Ordenanza: 6646
Año: 2017
Fecha de Sanción: 07-09-2017
Fecha de Promulgación: 18-09-2017
Resumen
Convenio carpeta asfáltica barrio 9 de julio
VISTO:
El Decreto – Ley Nº 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.); y el Expediente Nº 4016 – 41.546/2017; y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 2/20, LUCE FOTOCOPIA DEL Convenio “Programa de Financiamiento de Obras Viales, Urbanas, Periurbanas, Caminos de Producción, Acceso a Pueblo y Obras de Seguridad”, suscripto el día 23 de junio de 2017, entre la Subsecretaría de Coordinación de Obra Pública Federal dependiente del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda y el Municipio de Campana de la Provincia de Buenos Aires;
Que el mencionado Convenio tiene por objeto, a través de dicha Subsecretaría, la financiación de la obra: “CARPETA ASFÁLTICA EN BARRIO 9 DE JULIO”:
Que el Municipio de Campana, en carácter de comitente ha licitado y adjudicado la mencionada obra, y se compromete a ejecutar y/o hacer ejecutar las obras según los términos de la documentación licitatoria oportunamente aprobada por la Subsecretaría de Coordinación;
Que asimismo, dada la particular modalidad de ejecución, asume plena responsabilidad respecto de los volúmenes de obra, la calidad constructiva y el cumplimiento del plazo de ejecución establecido para la obra en el Plan de Trabajo de cada Obra y el Cronograma General de Desembolso, que como Anexo I y II forman parte integrante del mencionado Convenio; y se compromete a ejecutar la obra de acuerdo a la documentación y especificaciones técnicas detalladas en la memoria descriptiva del proyecto que, con carácter de Declaración Jurada, presentó ante dicha Subsecretaría de Coordinación;
Que con el objeto de evitar demoras en el trámite de desembolso, se procedió a la suscripción de un Convenio de Cesión de Derechos para el cobro de anticipos y certificados, cuya copia luce a fs. 21/23 del Expediente Nº 4016 – 41.546/17;
Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 41º del Decreto – Ley Nº 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), corresponde al Honorable Concejo Deliberante autorizar consorcios, cooperativas, convenios y acogimientos a las Leyes Provinciales o Nacionales;
Que, toda vez que el Intendente Municipal del Partido de Campana no tiene facultades para suscribir convenios, tácitamente el convenio en cuestión fue suscripto “Ad – Referéndum” de su convalidación por parte del Honorable Concejo Deliberante;
Que a fs. 30 la Jefatura de Gabinete toma conocimiento de las actuaciones y presta conformidad a las mismas; y
Que a fs. 30 vlta./32 la Secretaría de economía y Hacienda; la Dirección de Presupuesto Municipal; la Contaduría Municipal; la Dirección de Técnica Normativa y Legislativa; y la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Administrativos informan que no poseen objeciones que formular, respecto al Proyecto de Ordenanza obrante a fs. 26/28;
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A :
ARTICULO 1º.- Convalídase en todas sus partes el Convenio “Programa de Financiamiento de Obras Viales, Urbanas, Periurbanas, Caminos de Producción, Acceso a Pueblos y Obras de Seguridad”; y los Anexos I, II, III y IV que forman parte integrante de dicho Convenio, suscripto el día 23 de junio de 2017, entre la Subsecretaría de Coordinación de Obra Pública Federal dependiente del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda y el Municipio de Campana, de la Provincia de Buenos Aires, el cual tiene por objeto, a través de dicha Subsecretaría, la financiación de la obra “CARPETA ASFÁLTICA EN BARRIO 9 DE JULIO”, cuya copia luce a fs. 2/20 del Expediente Nº 4016 – 41.546/17.-
ARTICULO 2º.- Convalídase en todas sus partes el Convenio de cesión de Derechos para el cobro de anticipos y certificados, suscripto el día 23 de junio de 2017, entre la Subsecretaría de Coordinación de Obra Pública Federal, dependiente del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda y el Municipio de Campana de la Provincia de Buenos Aires, cuya copia luce a fs. 21/23 del Expediente Nº 4016 – 41.546/17.-
ARTICULO 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 07 días del mes de septiembre de 2017.-
CRISTINA G. DEL MARMOL SERGIO D. ROSES
SECRETARIA PRESIDENTE
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
Campana, 18 de septiembre de 2017
Promulgada por Decreto Nº 0910 del día de la fecha. Cúmplase. Regístrese y Publíquese.
Dr. ABEL SANCHEZ NEGRETE SEBASTIAN ABELLA
Secretario Técnico, Intendente Municipal
Administrativo y Legal
REGISTRADA BAJO N° 6646