DIGESTO

Expediente N°6642

Ordenanza: 6642
Año: 2017
Fecha de Sanción: 07-09-2017
Fecha de Promulgación: 15-09-201

Convenio SAME PROVINCIA

VISTO:

                        El Decreto – Ley Nº 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.); y el Expediente Nº 4016 – 38.775/2017; y

CONSIDERANDO:

                        Que a fs. 2/7, luce modelo de Convenio de Colaboración y Adhesión para la implementación del Servicio de Atención Médica de Emergencias de la Provincia de Buenos Aires “SAME PROVINCIA”, a celebrarse entre el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de Campana;

Que el mismo tiene por objeto desarrollar acciones conjuntas, tendientes a implementar en el Municipio de Campana el Servicio de Atención Médica de Emergencias de la Provincia de Buenos Aires;

Que a fs. 17/18 obra copia de Ordenanza Registrada bajo Nº 6611, en la que se autoriza al Departamento Ejecutivo a celebrar el Convenio de Colaboración para la implementación del Servicio de Atención Médica de Emergencias de la Provincia de Buenos Aires “SAME PROVINCIA”;

Que a fs. 19, luce agregado copia de Decreto Nº 0401, el cual establece en su artículo 1º promulgar la Ordenanza sancionada por el Departamento Deliberativo;

Que luego de tomar vista del Convenio, conforme lo estipulado en el artículo 2º del Decreto Nº 0401, la Secretaría de Salud considera conveniente, teniendo presente que el Municipio cuenta con un sistema de emergencias propio, utilizando móviles cuya titularidad detenta, hacer uso de las ambulancias que el Ministerio le provea solo para transferencias interhospitalarias y/o derivaciones;

Que conforme los lineamientos seguidos por la Secretaría de Salud obrante a fs. 42, y lo informado por la misma en el cuerpo presente, se deja constancia que la suscripción del primer convenio adjunto a fs. 2/7 no prospera y se propicia la firma del modelo de convenio anejado a fs. 21/39;

Que de acuerdo a lo informado, es que se confecciona un nuevo Convenio de Colaboración, con sus correspondientes protocolos adicionales, el cual puede ser pasible de modificación;

Que a fs. 43 la Dirección General de Asuntos Jurídicos Administrativos dictamina que no tiene objeciones que formular al respecto; y

Que en virtud de lo normado en el Art. 41 del Decreto – Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.); corresponde al Honorable Concejo Deliberante autorizar consorcios, cooperativas, convenios y acogimientos a las Leyes Provinciales o Nacionales;

POR ELLO:

                        EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

O R D E N A N Z A :

ARTICULO 1º.-   Autorízase al Departamento Ejecutivo a celebrar el Convenio de Colaboración y Adhesión para la implementación del Servicio de Atención Médica de Emergencias de la Provincia de Buenos Aires “SAME PROVINCIA”, cuyo modelo luce a fs. 21/39 del Expediente Nº 4016 – 38.775/17, el cual puede ser pasible de modificación, sin alterar el objeto del mismo, entre el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de Campana, cuyo propósito es desarrollar acciones conjuntas tendientes a implementar en el Municipio de Campana el Servicio de Atención Médicas de Emergencia de la Provincia de Buenos Aires.-

ARTICULO 2º.-   Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir los Protocolos Adicionales a los que alude la Cláusula Décima del Convenio, cuya celebración se autoriza en el artículo anterior.-

ARTICULO 3º.-   Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 07  días del mes de septiembre de 2017.-

CRISTINA G. DEL MARMOL                                            SERGIO D. ROSES

               SECRETARIA                                                              PRESIDENTE

Honorable Concejo Deliberante                                  Honorable Concejo Deliberante

 

 

Campana, 15  de septiembre de  2017

Promulgada  por Decreto  Nº 0870  del día  de la fecha. Cúmplase. Regístrese y Publíquese.

      Dr.  ABEL SANCHEZ NEGRETE                                         SEBASTIAN ABELLA                        

               Secretario Técnico,                                                           Intendente Municipal

           Administrativo y Legal

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