Ordenanza: 6621
Año: 2017
Fecha de Sanción: 15-06-2017
Fecha de Promulgación: 05-07-2017
Resumen
Convenio de Cooperación Registro de la Personas de la Provincia de Buenos Aires servicio de inscripción en el Hospital Municipal San José
VISTO:
El Decreto – Ley Nº 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.); el Convenio de Cooperación suscripto entre el Registro de las Personas de la Provincia de Buenos Aires, dependiente de la Subsecretaría de Coordinación Gubernamental del Ministerio de Gobierno y la Municipalidad de Campana; y el Expediente Nº 4016 – 40.329/17; y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 2/3 luce copia del Convenio de Cooperación suscripto entre el Registro de las Personas de la Provincia de Buenos Aires, dependiente de la Subsecretaría de Coordinación Gubernamental del Ministerio de Gobierno y la Municipalidad de Campana, el cual tiene como finalidad habilitar una Delegación del Registro Provincial de las Personas en las instalaciones del Establecimiento Médico Asistencial de Campana, a los efectos de inscribir todos los nacimientos que se produzcan en el mismo, ampliando la prestación de sus servicios de lunes a sábados, y feriados en el horario de 8 a 13 horas;
Que a la fecha de suscripción de dicho Convenio, el Honorable Concejo Deliberante aún no había iniciado su Período de Sesiones Ordinarias;
Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 41º del Decreto – Ley Nº 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), corresponde al Honorable Concejo Deliberante, autorizar consorcios, cooperativas, convenios y acogimientos a las leyes Provinciales o Nacionales; y
Que a fs. 6/7, la Jefatura de Gabinete; la Dirección de Técnica Normativa y Legislativa; y la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Administrativos manifiestan que no poseen objeciones que formular respecto al Proyecto de Ordenanza obrante a fs. 4/5;
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A :
ARTÍCULO 1º.- Convalídase en todas sus partes el Convenio de Cooperación suscripto entre el Registro de las Personas de la Provincia de Buenos Aires, dependiente de la Subsecretaría de Coordinación Gubernamental del Ministerio de Gobierno y la Municipalidad de Campana, el cual tiene como finalidad habilitar una Delegación del Registro Provincial de las Personas en las instalaciones del Establecimiento Médico Asistencial de Campana, a los efectos de inscribir todos los nacimientos que se produzcan en el mismo, ampliando la prestación de sus servicios de lunes a sábados, y feriados en el horario de 8 a 13 horas, cuya copia luce a fs. 2/3 del Expediente Nº 4016 – 40.329/17.-
ARTICULO 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 15 días del mes de junio de 2017.-
CRISTINA G. DEL MARMOL SERGIO D. ROSES
SECRETARIA PRESIDENTE
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
Campana, 5 de julio de 2017
Promulgada por Decreto Nº 0623 del día de la fecha. Cúmplase. Regístrese y Publíquese.
Dr. ABEL SANCHEZ NEGRETE SEBASTIAN ABELLA
Secretario Técnico, Intendente Municipal
Administrativo y Legal
REGISTRADA BAJO N° 6621