Ordenanza: 6644
Año: 2017
Fecha de Sanción: 07-09-2017
Fecha de Promulgación: 18-09-201
Programa Operadores de Calle sistema de Promoción y Protección de los Derechos del Niño.
VISTO:
El Decreto – Ley Nº 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.); y el Expediente Nº 4016 – 40.920/2017; y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 16/17 del mismo expediente, obra modelo de Acta de Adhesión al “Programa Operadores de Calle”, en el marco del fortalecimiento del Sistema de Promoción y Protección de los Derechos del Niño, a celebrarse con el Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia de la Provincia de Buenos Aires, con el fin de la puesta en marcha en el Partido de Campana de dicho Programa;
Que mediante la aludida suscripción las partes convienen establecer acciones de cooperación en el marco de la Ley Provincial Nº 13298, artículos 21, 29, 30 y cctes, y su Decreto Reglamentario, tendientes a consolidar el Sistema de Promoción y Protección de los Derechos de los Niños, promoviendo la desconcentración de acciones de promoción, protección y restablecimiento de derechos en el ámbito municipal, mediante la participación de los Operadores de Calle y su articulación con el conjunto de organismos, entidades y servicios que formulan, coordinan, orientan, supervisan, ejecutan y controlan las políticas, programas y acciones desarrolladas por entes del sector público provincial y municipal como del sector privado, destinadas a promover, prevenir, asistir, proteger, resguardar y restablecer los derechos de los niños, así como establecer los medios a través de los cuales se asegure el efectivo goce de los derechos y garantías reconocidos por la Constitución Nacional, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados de Derechos Humanos ratificados por el Estado Argentino;
Que el mencionado Programa está destinado a brindar atención integral a niños y adolescentes incorporados en la modalidad del mismo, para lo cual el Municipio percibirá una subvención mensual equivalente a diez (10) Becas del Programa “Centro de Día”, y tendrá una duración desde su suscripción hasta el 31 de diciembre de 2017, ajustándose los importes en el tiempo con la variación de las mismas;
Que corresponde el dictado de la presente norma legal en virtud de celebrar el Acta de Adhesión al “Programa Operadores de Calle” de acuerdo a lo previsto en el Art. Nº 41, del Decreto – Ley Nº 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.); y
Que a fs. 20 vlta./21, la Jefatura de Gabinete; la Dirección de Técnica Normativa y Legislativa; y la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Administrativos, informan que no tienen objeciones que formular, respecto al Proyecto de Ordenanza obrante a fs. 18/19;
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A :
ARTICULO 1º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir el Acta de Adhesión al “Programa Operadores de Calle”, con el Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia de la Provincia de Buenos Aires, en el marco de fortalecimiento del Sistema de Promoción y Protección de los Derechos del Niño, Ley Provincial Nº 13298, artículos 21, 29, 30 y cctes, y su Decreto Reglamentario, cuya copia obra a fs. 16/17 del Expediente Nº 4016 – 40.920/2017, destinado a brindar atención integral a niños y jóvenes incorporados en el mismo, para lo cual la Municipalidad percibirá una subvención mensual de diez Becas del Programa “Centro de Día”, y tendrá una duración desde su suscripción hasta el 31 de diciembre de 2017, ajustándose en el tiempo con la variación de las mismas. La implementación de dicho programa en el Partido de Campana, se propicia como una política de prevención para detectar y abordar con inmediatez territorial situaciones de vulnerabilidad en que pudieran encontrarse niñas, niños y jóvenes que requieran de la articulación de los recursos del Sistema de Promoción y protección de Derechos a nivel Provincial y Municipal.-
ARTICULO 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 07 días del mes de septiembre de 2017.-
CRISTINA G. DEL MARMOL SERGIO D. ROSES
SECRETARIA PRESIDENTE
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
Campana, 18 de septiembre de 2017
Promulgada por Decreto Nº 0906 del día de la fecha. Cúmplase. Regístrese y Publíquese.
Dr. ABEL SANCHEZ NEGRETE SEBASTIAN ABELLA
Secretario Técnico, Intendente Municipal
Administrativo y Legal
REGISTRADA BAJO N° 6644