Ordenanza: 6622
Año: 2017
Fecha de Sanción: 15-06-2017
Fecha de Promulgación: 05-07-2017
Resumen
Convenio Colaboración Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires Municipalidad de Campana
VISTO:
El Decreto – Ley Nº 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.); el Convenio de Colaboración Recíproca, suscripto el día 8 de septiembre de 2016, entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Municipalidad de Campana; y el Expediente Nº 4016 – 40.327/17; y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 2/3 luce copia del Convenio de Colaboración Recíproca, suscripto el día 8 de septiembre de 2016, entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Municipalidad de Campana, mediante el cual las partes acuerdan prestar recíprocamente colaboración con el objeto de desarrollar actividades conjuntas de intercambio cultural, económico, histórico, educativo, científico, deportivo, turístico y todo otro de interés para ambas ciudades, con el fin de fortalecer e incrementar las relaciones entre ellas, profundizando los vínculos existentes;
Que entre las actividades a desarrollar, se encuentran contempladas, entre otras, la realización de muestras, espectáculos, conferencias, exposiciones, eventos y charlas, incluyendo el dictado de talleres y/o cursos de capacitación;
Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 41º del Decreto – Ley Nº 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), corresponde al Honorable Concejo Deliberante autorizar consorcios, cooperativas, convenios y acogimientos a las leyes Provinciales o Nacionales;
Que a fs. 6/7 la Jefatura de Gabinete; la Dirección de Técnica Normativa y Legislativa; y la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Administrativos, manifiestan que no poseen objeciones que formular respecto al Proyecto de Ordenanza obrante a fs. 4/5;
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A :
ARTÍCULO 1º.- Convalídase en todas sus partes el Convenio de Colaboración Recíproca, suscripto el día 8 de septiembre de 2016, entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Municipalidad de Campana, mediante el cual las partes acuerdan prestar recíprocamente colaboración con el objeto de desarrollar actividades conjuntas de intercambio cultural, económico, histórico, educativo, científico, deportivo, turístico y todo otro de interés para ambas ciudades, con el fin de fortalecer e incrementar las relaciones entre ellas, profundizando los vínculos existentes, cuya copia luce a fs. 2/3 del Expediente Nº 4016 – 40.327/17.-
ARTICULO 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 15 días del mes de junio de 2017.-
CRISTINA G. DEL MARMOL SERGIO D. ROSES
SECRETARIA PRESIDENTE
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
Campana, 5 de julio de 2017
Promulgada por Decreto Nº 0624 del día de la fecha. Cúmplase. Regístrese y Publíquese.
Dr. ABEL SANCHEZ NEGRETE SEBASTIAN ABELLA
Secretario Técnico, Intendente Municipal
Administrativo y Legal
REGISTRADA BAJO N° 6622