Ordenanza: 6641
Año: 2017
Fecha de Sanción: 07-09-2017
Fecha de Promulgación: 14-09-201
Ampliación de partidas presupuestarias
VISTO:
La Ordenanza Nº 6591/16 Complementaria del Presupuesto General de gastos para el año 2017, promulgada por Decreto Nº 1678/2016 del Departamento Ejecutivo; y el Expediente Nº 4016 – 1774/98; y
CONSIDERANDO:
Que en su artículo 18 se fija la suma de PESOS TRES MIL ($3000,00.-) mensuales para cada una de las diez (10) Becas para Niños y/o Adolescentes con Necesidades Especiales;
Que dicho monto es insuficiente para cubrir la cuota mensual para su atención en Instituciones y/u Organismos no gubernamentales y/o Privados de Campana;
Que conforme a lo que antecede, se postula mantener el cupo de diez (10) becas, e incrementar el importe a PESOS CINCO MIL ($5.000,00) mensuales de enero a diciembre;
Que corresponde modificar el mencionado artículo, a través de la norma legal correspondiente; y
Que a fs. 2007 vlta 2008 la Jefatura de Gabinete; la Dirección de Técnica Normativa y Legislativa; y la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Administrativos informan que no poseen objeciones que formular, respecto al Proyecto de Ordenanza obrante a fs. 2005/2006;
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A :
ARTICULO 1º.- Modifícase el artículo 18 de la Ordenanza Nº 6591/2016 (Complementaria del Presupuesto General de Gastos para el año 2017), promulgada por Decreto Nº 1678/2016 del Departamento Ejecutivo, el que queda redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 18º.- BECAS PARA NIÑOS Y/O ADOLESCENTES CON NECESIDADES ESPECIALES: Fíjase en la suma de PESOS CINCO MIL ($5.000.-) mensuales el monto de cada una de las diez (10) Becas para Niños y/o Adolescentes con Necesidades Especiales, que por su diagnóstico y tratamiento certifiquen que no pueden recibir atención en centros y/o establecimientos educativos y/o médicos públicos por lo cual se los habilita a concurrir Instituciones y/u Organismos no Gubernamentales y/o Privados de esta localidad, las que serán otorgadas de conformidad con lo estipulado por la reglamentación que el Departamento Ejecutivo dicte a tal fin y abonadas mensualmente en el período comprendido entre los meses de enero a diciembre inclusive.-“
ARTICULO 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 07 días del mes de septiembre de 2017.-
CRISTINA G. DEL MARMOL SERGIO D. ROSES
SECRETARIA PRESIDENTE
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
Campana, 14 de septiembre de 2017
Promulgada por Decreto Nº 0867 del día de la fecha. Cúmplase. Regístrese y Publíquese.
Dr. ABEL SANCHEZ NEGRETE SEBASTIAN ABELLA
Secretario Técnico, Intendente Municipal
Administrativo y Legal
REGISTRADA BAJO N° 6641