.- Conforme lo dispuesto en el artículo 33  y en la parte pertinente del artículo 34, incorpórase a la Ordenanza N° 6501 el Capítulo XXXIII bajo el título “DISPOSICIONES TRANSITORIAS” que a continuación se indica y el que estará integrado por el artículo 298, el cual contiene el siguiente texto:

CAPÍTULO XXXIII

 

 DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTICULO 298.- Derogaciones

A partir de la entrada en vigencia de esta Ordenanza, queda derogada toda otra Ordenanza o disposición de la Municipalidad en cuanto se oponga al contenido de la presente Ordenanza.-“.-

ARTICULO 39.- La presente norma se publicará en una Edición Especial del Boletín Municipal y entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.-

ARTICULO 40.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 19 días del mes de enero de 2017.-

CRISTINA G. DEL MARMOL                                            SERGIO D. ROSES

               SECRETARIA                                                              PRESIDENTE

Honorable Concejo Deliberante                                  Honorable Concejo Deliberante

Campana, 25  de enero de  2017

Vetada parcialmente en su artículo 37º, en cuanto a la incorporación del artículo 297º,  y promulgada en sus restantes artículos por Decreto  Nº 0125  del día  de la fecha. Cúmplase. Regístrese y Publíquese.

      Dr.  ABEL SANCHEZ NEGRETE                                         SEBASTIAN ABELLA                        

               Secretario Técnico,                                                           Intendente Municipal

              Administrativo y Legal

REGISTRADA BAJO N° 6601